Instruye y publica el gobernador del estado el blindaje electoral - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

  • Fueron publicados en el Periódico Oficial los lineamientos que deben seguir funcionarios y empleados públicos
  • Las dependencias encargadas de coordinar el blindaje son la Secretaría de Gobierno, de Fiscalización y Rendición de Cuentas y la Coordinación de Asesores del Gobernador

 

Por instrucciones de Carlos Lozano de la Torre, gobernador del estado, se realizó el blindaje electoral para los servidores públicos, con el fin de contribuir a que el uso de recursos y programas sea con transparencia, apego a la legalidad y sin fines políticos, personales, electorales o partidistas, anunció Sergio Reynoso Talamantes, secretario de Gobierno.

El funcionario estatal manifestó que los lineamientos con que deberán conducirse los servidores públicos durante el proceso electoral local 2012-2013, que ya se encuentran publicados en la última edición del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POEA), con fecha 21 de enero de este año, deberán ser atendidos de manera puntual por aquéllos que desde el Gobierno del Estado utilicen o administren bienes, servicios o recursos de carácter público.

Reynoso Talamantes explicó que dichos lineamientos son de carácter penal y complementarios a lo ya establecido en en otros ordenamientos jurídicos y reglamentos como el Código Electoral y la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, que tienen sanciones del tipo electoral o administrativo.

Alberto  Solís Farías, secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas (Sefirecu), señaló que quienes incumplan estos lineamientos, pueden obtener sanciones que van de dos a cinco años de prisión y la suspensión de derechos políticos por el término de cuatro a siete años, aunado a las sanciones ya establecidas en otras leyes o disposiciones jurídicas electorales, como las anteriormente referidas.

Jorge Varona Rodríguez, coordinador de Asesores del Gobernador, detalló que las acciones que todos los servidores públicos deben evitar y abstenerse de realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, son la promoción de la imagen política propia, de un tercero o superior jerárquico con recursos del erario, así como la distracción para usos propios o ajenos, de dinero, valores, fincas o cualquier pertenencia del Estado, algún municipio u organismo descentralizado.

También tienen estrictamente prohibido realizar propaganda o promoción partidista, obligar a los empleados del lugar donde desarrollan sus labores a emitir el voto a favor de un partido político, coalición o candidato, destinar fondos, bienes, vehículos, inmuebles o equipos que tengan a su disposición, actos considerados como faltas.
Con información de Gobierno del Estado



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