Comisión Nacional de Seguridad: ¿Órgano inexistente? / México Evalúa en LJA - LJA Aguascalientes
16/11/2024

 

El 3 de abril se cumple el plazo para que la Secretaría de Gobernación apruebe la reforma de su Reglamento Interior para incluir la estructura y facultades de lo que será el nuevo órgano que llevará a cabo las labores que correspondían a la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP), así como las realizadas por la Policía Federal y el Sistema Penitenciario Federal. Lo anterior de acuerdo con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), publicado el pasado 2 de enero. Al parecer, este nuevo órgano se denominará Comisión Nacional de Seguridad.

En lo que se aprueba la reforma y de acuerdo al Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la otrora Secretaría de Seguridad Pública, transferidos a la Secretaría de Gobernación, continuarán ejerciendo las facultades que les corresponden. Asimismo, de acuerdo al Transitorio Tercero, el Comisionado tiene la facultad de coordinación y supervisión de la operación y funcionamiento de estos órganos y unidades administrativas.

Esto significa que Manuel Mondragón y Kalb, quien fue nombrado por el Ejecutivo y ratificado por el Senado como Comisionado Nacional de Seguridad el pasado 25 de febrero, tiene todos los elementos para operar durante la transición. No obstante, la Comisión Nacional de Seguridad aún no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación. De hecho, desde enero de este año, Alejandro Hope ya había apuntado al hecho de que la Comisión Nacional de Seguridad no existe (legalmente, por supuesto).

El problema radica en que a partir de la reforma a la LOAPF, cuando desaparece formalmente la SSP, uno de los medios de comunicación entre el Gobierno y los ciudadanos: el portal de internet de la otrora SSP, presenta a la aún no creada Comisión como un órgano de gobierno. De hecho, en un comunicado de prensa de la  Segob en el que se da a conocer el informe federal de datos preliminares en materia de seguridad, se hace referencia a la Comisión Nacional de Seguridad como una de sus fuentes. Lo anterior es un problema de forma que se convierte en uno de fondo.

¿Qué sucede si cualquier ciudadano se ostenta como Licenciado sin haber obtenido el título? Se considera que es un delito federal. Aunque una persona cuente con todas las habilidades necesarias para desempeñarse en una actividad, por ejemplo, un pasante de abogado, formalmente no puede litigar ante un juez. Hacerlo significaría usurpar funciones de profesión.

¿Por qué la autoridad encargada de velar por la gobernabilidad del país, la  Segob,  permite que se ostente públicamente y bajo su cobijo un órgano que no existe  legalmente? Parecería que el actual gobierno está mandando la señal de que la autoridad puede hacerlo porque es la autoridad. Ésta es una muy mala señal en un país que busca el establecimiento de un sistema político democrático. Ojalá haya sido un descuido del Comisionado y del Secretario de Gobernación, y no una expresión de autoritarismo. Sería muy triste para los mexicanos que en lugar de avanzar por la vía democrática, empecemos a retroceder. ¿Cómo pretende la Segob velar por el cumplimiento de la Ley si no la observa?

* Leticia Ramírez de Alba

Coordinadora del Programa de Seguridad Pública de México Evalúa



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