Establece el Instituto Estatal Electoral tope máximo de gastos de campaña - LJA Aguascalientes
25/11/2024


El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes determinó el tope en las erogaciones que por gasto de campaña realicen los partidos políticos para la elección de diputados y ayuntamientos, en el caso de las campañas para diputados, podrán gastar hasta 9.21 pesos por votante, en promedio 444 mil pesos por distrito electoral; mientras que el tope de gasto para la campaña por la alcaldía capital se estableció en 7 millones 229 mil 506.16 pesos.

El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados, resulta de la siguiente fórmula: el 0.15 del salario mínimo general vigente en el estado (9.21 pesos) multiplicado por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Distrito Electoral Local de que se trate (Tabla 1).

En el caso del tope máximo de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos, resultó de obtener el 0.20 del salario mínimo general vigente en el estado (12.28 pesos) por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento de que se trate (Tabla 2).

El Código Electoral del Estado de Aguascalientes indica que en aquellos ayuntamientos en que el tope máximo de gastos de campaña en aplicación a la fórmula sea menor a 4 mil salarios mínimos generales, se tomará como límite esta cantidad. La cantidad equivalente a 4 mil salarios mínimos es de 245 mil 520 pesos, y los ayuntamientos cuyo tope máximo resulta menor a esta cantidad son: Cosío: 136 mil 209.76; El Llano: 168 mil 137.76; San José de Gracia: 81 mil 11.16; y Tepezalá: 179 mil 705.52; por lo anterior se determina que se tomará como base la cantidad de 245 mil 520.00  pesos para efectos del tope máximo de gastos de campaña para dichos ayuntamientos en el proceso electoral local 2012-2013.


Tabla 1

DIPUTADOS

61.38 (salario mínimo) * 0.15 = 9.21 (Factor de cálculo). A * B=C


DISTRITO

FACTOR DE CÁLCULO

“A”

NO. CIUDADANOS EMPADRONADOS

“B”

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

“C”

I

9.21

53,061

$488,691.81

II

9.21

45,486

$418,926.06

III

9.21

43,618

$401,721.78

IV

9.21

45,361

$417,774.81

V

9.21

43,378

$399,511.38

VI

9.21

57,011

$525,071.31

VII

9.21

44,819

$412,782.99

VIII

9.21

47,037

$433,210.77

IX

9.21

52,117

$479,997.57

X

9.21

54,589

$502,764.69

XI

9.21

61,468

$566,120.28

XII

9.21

36,410

$335,336.10

XIII

9.21

46,673

$429,858.33

XIV

9.21

48,315

$444,981.15

XV

9.21

54,593

$502,801.53

XVI

9.21

38,074

$350,661.54

XVII

9.21

58,495

$538,738.95

XVIII

9.21

37,599

$346,286.79

 

 

Tabla 2

AYUNTAMIENTOS

61.38 (salario mínimo) * 0.20 = 12.28 (Factor de cálculo). A * B=C

MUNICIPIO

FACTOR DE CÁLCULO

“A”

NO. CIUDADANOS EMPADRONADOS

“B”

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

“C”

AGUASCALIENTES

12.28

588,722

$7,229,506.16

ASIENTOS

12.28

31,794

$390,430.32

CALVILLO

12.28

47,037

$577,614.36

COSÍO

12.28

11,092

$245,520.00

EL LLANO

12.28

13,692

$245,520.00

JESÚS MARÍA

12.28

64,868

$796,579.04

PABELLÓN DE ARTEAGA

12.28

28,984

$355,923.52

RINCÓN DE ROMOS

12.28

35,372

$434,368.16

SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

12.28

25,312

$310,831.36

SAN JOSÉ DE GRACIA

12.28

6,597

$245,520.00

TEPEZALÁ

12.28

14,634

$245,520.00

Foto: Gerardo González


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