- La iniciativa de reforma fue presentada el 23 de junio de 2011 por José Ángel González Serna
- PGR promovió el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN el 8 de agosto de 2011
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respuesta a la promoción de inconstitucionalidad, presentada por la Procuraduría General de la República en agosto de 2011, con lo cual se invalidan los artículos 13, 317, 318 y 319 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, que sancionan el delito de secuestro.
Por esta razón, algunos analistas establecen que no hay motivo por el cual alarmarse debido a la retroactividad de la ley, así como al hecho de que en el estado no hubo personas procesadas por el delito de secuestro en el periodo que comprende la aprobación y promulgación de la ley a la fecha, y que puedan ser liberadas debido a la posibilidad de establecer un proceso “viciado de origen”.
La SCJN basa sus argumentos para invalidar los artículos en la incapacidad de los Congresos locales de legislar cuestiones del fuero federal como lo son los “tipos penales”; en contraparte de ello, los analistas en materia jurídica y legislativa establecen que los transitorios de la ley federal otorgan dicha facultad a los Congresos con la posibilidad de intervenir en la adecuación de la ley hacia sus estados. Tal y como lo establecen los transitorios en la Constitución federal: “los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.”
La iniciativa de reformas en materia de secuestro responde a la formulación de dichas implicaciones basadas en las facultades del Congreso local, mediante las cuales el diputado José Ángel González Serna, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado de Aguascalientes, presentó el 23 de junio de 2011 un “alcance” con el objetivo de complementar la iniciativa, la cual fue discutida en el Pleno y aprobada el 8 de agosto. Esto se publicó en el Periódico Oficial del Estado.
Mientras que su invalidez propuesta por el ministro Pérez Dayán, determinada el día 21 de mayo del presente año en el Pleno de la SCJN, fue aprobada en una sesión dividida en la que seis ministros votaron a favor y cinco lo hicieron en contra, con lo cual queda determinada dicha acción de inconstitucionalidad.
Por otro lado, al no encontrarse la sentencia definitiva hasta la fecha, las acciones que se lleven a cabo estarán previstas hasta el día de la publicación de la misma, con lo cual los Congresos locales esperarán hasta que sea presentada y recibida formalmente, para realizar los cambios correspondientes. Por lo cual se reafirma la idea de algunos especialistas acerca de no escandalizar al creer que con dicha modificación podrán quedar impunes los crímenes, estableciendo que los cambios realizados serán un mero trámite más entre el Poder Judicial Federal, el Congreso y el Poder Judicial del Estado.