- Recibió 393 quejas pero solo “desahogó” 201; deshizo de todas sin emitir correctivo alguno
- Las quejas contra las acciones de malos servidores públicos quedaron en blanco
El Órgano Superior de Fiscalización (OSF) encontró injustificados los argumentos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), según los cuales de 393 asuntos contra malos servidores públicos, concluyó 201, de los cuales se deshizo por diferentes vías, sin emitir una sola recomendación.
En su observación número 12 de la CEDH -de las 15 fiscalizadas y ninguna de ellas solventada- el dictamen del OSF detalla: “De los 201 expedientes de queja concluidos en el 2011, el 32.3% (65) se concluyó por falta de interés del quejoso; el 23.4% (47) por desistimiento; el 9.5% (19) por no competencia y envío a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y el 9.0% (18) no se atendió por imposibilidad”.
Agrega: “El 9.0% (18 quejas) se resolvió por conciliación; el 7.5% (15) por envío al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el 3.5% (7) por incompetencia; el 3.5% (7) se atendió en la oficina regional de la CEDH en Pabellón; el 1% (2) por no ratificación del quejoso; otro 1% (2) se solucionó por no ser responsabilidad de la autoridad; el 0.5% (1) por ser particular; y el 0% (0) por la emisión de recomendaciones”. Es decir, no emitió una sola recomendación.
En el dictamen, se explica que de acuerdo al artículo 8, fracción I de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, es facultad de la CEDH recibir, conocer, investigar y dar seguimiento a las quejas por violación a los derechos humanos, cometidas por los servidores públicos de los gobiernos estatal o municipal.
Asimismo en la fracción II establece como facultad formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias a las dependencias o entidad de la administración pública estatal o municipal que corresponda el servidor público responsable, de conformidad con lo que establece la Ley.
Por su parte, el artículo 25, fracción IV, de la mencionada ley señala que la Visitaduría General tendrá la facultad de realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al presidente de la Comisión para su consideración.
El artículo 73 del reglamento interno de la CEDH manifiesta que pone fin al procedimiento administrativo de quejas con: I) La resolución del mismo, con su debida cumplimentación, el desistimiento, la declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuarlo por causa debidamente valorada, por la Comisión, por falta de interés del quejoso y por el convenio de las partes.
El OSF solicitó el 19 de abril de 2012 las estadísticas de la Visitaduría General del número de expedientes de queja registrados, en trámite y concluidos al 31 de diciembre de 2011; así como los expedientes de queja concluidos en el año 2011. La CEDH respondió con el oficio número VG-23/2012 de fecha nueve de mayo de 2012, donde da respuesta con las estadísticas solicitadas y los expedientes de queja concluidos en el 2011.
“Por lo que se comprobó que en el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre, de los 393 expedientes de queja iniciados, la CEDH determinó como concluidos el 51.1%, es decir 201 expedientes”, puntualiza el dictamen. Lo anterior -precisa- en incumplimiento a los artículos 8, fracciones I, II y el artículo 25, fracción IV de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que emplazó a la ombudsmanía a justificar jurídica y documentalmente las acciones que implementa la Visitaduría General, para reducir la falta de interés de los quejosos que interponen su denuncia ante la CEDH.
El OSF valoró esa observación número 12 a Comisión Estatal de Derechos Humanos como No Solventada, por “no justificar jurídica y documentalmente adoptar las acciones para reducir la falta de interés de los quejosos que interponen su denuncia ante la CEDH, pudiendo establecer además que si tiene dicha facultad está derivada de las fracciones XI y XIV del artículo 8 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos”.
Foto: Hugo Gómez.