La defensa y promoción de los derechos humanos: entre la mediación y la confrontación - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Alejandro Anaya Muñoz

 

En una conversación reciente, uno de los aspirantes a presidir la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes planteó que la principal fortaleza que podría llevar a la Institución sería su capacidad mediadora. Esta es una manera interesante de ver las cosas, ya que se suele pensar que para defender los derechos humanos hay que enfrentarse y pelearse con el gobierno todo el tiempo. Sin embargo, en efecto, es atractivo plantear un acercamiento a la defensa de los derechos humanos basado en la mediación. En efecto, siendo puente entre autoridad y ciudadanos una Ombudsperson (término más políticamente correcto que Ombudsman) podría tanto prevenir violaciones a los derechos humanos como propiciar la reparación del daño, una vez que éstas se hayan consumado. Por ejemplo, podría mediar entre un grupo de manifestantes y las fuerzas del orden en situaciones concretas, acompañando a ambas partes en la negociación y definición por consenso de los parámetros específicos bajo los cuales se podría llevar a cabo la manifestación, de manera que se garantizara el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica y se salvaguardaran los derechos de terceros y el correcto funcionamiento de los servicios y las instituciones públicas. De esta manera, la Ombudsperson en cuestión habría sido clave en lograr que las personas ejercieran sus derechos y en evitar acciones represivas por parte de la fuerza pública. Por otro lado, en casos en los que por cualquier motivo la prevención no haya sido posible, podría también acompañar a autoridades y víctimas de la violación de derechos humanos en la definición de los términos de una reparación: por ejemplo, acordando actos o medidas de reconocimiento de la responsabilidad del Estado o definiendo el monto de una indemnización.

Todo esto suena muy bien, pero la mediación tiene sus límites. Incluso el mediador más hábil y experimentado enfrentará casos en los que un acuerdo entre autoridades y víctimas no será posible. Siempre se darán situaciones en que las partes no podrán o no querrán llegar a un consenso. En esos casos, el o la Ombudsperson en turno tendrá que tomar partido y enfrentar a unos o a otros: a autoridades que en efecto han violado derechos humanos o, en su caso, a grupos de personas que en efecto no tengan un reclamo válido o legítimo. En otras palabras, no siempre podrá quedar bien con todo mundo. De manera particular, a menudo tendría que enfrentar al gobierno, exponiendo públicamente los detalles de las violaciones y recomendando medidas de reparación que, al menos, sean incómodas para las autoridades. En otras palabras, el confrontar y ser molesto para las autoridades será inevitable para cualquier Ombudsperson; o al menos para cualquiera que se tome en serio su labor.

Como quiera que sea, tanto para ser un mediador verdaderamente imparcial, como para poder ser firme ante el gobierno cuando sea necesario, la clave de todo esto es la autonomía de la Institución, la cual pasa, necesariamente, por la de su titular. Pero ese elemento tan importante para la vida pública de nuestro país, la autonomía de los órganos públicos de defensa y promoción de los derechos humanos y de sus titulares, es una rareza prácticamente inexistente en nuestro país y, desafortunadamente, no veo indicios de que Aguascalientes pueda ser la excepción en esta ocasión.


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