Aplicar impuesto a la propiedad implica reformar otras leyes: Ríos Alba - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

  • Municipio cobra sólo el 30% de impuesto al predio comercial
  • La primera sesión de la diputación permanente duró solamente 20 minutos

 

José de Jesús Ríos Alba, presidente de la mesa directiva de la diputación permanente, dijo que para lograr la aplicación del Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad y para financiar obras y servicios públicos, se requiere modificar otras legislaciones.

En su primera sesión de trabajo -de apenas 20 minutos- el legislador presentó un documento de cinco cuartillas relativo a dicho impuesto, y añadió que son necesarias adecuaciones a la normatividad estatal y municipal, como el Código Urbano y las leyes de Hacienda de los Municipios y de ingresos, entre otras.

Ríos Alba explicó  que el Gobierno del Estado y Municipios de Aguascalientes, ante la falta de recursos financieros disponibles para crear infraestructura pública, han buscado la opción de contratar financiamientos a plazos mayores a los históricamente contratados -de 15 y nueve años, respectivamente- que superan los periodos constitucionales de los mandatos.

El gasto corriente -agregó- representa en promedio, cerca de un 75 por ciento del total en los gobiernos locales, dejando sólo un 25 por ciento para gasto de capital, es decir, la obra pública productiva y de inversión.

El legislador priísta dijo  que existían rezagos históricos -ocasionados principalmente por factores políticos- en el cobro del impuesto predial, ya que desde 1993 los valores catastrales no se actualizaban, tornándose en un impuesto cuya modernización ha tomado tintes políticos.

“En el municipio de Aguascalientes, que representa el 70 por ciento de la población del estado, se cobra el 30 por ciento del valor comercial de los predios, lo cual repercute fuertemente en los ingresos municipales, el Artículo 27 constitucional señala como facultades del Congreso, decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del estado y los municipios”.

Añadió que en materia de contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria, tomando en cuenta anualmente como propuesta de los ayuntamientos las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para su cobro a propuestas de los municipios, se demuestra que la decisión de actualizar los valores catastrales queda en manos de los actores políticos del Congreso.


Las leyes que deberán modificarse para la aplicación del Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad, son: las de Deuda Pública, de Planeación, de Presupuesto, Gasto y Contabilidad; y su inclusión en la Ley de Planeación del Estado de Aguascalientes.

 


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