¿es posible hacerla funcional sin morir en el intento? | La Reforma Judicial por: Gabriel Ramírez Pasillas - LJA Aguascalientes
04/12/2024

La Reforma Judicial, ¿es posible hacerla funcional sin morir en el intento?

Mucho se ha discutido sobre la Reforma Judicial, cuyo objeto es elegir vía votación a los futuros jueces y juezas federales. 

Sin duda esta reforma ha sido muy controversial por las formas en que fue aprobada, y que en lo esencial ha representado una lucha entre dos posiciones antagónicas: una que aboga por las ventajas y bondades de los jueces de formación y carrera judicial, destacando la inviabilidad y el peligro de cometer injusticias debido a la ineptitud y falta de oficio de los jueces electos; la otra por su parte, afirma que el sistema de votación democratizará la impartición de justicia con lo mejores perfiles disponibles, así como la rendición de cuentas a la sociedad, subrayando la corrupción y los casos de nepotismo de los otros.

Me ha llamado la atención que a la fecha poco se abogue directamente por los justiciables, sino que cada quien, en cierta medida y de manera justificable, abogue por sus propios intereses, máxime cuando su fuente laboral y estabilidad económica está en peligro.

De ahí que, ahora que la Reforma Judicial no fue declarada inconstitucional por la falta de votos requeridos de conformidad con la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos de oposición, más el retiro del ministro Aguilar Morales y el desechamiento sistémico por improcedencia de los amparos a causa de la supremacía constitucional, a pesar de su controversial aplicación retroactiva, independientemente de las acciones de protección de los derechos humanos ante instancias internacionales, prácticamente es un hecho consumado y por lo tanto cosa juzgada que le otorga su firmeza constitucional, o como dice la presidenta Sheinbaum, la Reforma Judicial ¡Va!, más bien, ¡Es!

Es por eso que me llamó la atención la posición académica sobre la búsqueda de la funcionalidad de la Reforma Judicial del doctor Miguel Ángel Marmolejo Cervantes, corredor público e investigador del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadores (SNII) del CONAHCYT, una propuesta que me parece equilibrada porque fija su mirada en el justiciable, como se constata en su ensayo publicado, en tres reportes emitidos, y en un artículo periodístico.

El ensayo intitulado “La ley y la 4T”, fue publicado en la revista Hechos y Derechos de la UNAM, disponible al público en general, quien aplica una metodología sobre un concepto importado, la “diversidad intelectual”, donde explica los principales rasgos para que la Reforma Judicial sea funcional, a saber, temas como la discrecionalidad, la rendición de cuentas, la libertad de acción, el papel de la jurisprudencia, y una conclusión contundente: “Es urgente que impere la prudencia, mejor dicho, la jurisprudencia entre el derecho y la 4T. Que el sistema de justicia popular adopte conceptos afines a la auténtica tradición jurídica; más nunca hegemónica. Que su relación respete el espacio democrático entre los medios y los fines tendientes a la construcción de un equilibrio funcional a favor del justiciable y sus derechos humanos, más allá del inestable “autocontrol”, para sustituir la frase de que “no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, por la de “al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie”. Hoy, con una nueva tonalidad de voz, a cargo de la presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum.”

Por otro lado, y en relación a los reportes, en el primero hace un análisis sobre las personas que integran los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los requisitos de elegibilidad e idoneidad de los candidatos para jueces y juezas federales, tomándolos con base a las convocatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 04 de noviembre del año en curso y escribiendo un análisis preliminar desde un punto de vista jurídico-económico, sobre dichos requisitos, entre otros puntos, como la factibilidad de participar simultáneamente en las tres convocatorias, algunas incongruencias de las propias convocatorias, la estrategia de mayores probabilidades de éxito, el equilibrio de Nash el cual se materializa si el candidato optimiza y compensas sus credenciales en función del perfil ideológico e intereses subyacentes de cada uno de los miembros del Comité correspondiente, ya sean políticos, académicos o propios de la experiencia profesional, precisando que la clave es asegurar un ticket de participación en cualquiera de los Comités y maximizar la coyuntura política. 

En el segundo reporte escribe sobre el escenario de selección de magistrados y jueces para el Trigésimo Circuito que es el que pertenece al estado de Aguascalientes. En su análisis preliminar, igualmente bajo la óptica jurídico-económica, destaca la existencia de un nivel mínimo de participación para evitar que quede desierta la convocatoria, la discordancia con la fórmula de paridad de genero entre los Comités, la consideración de que la premisa política-ideológica es incentivar la participación de abogadas más jóvenes a los cargos convocados (donde también publicó un artículo periodístico al que me referiré más adelante), una formula básica de probabilidad de éxito de selección, la distorsión natural de las postulaciones directas a cargo de los tres poderes de la unión y la factibilidad de formar coaliciones entre las postulaciones directas y los mejores candidatos, maximizándose las probabilidades respectivas.


