El problema con las opiniones es que nos solemos quedar con ellas
Susan Sontag
Son muchas las opiniones vertidas a favor y en contra del programa de foto-multas del municipio de Aguascalientes durante los pasados meses. Tema sin duda controversial que incluso derivó en asunto de campaña para los candidatos en el reciente proceso electoral. Habrá que ver con cuidado quienes y desde donde se opina al respecto y atender al peso de los argumentos vertidos para saber si las opiniones solo perseguían influir en el resultado del proceso electoral; al margen de una posición seria sobre el tan polémico asunto.
En esta entrega expongo algunas consideraciones de índole estrictamente técnica-jurídica, y por tanto son más una argumentación que una mera opinión interesada sobre dicha actuación de la autoridad municipal, misma que evidentemente no ha caído bien a muchos ciudadanos de Aguascalientes (50 mil requerimientos de pago por este concepto ha enviado el Ayuntamiento, según nota de La Jornada Aguascalientes); aclarando que para la redacción de este artículo solo he dispuesto de la información hecha pública por las autoridades y alguna que otra charla informal entre colegas.
Primero hay que decir que es cierto, tal y como sostiene la autoridad municipal para justificar dicho programa de multas por medios automáticos, que los accidentes vinculados al exceso de velocidad en la conducción o el tráfico de vehículos automotores son una de las principales causas de muerte y lesiones graves en México, lo cual nos indica un verdadero problema de seguridad vial y de salud pública en las ciudades y las carreteras. Y claro que Aguascalientes no es la excepción. Luego habría que reconocer también que autoridades de tránsito y vialidad por su lado, y ciudadanos por el otro, ya seamos conductores, peatones o ciclistas, hemos sido tradicionalmente laxos y descuidados en la difusión, el conocimiento, el respeto y el cumplimiento de las normas de tránsito, como en tantos otros temas que implican el respeto a las normas; o lo que se ha dado en llamar una pobre cultura de la legalidad.
Así, hemos tenido históricamente en Aguascalientes normas, leyes y reglamentos de tránsito y vialidad que generalmente no se respetan ni se cumplen de manera cabal, situación que indudablemente perjudica la seguridad y así al interés general de la ciudadanía y que desde luego requiere de una política pública y una actuación decidida de parte de las autoridades.
Ante estas realidades, es evidente que la autoridad pública de todos los órdenes de gobierno, en este caso las municipales, pueden y deben hacer algo al respecto. Pero ciertamente el camino de la ilegalidad no es la fórmula a seguir. Al respecto expongo un breve análisis jurídico e inicio citando en especial y en lo conducente el reformado (en 2011) artículo 1° Constitucional:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Y naturalmente que esta norma fundamental incluye al Cabildo de la capital, a las autoridades de tránsito y vialidad y a las de recaudación del municipio de Aguascalientes. Luego están los artículos 14 y 16 constitucionales, que instituyen los principios de legalidad y seguridad jurídica en favor de los ciudadanos. Abundan y confirman la idea garantista de nuestra norma fundamental los artículos 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes:
“Todo individuo gozará de las garantías que otorga la constitución federal y tendrá los derechos y obligaciones establecidos por las leyes locales. El poder público solamente puede actuar en uso de sus facultades expresas, mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las leyes no les prohíban.”
O lo que es lo mismo: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Aguascalientes estatuyen taxativamente en favor de los gobernados lo que en la teoría constitucional se llaman garantías o derechos fundamentales. Y no hay excepción alguna. Ni siquiera por razones de peso ni objetivos legítimos.
En el caso que nos ocupa, y después de hacer una breve revisión al ordenamiento secundario aplicable, encontraremos que el cuestionado método sancionatorio; en la especie el levantamiento de infracciones de tránsito mediante dispositivos foto-mecánicos; no está previsto en nuestro orden jurídico local, y por ende pretender multar a los ciudadanos mediante ese sistema es simple y llanamente contrario a nuestra Norma Suprema, a nuestra Constitución Local y también al orden jurídico local. El gran problema de las citadas foto multas es entonces que aun con sus manifiestas buenas intenciones y propósitos, de los que nadie puede dudar, se sancionan conductas antisociales y se cobran cuantiosas multas sin asidero en la legalidad constitucional del estado de derecho en el que todos: gobernados, pero sobre todo las autoridades, deben basar su actuación, y al que está especialmente constreñido el gobierno de cualquier nivel en tanto garante del estado de derecho. Y aquí no vale el argumento de que “magnánimamente”, sean conmutadas por sanciones no económicas, o que hagan “generosos” descuentos, si fuese el caso, porque su imposición es simple y llanamente ilegal, al igual que algunas otras contribuciones municipales sobre las que otro día habrá oportunidad de comentar.
Con lo expuesto, resulta evidente que las tan mencionadas foto-multas carecen de sustento jurídico y que esa es razón suficiente para que todas y cada una sean anuladas, el dinero cobrado devuelto a los ciudadanos y el programa suspendido hasta en tanto la actuación de la autoridad no se ajuste estrictamente a los parámetros constitucionales y legales. Y aun así, incluso en el caso de que se incluyan en la ley el día de mañana, este tipo de medidas estará siempre sujeto a la revisión jurisdiccional local y federal. Nos guste o no, así funciona el pacto constitucional mexicano.
Y no es que no se pueda sancionar ni multar por medios automáticos o fotomecánicos, sino que dicha modalidad tiene que estar contemplada en la ley previamente al hecho sancionador. Y el razonamiento jurídico es muy simple: no se puede combatir conductas antisociales con actuaciones públicas sin sustento legal. Así lo ha reconocido ya la Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes mediante varias sentencias firmes recientes que desde luego sientan un claro precedente en la materia. Por cierto que tampoco suena muy legal que se notifique a los supuestos infractores por mensajería de la sanción a la que supuestamente se han hecho acreedores en vez de notificarlos y requerirlos formalmente de pago, como sí se hace con los créditos fiscales con sustento legal en favor de la hacienda municipal. Tampoco es sensible el negarse a cancelar las multas y los consiguientes cobros cuando muchos ciudadanos acuden con razón, y esto hay que recalcarlo; a inconformarse ante sanciones y multas que en muchos casos son imprecisas y vagas y que no reúnen requisitos de forma y fondo.
El día que las cosas se hagan de otra forma tal vez podamos tener un programa integral de prevención y seguridad vial que privilegie la educación cívica sobre la sanción de corte recaudatorio, y que ponga antes el apercibimiento (la famosa prevención) antes que la multa. Y que sobre todo, observe estrictamente la legalidad en la actuación de la autoridad.
Además, es de vital importancia que por su parte el gobierno del estado incida en la educación y en la reeducación vial y cívica como requisito previo para expedir y revalidar licencias de conducir; y que la transparencia prime en la implementación de acciones de gobierno para hacer cumplir las normas que posibilitan la mejor convivencia en nuestra ciudad. Por todo lo expuesto resulta muy plausible el anuncio del Alcalde electo en el sentido de que dicho programa dejará de funcionar al inicio de su administración. No solo hará lo correcto cumpliendo su palabra empeñada en campaña, sino que también acatará las normas que rigen su actuación en tanto autoridad en funciones. Lo demás son opiniones.
@efpasillas