Jueces de consigna y prevaricación: la corrupción eterna / Valor público - LJA Aguascalientes
23/11/2024

La consigna obligada para la ciudadanía es memorizar la siguiente frase: La corrupción se define como el conjunto de actos de abuso del poder público de los que se puede obtener un beneficio privado.

Algunos de los delitos más comunes surgidos como producto del abuso del poder público, tipificados en la Legislación Penal son: Uso de Información Privilegiada; Tráfico de Influencias, Enriquecimiento Ilícito, Conflicto de Interés. En esta colaboración intentaré ejemplificar la presunción del Prevaricato, que con frecuencia se presenta en la actuación de los llamados popularmente “jueces de consigna” especialistas en aplicar las leyes para obtener un beneficio personalísimo, o para alinearse a la voluntad de sus “jefes políticos”.

Entre los litigantes del derecho, los “jueces de consigna” son ampliamente conocidos, sin embargo, su fama trasciende a la opinión pública en muy pocas ocasiones. Por lo general, la actuación de un “juez de consigna” consiste en dictar resoluciones que obedecen “instrucciones superiores”, y que atropellan, arteramente, el derecho de las personas.

Por tal razón, el Prevaricato se cataloga como un Abuso del Poder público. Bajo esta figura delictiva, podemos agrupar resoluciones judiciales o administrativas, que por ignorancia inexcusable, o a sabiendas, cometen los servidores públicos que actúan con absoluta deshonestidad y parcialidad; o cuando en sus resoluciones son desestimadas las pruebas más fehacientes que demuestran la existencia de dolo, o cuyas evidencias resultan incuestionables.

La prevaricación es muy común durante la actuación de los jueces que tiene a su cargo litigios criminales que comprometen la libertad de individuos por delitos en contra de la sociedad. La actuación de esos “jueces de consigna” es bien conocida entre los litigantes del derecho, pero en muy pocas ocasiones se publica en los medios informativos, o se difunde con el objeto de que se llegue a conocer su aborrecible actuación.

Por ejemplo: el simple incumplimiento en los deberes cotidianos de un servidor público sería motivo suficiente para que cualquier ciudadano pudiera presentar una denuncia por Prevaricato. Veamos cómo hoy se ha puesto de moda la desviación de recursos y aplicación indebida del presupuesto público. Indebidamente los gobernantes hacen obras o realizan servicios no autorizados en el presupuesto.

Un caso típico de Prevaricato lo cometen con frecuencia los gobiernos municipales donde se impone el poder casi omnímodo del Presidente Municipal y se compromete a la administración de la hacienda pública. Con frecuencia inaudita, la Auditoria Superior de la Federación, y el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Aguascalientes, han observado que los gobiernos municipales cometen actos de desviación de los recursos públicos, de manera recurrente. Sin embargo, hasta ahora no conocemos de denuncias de hechos, que sustentadas debidamente coloquen a un Alcalde ante la posibilidad de que sea aprehendido.  A la larga, todo se reduce a colocar al Alcalde como “sospechoso”, para obligarlo a “negociar”. O dicho de otro modo, por lo general, la persecución que sufren los Alcaldes, más que judicial resulta ser política, pues no parece motivada y sustentada en el indebido ejercicio presupuestal, sino en el “cobro de facturas”, desde luego, políticas.

Generalmente el combate a la corrupción se sustenta en motivos inconfesables.

Al cometer una falta a sus deberes y aplicar los recursos públicos a fines no autorizados, los gobernantes terminan por afectar a contribuyentes que demandan servicios mínimos de bienestar. Una posible solución a este tipo de abusos de poder, consiste en que los órganos de auditoría interna, externa, y los órganos superiores de fiscalización, privilegien las auditorías al desempeño que evalúan el cumplimiento en el objeto del gasto público. Una efectiva Rendición de Cuentas, no se puede sustentar sólo en contar pesos y centavos para comprobar que todo lo que entró salió, sino en certificar que lo todo que entró a la hacienda pública fue aplicado debidamente, y lo más importante, comprobar que cumplió con su objeto social.


Pero volvamos al asunto del Prevaricato que cometen los jueces de consigna.

