- Detectan compra injustificada de vehículo para alcalde de Rincón de Romos
- El municipio se queja por juicios de valor acerca de la utilización que se le da a los recursos
Apenas hace una semana se daba cuenta de las irregularidades mostradas en la cuenta pública de 2012 del municipio de Rincón de Romos, encabezado por Roberto Romo Marín, encontrando irregularidades en la comprobación de gasto por viáticos. Ahora mediante la revisión de la citada cuenta pública pudimos percatarnos de la observación que da cuenta de la compra injustificada de un vehículo para uso del presidente municipal.
Según la observación número diez, que hace referencia a la revisión de la cuenta 1131-02-01 denominada: “Anticipo a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo -Fondo Resarcitorio- Autodistribuidores del Centro S.A. de C.V.” el Órgano Superior de Fiscalización (OSF) detectó la compra de un vehículo Avenger SE ATX modelo 2012 con un costo de 220 mil pesos, tomando injustificadamente los recursos del fondo resarcitorio.
Además el OSF argumenta que la compra es improcedente debido a que el vehículo es para uso personal del alcalde, cuando existen múltiples carencias en obra y equipamiento para el municipio incumpliendo así, según manifiesta, lo establecido por la Ley Patrimonial del Estado y añadiendo que dicha adquisición sobrepasa el tope permitido para hacer deducible el vehículo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se encuentra en máximo 175 mil pesos.
En respuesta a dicha observación el municipio manifiesta que dicha erogación fue aprobada por el ayuntamiento a través del Cabildo, y señala que el OSF no se encuentra facultado para determinar de qué manera es correcto gastar los recursos ya que con esto coarta la autonomía municipal que tiene la atribución de administrar sus recursos; agrega también que dichas consideraciones son juicios de valor por parte del ente fiscalizador. Respecto al deducible de ISR, el ente auditado argumenta que existió una sobrevaluación del vehículo por lo cual establece cumple con los 175 mil pesos.
Así el OSF considera que sus justificaciones no tienen sustento y está determinada como “no solventada” ya que con dicha erogación pudieron haberse realizado mejoras en obra y equipamiento, además responde que el ente fiscalizador tiene la atribución de realizar dichas observaciones debido a que debe de considerar que no se afecte la hacienda pública.
Foto: Gilberto Barrón.