Paquete Económico 2014 - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Ley de Ingresos

Según la iniciativa que se presenta, se espera un crecimiento del 7.2 por ciento nominal del total de los ingresos, sin considerar niveles de endeudamiento que se aprobaron para los ejercicios de 2012 y 2013, representando 15,096.6 millones de pesos, al considerar que se apruebe la Reforma Hacendaria Federal, ya que esto traería como consecuencia un incremento sustancial en la Recaudación Federal Participable, y por ende un impacto directo en las participaciones, cuyas expectativas de crecimiento se encuentran en un 5.7 por ciento nominal, mientras que las aportaciones federales para la entidad lo harán en un 5.3 por ciento nominal, que se traducirán en un total de 12,679.2 millones de pesos.

Para el ejercicio 2014 se proyecta aumentar ingresos propios a una proporción de un 9.2 por ciento del total de los ingresos del Gobierno del Estado. Asimismo dentro de los ingresos propios, se tiene un aumento del 13.4 por ciento nominal respecto al 2013.

Para 2014 se espera una recaudación total de 1,260.9 millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera: 639.4 mdp a Impuestos, 371.6 mdp por concepto de Derechos, 46.3 mdp por Productos, 203.1 mdp de Aprovechamientos y 0.6 mdp por concepto del ingreso por la venta final de bienes y servicios.

Políticas de Ingresos

Creación de dos contribuciones para captar un total de 24 mdp: el Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales y el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, mismos que serán etiquetados presupuestalmente en el primero de los casos para financiamiento a proyecto de MiPyMEs, y el segundo participable a los municipios del estado y para el sector salud.

No se proponen incrementos en las tasas de los impuestos actuales.

Se proponen reformas en la Ley de Hacienda del Estado, Código Fiscal del Estado y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado para fortalecer las acciones de fiscalización, la determinación presuntiva de ingresos, así como la clarificación en el tratamiento de las exenciones.

Exención del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores Nuevos de hasta nueve años modelo anterior con valor factura de origen con el Impuesto al Valor Agregado de hasta 300,000 pesos, mediante el cumplimiento oportuno del pago del Derecho por Control Vehicular. Exención del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores con más de nueve años de antigüedad mediante el cumplimiento oportuno del pago del Derecho por Control Vehicular. Con lo anterior, el Gobierno del Estado avanza en la exención del pago de este impuesto, beneficiando al 96% del padrón vehicular.


Las cuotas y tarifas en materia de Derechos, Productos e Ingresos por Venta de Bienes y Servicios se ajustan de manera general a la tasa del cuatro por ciento conforme la inflación estimada para 2013.

Presupuesto de Egresos

Crecimiento en sueldos y salarios sólo del cuatro por ciento al personal de base y proyectos especiales, destacando principalmente los de seguridad, procuración de justicia, servicio público de conciliación, fiscalización y recaudación.

Se genera una reserva por el 100 por ciento de indemnizaciones para incentivar las jubilaciones.

Cero por ciento de crecimiento en el gasto operativo.

El crecimiento inflacionario de los servicios básicos será absorbido por las economías y compactación por las demás partidas del gasto operativo.

Se etiquetaron de origen las partidas de los servicios básicos y algunas partidas consideradas como irreductibles, lo anterior, con la finalidad de garantizar la operatividad de las Dependencias y los servicios que éstas prestan a la ciudadanía.

El presupuesto de egresos se destinará en los siguientes ramos de la Administración Pública: Educación 35.8%, Municipios 17.8%, Salud 11.7%, Infraestructura y Comunicaciones 5.8%, Desarrollo Económico 4.3%, Desarrollo Social 4.1%, Deuda 2.0% y otros ramos 18.5%.

Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes

Se proponen dos nuevas fuentes de ingresos estatales: El Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, el cual gravará: constitución y fusión de sociedades, aumentos de capital, modificación a escrituras constitutivas, cesiones, otorgamientos, sustituciones y renuncia o revocación de poderes. Por otro lado estarán exentos los actos en los que intervenga el Gobierno Federal, el estado y los municipios; los organismos públicos de seguridad social; los contratos de financiamiento; los de adquisición de viviendas de interés social, popular o unifamiliar y los de arrendamiento de casa habitación; los testamentos y la manifestación de voluntad que realicen las personas para donar sus órganos; los relacionados con el estado civil de las personas; los relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada; los actos relativos a la adquisición de muebles destinados a las escuelas, colegios o bibliotecas públicas; los actos mediante los cuales se reduzca el capital social o se disuelvan sociedades mercantiles o sociedades conyugales; los testamentos y los que contengan operaciones gravadas con algún otro impuesto establecido por esta ley o por el ISABI.

El Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico. Esta contribución gravará la última enajenación de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico. Los ingresos que se recauden por concepto del Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico se destinarán a programas de hemodiálisis, a la operación del Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García y al fortalecimiento de las finanzas municipales, derivado de la determinación de participar a los municipios del estado el 23 por ciento del total de la recaudación.

Código Fiscal del Estado de Aguascalientes

Se establece que los accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos gozarán de la naturaleza de la suerte principal, para dar sustento a los conceptos y registros contables de la recaudación.

Se adicionan supuestos respecto de lo que debe considerarse como domicilio fiscal, estimativas de ingresos, el proceso de notificaciones y se especifican los medios de garantía del interés fiscal, con la finalidad de facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación de la Autoridad Fiscal Estatal y se establecen distintas reglas para la autorización del pago a plazos de contribuciones.

Se establece la facultad a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas para dictaminar, por contador público, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada contribución.

Se modifica el procedimiento administrativo de ejecución, brindando mayores instrumentos a la autoridad ejecutora para su realización y otorgando, de la misma manera, certeza jurídica a los contribuyentes respecto de su aplicación, estableciendo reglas muy claras y específicas respecto del embargo de bienes y su remate.

Se hicieron modificaciones tanto a la Ley de Hacienda del Estado como al Código Fiscal en materia de Armonización Contable, los ingresos se clasificaron conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), según la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes

Si bien la Ley de Coordinación Federal establece una participación para municipios de al menos el 20 por ciento, el Gobierno del Estado propone la distribución en el 23 por ciento del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico. Por lo anterior se considera necesario incorporar en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, la forma en la que será participada a los municipios del estado dicha contribución con el objeto de brindar certeza jurídica. Los recursos derivados de este impuesto serán distribuidos a municipios dentro de los 30 días siguientes al mes en que éste sea recaudado.


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