Un buen ejemplo de la actuación de un “Juez de consigna”, o probablemente, de un “juez que se negó a recibir una “consigna”, es el que nos ofrece la nota del periodista Claudio Bañuelos, corresponsal del diario La Jornada, cuando publica las consecuencias que trajo la “sospechosa” actuación del Juez Tercero de Distrito Penal, en el estado de Agauscalientes, el licenciado Guillermo Baltazar Ruiz.

Usted, amable lector, ha de recordar las notas periodísticas aparecidas en La Jornada Aguascalientes, y las declaraciones del Procurador Estatal, Felipe Muñoz Vázquez, quien afrimaba lo siguiente: “Luis Armando Reynoso es prófugo de la Justicia, y en cuanto lo tenga enfrente le detengo. El ex gobernador no se encuentra en Aguascalientes, si no ya lo hubiera detenido”. “Luis Armando Reynoso Femat, cuenta con dos órdenes de aprehensión: una por lo del “Tomógrafo”, del cual ya pagó una fianza, y otra por los “terrenos” (entre otros los que ocupa actualmente el CIDE), en cuyo caso no ha cubierto la fianza correspondiente”.

Pero aquellas promesas del Procurador del Estado, con respecto a Luis Armando Reynoso, según se colige de los hechos supervenientes, no “pudieron” concretarse debido a la probable existencia de un típico caso de Prevaricato, que le fue atribuido al Juez Tercero de Distrito en Materia Penal, licenciado Guillermo Baltazar Ruiz, quien según el dicho del Procurador, actúa de manera recurrente y sospechosa, pues “ha otorgado (indebidamente), la protección de la Justicia Federal mediante varios amparos a Luis Armando Reynoso Femat”.

Ante una respetuosa queja presentada por el Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Consejo de la Judicatura Federal atendió este “bochornoso” asunto que llegó hasta los medios de información, y creció exponencialmente cuando el Procurador del Estado dio inicio a una averiguación previa, la DGAP/AGS/14071/10-13, y citó a declarar ante él, al personal que labora en el Juzgado Tercero de Distrito, entre otros a Yolanda Martínez Zamarripa y Adriana Martínez Trujillo, quienes ante estos actos, por supuesto que solicitaron un Amparo en contra de la orden librada por el Procurador, mismo que les fue otorgado de inmediato. En suma, el sospechosismo de la Corrupción Eterna que prevalece en la Procuraduría del Estado de Aguascalientes, posiblemente detonó la “rebelión” de todo personal del Juzgado Tercero de Distrito. Entre abogados no se deben leer las manos, reza un refrán.

Los medios informativos consignan la queja presentada en contra de Baltazar Ruiz, la cual según el Procurador del Estado, consiste en que “ya tenía mucho tiempo en Aguascalientes y de seguro tenía amigos”, además de que “le llamaba la atención”, que ese Juez otorgara continuamente amparos a miembros del crimen organizado y secuestradores. Un momento. ¿El Procurador también se ha convertido en Juez? ¿De dónde concluye que son “miembros del crimen organizado y secuestradores”? El Procurador no puede concluir nada de eso, esa es precisamente la tarea de los jueces. Cuando el ministerio público señala tales conclusiones, parece que pretende suplir a los jueces, y es cuando el ejercicio de la Ley se compromete. Así las cosas, los jueces de consigna, son aquellos que, antes de buscar la verdad de los hechos, atienden las conclusiones del ministerio público y ubica a la gente como “presunto culpable”, y hacen a un lado la “presunción de la inocencia”.

El Procurador de Aguascalientes parece haber obtenido una “victoria” cuestionable y de alto riesgo. El Juez Baltazar ya se fue de Aguascalientes. Y a partir de hoy, los jueces de distrito han puesto “sus barbas a remojar”; pues suponen que hay una consigna: quien otorgue amparos, a “miembros del crimen organizado y secuestradores”, e incluso a Luis Armando Reynoso Femat, tendrá como destino el Paraíso.

Como se estila en el ámbito federal, es probable que haya sido el propio Juez Baltazar, quien solicitara un cambio de plaza, y sus jefes lo hayan considerado con méritos suficientes para ser comisionado y atender los delicados asuntos judiciales que se litigan en la plaza de Matamoros, una Frontera violenta donde el amparo constitucional es uno de los negocios más lucrativos de nuestro sistema judicial. Guillermo Baltazar Ruiz ha demostrado que es todo un experto en materia de amparo, y estoy seguro de que será un personaje muy consultado en aquel territorio que por años ha sido el paraíso de la Prevaricación.

 

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