¿A qué obedece el interés por reformar el Artículo 2º Constitucional de Aguascalientes? A primera vista, quienes impulsan tal pretensión de reforma es lisa y llanamente declarar como principio inamovible: la defensa de la vida humana desde el momento de la concepción. Este primer principio del orden ético, como imperativo moral cristiano, que en sustancia comparten un gran número de denominaciones religiosas adherentes a este horizonte ético; así como también lo proclaman como principio fundante otras vertientes religiosas de inspiración musulmana o judía, o incluso apofáticas de la divinidad como el budismo Zen, tiene sentido como expresión de un bien moral máximo que tiene correlación directa con el reconocimiento prácticamente universal de la dignidad de la persona humana.
En efecto, el anclaje de esta idea moral fundamental obedece a la visión del mundo más reivindicativamente humanista a que ha llegado la evolución de la civilización occidental cristiana, en el siglo XXI, a pesar y en contra de corrientes ateístas, laicistas, seculares y en definitiva desacralizantes del fenómeno biofísico de la vida humana, inherente a una explicación científico positiva de la naturaleza material y espacio-temporal del Universo y con ella del fenómeno humano mismo.
De manera que creyentes y ateos, al final, pueden compartir un mismo principio filosófico fundamental anclándose en el humanismo esencial que compartimos. Es aquí de donde parte la discusión entre éticas militantes diversas, sobre todo cuando se intenta o se trata de convertir estos primeros principios en legislación positiva. Al momento de querer transpolar de la esfera Ética a la esfera del Derecho Positivo un mismo imperativo superior, las cosas pueden trastocarse y convertir en verdaderamente problemático un asunto que por fuerza adquiere nuevas modalidades de aplicación y consecuencias.
En efecto, este punto de conversión de lo ético a Legislación Positiva, inmediatamente adquiere nuevas connotaciones y nuevos imperativos que, en primerísimo término, salen de la esfera pura de la conciencia humana y de la libertad personal inherente para actuar según se decida; para insertarse en un protocolo de normas objetivas, extra-personales, exigibles y sujetas al escrutinio de la autoridad instituida para actuar con obligatoriedad sobre o en contra de los individuos sujetos a tal Estado de Derecho. Lo que quiere decir que en esta esfera, el individuo cesa de poder operar a discreción y a voluntad, porque está supeditado a un mandato de Ley que lo subordina. En pocas palabras el individuo está positivamente coaccionado a actuar acorde con lo previsto por la Ley, de manera que transgredirla es hacerse imputable de una sanción determinada.
Recapitulemos: saltar de la esfera ética a la norma positiva, bajo el imperio del Estado, es un gran salto cualitativo de la acción racional e intencionalmente querida bajo la autonomización del ciudadano o persona civil, a la acción coactiva del imperio de la autoridad estatal bajo sujeción inexcusable y plenamente imputable al sujeto del Derecho.
Este salto implica resolver la opción fundamental entre qué tanta libertad del individuo es deseable en asuntos de Bioética –donde la vida y la dignidad humana están en juego- y qué tanta intervención del Estado es posible en esta misma materia. Éste es el punto de fondo de la pretensión de elevar a norma constitucional el principio ético de la defensa de la vida humana desde el momento de la concepción.
Opción que se vuelve problemática por múltiples y fundadas razones, que centralmente consisten en categorizar bajo el imperio de la Ley y, por tanto, del Estado un hecho que en esencia sale del ámbito moral y se instala en el aparato jurídico de gobierno; este cambio de lo ético a lo jurídico convierte automáticamente el imperativo de conciencia individual o libertad personal en un imperativo público, exigible e imputable por ministerio de Ley, a cualquier conducta que transgreda la norma definida estrictamente en sus términos pronunciados. Lo que conlleva automáticamente a la pena o sanciones previstas bajo el supuesto de su incumplimiento.
De manera que el problema de fondo radica en la diferencia de dos estatutos perfectamente diferenciados: el Moral que opera bajo la inspiración de los primeros y más altos principios axiológicos asequibles a la conciencia y libertad humanas; y el Jurídico Positivo que opera bajo los mínimos posibles de exigibilidad a las conductas individuales, para hacer viable la estabilidad y vigencia del pacto social que garantiza la cohesión orgánica del todo social. En este tránsito, hay un mar de diferencias en la aplicación de la norma. Que apretadamente dicho criminaliza las conductas transgresoras.
Esto que aparentemente suena bien, al interior de un sistema jurídico, político y de gobierno ostensiblemente imperfecto, inequitativo, injusto a todas luces, ineficiente en extremo particularmente en la procuración e impartición de Justicia, corruptible y probadamente corrupto –como es el nuestro local al igual que el de nivel federal-, se convierte en una seria amenaza y enajenación en contra de personas o ciudadanos inermes por causa de problemáticas sociales que las condicionan gravemente.
Dígase enfáticamente del hecho de la maternidad no buscada y/o no deseada que se impone por conductas irresponsables, o bien, por hechos fecundos de la vida humana alienados por diversos factores imputables tanto a individuos como a condicionamientos de la misma sociedad. A lo que se añaden prohibiciones preventivas probadas que son efectivas no por la anulación de un proceso de gestación vital en curso, sino por su poder inhibitorio de los factores esenciales mismos de la concepción que se conocen como anovulatorios. A lo que además se suma la ignorancia culpable o la falta de educación recta e informada. Todos estos factores hacen indeseable e inadmisible una intervención pública omnímoda, a todas luces anti-humanista.
Por ello protestan y denuncian organizaciones civiles como “Podemos Cambiar Aguascalientes” junto con otras 30 reconocidas asociaciones, militantes partidistas, expertos sexólogos o psicólogos, especialistas, etc., contra el texto reformista de: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, el individuo desde que sea concebido estará bajo la protección de la ley”. Enunciado con evidentes generalizaciones que condicionan severamente la aplicación Penal y hacen insostenibles los mecanismos punitivos bajo poder del Estado en contra, principalmente, de la mujer que interrumpe un embarazo. La flagrante inequidad de estos supuestos hace inaceptable ética, política, social y humanitariamente una pretensión reformista tal.