CINEFILIA CON DERECHO ABOGADOS Y COLEGIACIÓN OBLIGATORIA - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

Eduardo J. Couture


En el derecho norteamericano la colegiación es una cuestión obligatoria, no sólo necesaria para litigar, sino incluso para mantener en alto el nombre y prestigio del abogado; por ello, no es raro que el cine judicial hollywoodense aborde de manera directa o colateral esta importante arista, generalmente el cliché más recurrente es el papel de las asociaciones en la profesionalidad y ética jurídica de sus agremiados, en el cuidado de la profesión -tan denostada en sí misma- en actuar de manera tajante y quitar la licencia a la menor actitud ilegal o poco seria de uno de los abogados que están en su gremio.  A contrario sentido, el escaso cine jurídico mexicano, nunca toca el tema, la razón es muy clara: desde 1824, bajo la égida de la libertad que arrastraba el contexto mexicano, una de las acciones de los gobiernos independientes de México fue abolir la obligatoriedad de la colegiación, antes de esto el todavía hoy existente Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, gozaba del privilegio de que sólo sus agremiados podían litigar en las Audiencias de la Corte en el país.

Desde entonces y a la fecha, la colegiación (de abogados y en general) ha sido una potestad y libertad de las diferentes profesiones. Inverso a estos dos siglos de tradición constitucional de autonomía de asociación, en el foro de debate nacional el tema de la colegiación ha vuelto a cobrar auge, incluso en el Senado  existe una propuesta en este sentido para modificar el artículo 5 de nuestra Carta Marga y volver a la obligatoriedad. Pero ¿debemos hacer la colegiación un requisito para poder ejercer la profesión? La respuesta no puede enfilar hacía un sentido tajante, tenemos que ver diáfanamente el cómo y el para qué. No basta una simple modificación legislativa que decrete la necesidad de pertenecer a una asociación para ejercer la profesión, tendremos una ley formal pero no materialmente positiva, es decir, una norma en el estricto sentido de la palabra, pero que no se ejercerá en la práctica, o que al menos que no será bien recibida por los sujetos obligados. La actual propuesta de obligatoriedad parte de una premisa: primero legislo, luego colegio; me parece que la ecuación correcta debería de ser a contrario sentido, primero colegio, luego legislo. ¿A qué me refiero? La colegiación nació en primera instancia no como una forma de control, sino de protección de los profesionistas afines, los primeros gremios de artesanos que se crearon allá en la edad media, buscaban este objetivo. En la medida que funcionaron, en la medida que tomaron prestigio, se transformaron a su vez en órganos de control de sus propios socios y de la profesión y a su vez fueron declaradas como legalmente necesarias por la normatividad; pero sus socios acudían a ellos no por obligación, sino por convicción, el quid de la obligatoriedad -su cimiento- fue la libertad.

En este sentido, el principal trabajo que deben realizar las asociaciones de profesionistas para lograr una reforma constitucional que les dé obligatoriedad, es ser un instrumento útil para sus miembros. Por ello es destacable la labor que cumple el actual Colegio de Abogados del Estado de Aguascalientes. El Colegio ha sufrido muchas vicisitudes, desde el desánimo y abandono (cuando gentes de lucha constante lo mantuvieron pese a todo a flote, me refiero a los abogados José Luis Orona, Frausto Ruiz Esparza, Ramón Torres Armenta,  Alberto Solís Farías, entre otros) hasta el peligro de la escisión y fractura, pese a todo ha salido avante. Más allá de eso, el pasado viernes, después de algunos años, pudimos ser participes de un evento concurrido, que congregó de manera apabullante a sus agremiados, una comida que festejaba por anticipado no sólo el día del abogado del próximo 12 de julio, sino además una nueva mesa directiva que encabezará a esta asociación profesional, una nueva dirigencia en la que se ha logrado equilibrar la parte de la experiencia con el ímpetu de la juventud. Un excelente convivió, cuyo éxito fue a merced precisamente de esta idea de convicción de los socios de la que hablamos, el Colegio ha retomado la premisa de dar más que de pedir: no sólo es el único reconocido de manera oficial por la SEP en Aguascalientes; no sólo ha logrado  que cada una de sus reuniones mensuales sean un foro de capacitación, cuenta además con proyectos y programas de trabajo concretos, con representantes de todos los ámbitos (notarios, funcionarios públicos, abogados litigantes) en suma, es una asociación de profesionistas que lucha por lograr en sus agremiados ese ideal de abogado independiente de que hablaba J. Molierac en su bellísima obra Iniciación a la Abogacía: “Noble sin nacimiento, rico sin hacienda, elevado sin honores y feliz sin necesidad de fortuna”.

Si en otros colegios encontramos de igual forma ese cómo y ese para qué de la colegiación obligatoria, si otras asociaciones de profesionistas en el Estado dejan de ser ejemplo del mal ejemplo de la colegiación, en esa tesitura, la reforma legal no sólo será provocada por una iniciativa de ley, no sólo tendrá como ángulo de inicio la libertad, sino que germinará como una consecuencia propia de las necesidades de una profesión.


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