En su lucha por la búsqueda de la verdad en un sonado caso de pederastia que retrató en su libro Los demonios del Edén, Lydia Cacho no sólo enfrentó la fuerza tempestiva de alguna parte de los poderes constituidos, así como de los poderes fácticos volcados contra su persona; en su largo trayecto de periodista, además ha tenido que librar batallas legales iniciadas por aquellas personas por quien de manera anónima en el libro referido en líneas anteriores, alzó la voz y evidenció los actos atroces de los que fueron víctimas.
Y es que además del encarcelamiento de que fue objeto la periodista a raíz de esta misma situación, ha tenido también que pisar los tribunales para enfrascarse en un litigio en el que una de las víctimas que de manera significativa aparecen en su obra, le reclama una suma millonaria por una supuesta violación a su derecho a la vida privada y propia imagen. El pasado 30 de enero del año en curso, se resuelve el amparo directo interpuesto por Lydia María Cacho Ribeiro y Random House Mondadori en contra de la sentencia emitida por una Sala Superior del Tribunal de Justicia del Distrito Federal en la cual se les condenó al pago por daño moral a una persona, en este caso tercero perjudicado, por haber incluido sin el consentimiento de la misma, fotografías e información íntima en el texto de la periodista que mencionamos al inicio del presente artículo. El sentido de la resolución fue concediendo el amparo a los quejosos, lo que desata un debate inminente respecto a la preferencia en nuestro orden jurídico vigente, de la libertad de la información respecto al derecho a la intimidad. Efectivamente, resulta de particular importancia, el hecho de considerar los motivos y las causas que llevaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir la sentencia de referencia amparando a la periodista y a su casa editorial, confirmando así, una vez más los criterios que ha emitido en los casos en que ambos derechos entran en conflicto.
Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja muy en claro que la divulgación de los aspectos de la vida privada sólo puede justificarse en aras del interés público, luego entonces, ante la presencia de este último factor se elimina el carácter ilícito o antijurídico de la intromisión en el derecho a la intimidad, circunstancia que sucede en el caso en concreto a criterio de la Primera Sala, pues consideró que los delitos cometidos por una organización criminal es del máximo interés público pues inclusive la información citada en el mencionado libro contribuyó a visualizar las consecuencias de la pederastia, la prostitución infantil y la colusión de los intereses económicos y políticos que permite la comisión impune de este tipo de actos.
Y es verdad, la pederastia es un crimen gravísimo, a muchos no sólo nos repugna, nos parece que debe ser perseguido y castigado con severidad, buscando una auténtica justicia, y es que esta clase de delitos provoca sentimientos de venganza y encono. En Hard Candy (2005, David Slade) una niña de 14 años se transforma en una antihéroe que a través de internet contacta con un fotógrafo pederasta, fingiendo caer en su juego, llega hasta su casa donde al abusador de menores le espera una cruel, sádica e inteligente adolescente que busca ejercer justicia por su propia mano, no sólo ejecutando un castigo físico, sino sobre todo moral, pues presiona al pederasta para hacerlo sentir culpable.
Si bien un elemento importante en la motivación que generó la sentencia del amparo otorgado, es que la periodista también tomó varias medidas para ocultar la identidad de la demandada, como el hecho de que usó seudónimo al referirse a ella y colocó un cintillo en el rostro de algunas personas que aparecen en las fotografías publicadas en la controvertida obra de Cacho, el quid de la sentencia de la Corte tiene más que ver con la protección de la comunicación de los hombres en su versión de libertad de expresión. Siguiendo su línea de amplia protección a la libertad de expresión en la prensa, la Suprema Corte impone límites a los demonios de la información y consagra un derecho fundamental que incluso, en el caso de un interés público, puede ser superior a la privacidad.