Finalmente, en el tercer reporte trata de un breve análisis puramente legal, sobre las iniciativas de leyes reglamentarias presentadas por el Ejecutivo Federal a propósito de la Reforma Judicial vía elección, donde se efectúa un análisis critico de las mismas, pero se formulan propuestas para darle funcionalidad al trabajo jurisdiccional. 

Un par de cuestiones me llamarón la atención. 

La primera que habla sobre las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial, las cuales deberán estar debidamente fundadas y motivadas, exponiendo la valoración de las pruebas, la calificación de la conducta probada, la individualización de la sanción y, de ser el caso, la posible reparación del daño (se determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligada a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables). Al emitir sus resoluciones, el pleno y las Comisiones del Tribunal siempre deberán atender los precedentes que les resulten vinculantes. A partir de éstos, deberán construir una doctrina jurisprudencial coherente que dote de certeza jurídica al sistema disciplinario. Propone la siguiente solución: Para hacerlo funcional, se necesita recalibrar la responsabilidad y contratar una Fianza. 

La segunda donde realiza un estudio comparativo sobre la casuística de las personas juzgadoras que serán objeto de disciplina cuando cometan algunas de las conductas que atenten contra la administración de justicia, ampliándose en la iniciativa los supuestos casuísticos, pasando de ser solo responsables por sus interpretaciones o resoluciones, siempre que se compruebe que hubo cohecho o mala fe, a ocho nuevos supuestos casuísticos, de conformidad con el artículo 184 de la iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, proponiendo las siguientes soluciones: 

1) Necesaria calibración para hacer -funcional- la independencia judicial, la libertad de acción y la discreción judicial. 2) Precisar la definición literal o bien el alcance preciso de los siguientes conceptos por cada supuesto: a) “claramente” contraria/incorrecta/irracionales y b) “negligencia o ignorancia inexcusables”. 3) Tener presente la interpretación literal establecida en el artículo Décimo Primero transitorio de la Reforma Judicial Constitucional, por constituir una ley reglamentaria: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. 4) No debiera recibir el mismo trato un acto intencional a uno derivado por omisión no intencional; la omisión no intencional debe tener otro tratamiento, como por ejemplo un sistema de alertas o requerimientos previos que permita subsanarlo, a fin de que sea progresivo y gradual; y, 5) En todo caso se sugiere sujetar los supuestos del art. 184 de la iniciativa de la LOPFJ a un “estándar” preciso sobre la mínima (debida) suficiencia o no de “fundamentación y motivación” atento a los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.

Ahora bien, como lo describía en el segundo reporte al referirme sobre los jueces jóvenes, el doctor Marmolejo escribió un artículo periodístico que intituló “¿Jueces jóvenes? ¿Y por qué no?”, a propósito del artículo “¿Jueces jóvenes?” de la doctora Leticia Bonifaz, en donde se contrastan los riesgos y las oportunidades de los jóvenes candidatos a jueces y juezas federales, quien da la razón a Bonifaz sobre los riesgos a lo que se expondrán, sin embargo, se aparta de la apuesta del desastre, más bien le apuesta a la búsqueda del equilibrio funcional, sin que por ello traicione sus valores éticos, sino que parte de la premisa del respeto de la voluntad popular, argumentando que los jóvenes no solamente brillan por su inteligencia (algunos por su ausencia), sino también por su creatividad y por su hambre y sed de justicia, pero además, si su conciencia y su corazón están bien formados, sabrán distinguir entre el bien y el mal, requisito fundamental en la búsqueda de la justicia.

En conclusión, más allá de las filias y fobias, conviene apostarle a la funcionalidad de la Reforma Judicial sin morir en el intento en su perfeccionamiento, bien sea por no permitir o discutirse a conciencia en el Congreso de la Unión, o porque se apruebe de forma exprés, o incluso con motivo de la emisión de criterios judiciales hegemónicos a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, que impliquen limitar la discreción y la libertad de acción de los jueces y juezas federales en el ejercicio de su función jurisdiccional, con base a la división efectiva de poderes, frustrándose la correcta operatividad del sistema judicial y en consecuencia el detrimento de la calidad de la justicia así como la falta de visión céntrica de los derechos humanos de los justiciables. 

Tenga presente que usted y el que escribe, en algún momento de nuestra vida, podríamos estar involucrados en un juicio federal, que mejor que el sistema funcione en óptimas condiciones, que su juez o jueza federal cuente con la libertad de acción suficiente para resolver su caso dentro de un marco de rendición de cuentas, y no represente un peligro sistémico el exceso de control hacia ellos; en suma, corregir las fallas de origen.


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