- Todo es perfectible, la nueva ley no debe ser la excepción: Enrique Espinosa Terán
- Se debe permitir acceso al conocimiento básico para invocar el amparo de la justicia dentro del término correcto
Dada la importancia de la reforma a la Ley de Amparo, el abogado Enrique Espinosa Terán, miembro del claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, comentó que con independencia de las voces que ya han condenado las reformas, algunas con argumentos de peso, lo primero que se debe hacer es serenar el análisis de las reformas ayer aprobadas, y que parten de una larga meditación de muchos juristas del país en el sentido de la necesidad de evolucionar dicha ley.
Indicó que se tiende a “modernizar y agilizar el proceso, transparentando la defensa de intereses legítimos”, a decir de la diputada Claudia Delgadillo, presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, mientras que por otro lado se asegura que la Ley de Amparo “puede desalentar las inversiones y, desde el punto de vista jurídico, fracturar gravemente al Estado de Derecho (…) los inversionistas van a pensar dos veces antes de venir a México”, como advirtió Jorge Antonio Galindo Monroy, de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados.
Espinosa Terán señaló que le llama la atención la posibilidad de que ulteriormente, la Ley de Amparo así reformada pudiese permitir que los actos violatorios a las Garantías Individuales previstas en la Constitución se continúen en el tiempo, toda vez que los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo establecen términos perentorios, que si no son observados, se pierde la posibilidad de invocarse. De hecho se habla del “consentimiento tácito”, es decir que se considere aceptado simplemente por no haberlo interpuesto; tal como lo menciona la Barra Nacional de Abogados en un análisis para el Instituto de Investigaciones Jurídicas.”
El catedrático indicó que en un México donde la cultura jurídica es apenas conocida por los gobernados, no importa si el Amparo hoy es erga omnes (“respecto de todos” o “frente a todos”) y amenaza intereses corporativos, o a nivel procesal será más ágil. Acaso lo perfectible de entrada es dotar al gobernado de la posibilidad de acceso al conocimiento básico para invocar el amparo de la justicia dentro del término correcto, pues aún en el caso del Artículo 218 (ejidos), la suplencia de la queja difícilmente podría retrasar el simple transcurso del tiempo.
El profesor de la Facultad de Derecho de la UP concluyó “más allá de si ahora el efecto de un amparo permeará a quienes directamente interese, en el espíritu de la SCJN hasta hace poco, la institución jurídica a que nos referimos privilegiaba el que cada persona deba legitimar su propio interés; como afirmaba Kant: ‘el hombre es fin de sí mismo, no medio para fines ajenos’. Es por ello que en obvio del propio interés, recuerdo que todo es perfectible, y la nueva Ley de Amparo no tiene porqué ser la excepción.”
Con información de la UP Bonaterra