Analiza el Congreso el impuesto a la plusvalía - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

  • La Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas tiene la iniciativa
  • Aseguran que el tema no tiene por qué ser complicado, porque “está más claro que el agua”

El Congreso del Estado inició el estudio del denominado impuesto a la plusvalía, que forma parte de la nueva Reforma Urbana, y se pondrá en marcha en Aguascalientes tan pronto lo apruebe la actual legislatura.

Mario Guevara Palomino, presidente de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, señaló que el documento es producto de un esfuerzo del Gabinete del Gobierno del Estado y el Congreso del Estado, que llevaron a cabo una amplia consulta pública, con 11 foros y 450 participantes: “se generaron 345 propuestas por parte de prestigiados especialistas, académicos y funcionarios, y una de las vertientes interesantes es que nada se construye por ocurrencias y sin sustento técnico. La Reforma Urbana que nos proponemos es de avanzada a nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial”.

Comentó que en Aguascalientes, el actual Código Urbano se creó en 1995, luego de lo cual fue sometido a diversas modificaciones y reformas, “que en realidad fueron meros parches jurídicos sin algo consistente para el largo plazo; no se había hecho nada nuevo y lo que ahora tenemos es un nuevo Código Urbano”.

Explicó que uno de los aspectos se refiere al llamado impuesto a la plusvalía, que tiene entre otros, elementos de contribuciones de mejoras, realizadas bajo el sistema de plusvalía, previsto en los artículos del 898 al 937 de la iniciativa de Código Urbano.

Es decir, Guevara Palomino y sus pares, integrantes de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Kendor Macías Martínez, Gustavo Granados Corzo, Arturo Reyes Delgado y Alfredo Nieto Estebanez, analizan ya el espíritu de la iniciativa de Código Urbano, que establece en su Artículo 898 en relación con el 851: “lo constituye el aumento de valor y mejora específica de la propiedad de los predios que sean beneficiados por las obras como:

Primero, “la apertura, rectificación, ampliación y mejoramiento de vías públicas, carreteras, caminos, puentes, zonas de restricción y obras de seguridad vial, relacionados con tránsito de vehículos y peatones, pavimentación, guarniciones y banquetas”.

En este artículo hay cinco puntos, los otros cuatro se refieren a la creación de plazas, jardines, parques, alumbrado público, obras de abastecimiento y construcción o acondicionamiento de equipamiento urbano.

Los artículos 899 y 900 definen a los propietarios de los predios comprendidos en las zonas beneficiadas por las obras; también, el tema de la base gravable y su cuota a pagar; y en los 921 al 923, las exenciones de dependencias de los tres niveles de gobierno.


“Al igual que otras legislaciones, la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Congreso del Estado, a mi cargo, se propone hacer una estudio a fondo y una proyección práctica y sencilla de un tema que no tiene por qué ser complicado, cuando está más claro que el agua”.

Foto: Víctor Pérez. 


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