La CEDH ha recibido 11 quejas por acoso escolar en lo que va del año - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

  • Directores de escuelas incurren en omisión al permitir agresiones: visitador general
  • El Código Civil del Estado los obliga a brindar protección a los menores

 

 

En lo que va del presente año, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) ha recibido 11 quejas por acoso escolar, las cuales se han interpuesto por parte de los padres de familia. Este órgano de defensa ha procedido a realizar la investigación correspondiente, pero también se mantiene trabajando en señalar a los padres y a las autoridades escolares, que se encuentran incurriendo en una omisión de la responsabilidad que tienen, misma que inclusive se encuentra establecida en el Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Hugo Eduardo Alvarado Parga, visitador general de la CEDH, sostuvo en entrevista que tras las múltiples denuncias que han recibido por parte de algunos padres de familia, han procedido a realizar una serie de acercamientos con los directores de las instituciones educativas en las que se ha localizado el acoso escolar, cuyos directores han señalado que esta situación se sale de su control, ya que los menores se esconden para llevar a cabo este tipo de agresiones.

“Ésta es una situación que no los exime del deber de cuidado para con todos los menores. Lo que estamos haciendo en la CEDH es hacer una concientización primero y hablar con los maestros… estas quejas las hemos conciliado, pero la parte más importante es ver la triangulación de cada caso, que es con el niño agresor, con el agredido, para que no se quede callado, y con los maestros, y nosotros estamos cuidando a todas las partes, por lo que nos compete inclusive canalizarlos a que reciban atención”.

El Artículo 1793 del Código Civil del Estado de Aguascalientes establece: “los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que están bajo su poder y que habiten con ellos”. Y en el Artículo 1794 se dicta lo siguiente: “cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata”.

Es importante señalar que la atención que se brinda a los menores no sólo es para los que son agredidos, sino también para los que agreden, para que se conozcan y atiendan las causas por las que están actuando de esta manera. Cabe mencionar que hasta este momento no existe ningún caso de maestros que cometan acoso escolar contra sus alumnos, sino que las quejas son de forma directa en contra de los menores agresores.

En cuanto a los 11 casos que se han presentado en la CEDH, el visitador Alvarado manifestó que las agresiones no han sido físicas, sino que en su mayoría han sido verbales que cuentan con una repercusión sicológica, de las cuales algunas tienen tintes discriminatorios. De existir agresiones físicas, éstas serían atendidas de una manera diferente, ya que se estaría hablando de lesiones.


 


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