El pasado 22 de octubre de 2024, se cumplieron doscientos diez años de la promulgación de la llamada Constitución de Apatzingán, del movimiento insurgente mexicano. A continuación diré algunas palabras de este importante documento histórico-jurídico y del contexto social en que se dio.
A la muerte de Hidalgo, José María Morelos y Pavón tomó la dirección del movimiento insurgente debido a sus éxitos militares. A partir de entonces se constituye en el Capitán General de los Ejércitos Americanos, en impulsor de las instituciones políticas y jurídicas del movimiento que pretendía consolidarse al mando de la nación, y en ideólogo muy claro de los objetivos de la Independencia. Las acciones de Morelos las vieron las autoridades españolas como muy peligrosas, pues no sólo era un magnífico militar, sino que además va produciendo Derecho e instituciones de gobierno alternativas a las virreinales.
A continuación nos vamos a referir a diversas disposiciones normativas, a derecho objetivo, proveniente del cura Morelos y su diversa actuación en el movimiento insurgente mexicano.
El 17 de noviembre de 1810 dio un “Bando aboliendo las castas y la esclavitud” (1) en su carácter de teniente del “Capitán General de América”, don Miguel Hidalgo.
El 29 de enero de 1813, en Oaxaca, ya en su carácter de Capitán General de los Ejércitos Americanos y siendo Vocal de la Suprema Junta Nacional Gubernativa, da normas de carácter social en beneficio de las más pobres, “deseoso de aliviar a su nación, oprimida por el intruso gobierno, y queriéndola hacer feliz”. (2)
Morelos convocó a un Congreso, el cual se instaló en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813. En la sesión inaugural, Morelos leyó el documento Sentimientos de la Nación, con el objeto de fundar la Constitución que elaboraría el propio Congreso. Se trata de un documento que plasma un proyecto de Estado y de sociedad y que sirve de base a la normatividad de Morelos. Son 23 puntos dados por Morelos para la Constitución llamados Sentimientos de la Nación. Transcribimos los más relacionados con tópicos jurídicos, omitiendo aquellos que tienen que ver más directamente con otras cuestiones:
1º. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
2º. Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3º. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
5o. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
9º. Que los empleos los obtengan sólo los americanos.
- Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
- Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta nación.
- Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
- Que las leyes generales comprenden a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio.
- Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.
- Que la esclavitud se prescriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo a un americano de otro, el vicio y la virtud.
- Que a cada uno se le guarden las propiedades y respetos en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.
- Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.
- Que en la misma se establezca por la ley constitucional de celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicando a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.
- Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no se oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá elevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados. (3)
El 5 de octubre de 1813 Morelos expide un Decreto reiterando la abolición de la esclavitud. (4)
El 6 de noviembre de 1813 el Congreso hizo constar en un acta solemne la “Declaración de Independencia de la América Septentrional”. Hasta entonces se había estado actuando con el pretexto de Fernando VII, con el mito fernandino en la cabeza de los intelectuales criollos. Morelos considera que es necesario “quitar la máscara a la independencia” (5) y no duda en desconocer públicamente al monarca hispano; “a un reino conquistado le es lícito reconquistarse y a un reino obediente le es lícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes”. (6)
Los redactores del texto constitucional de Apatzingán tuvieron a la vista fuentes nacionales y extranjeras. Entre las primeras destacan los “Elementos Constitucionales” de Rayón; un proyecto constitucional de Anastasio Bustamante; una constitución redactada por el fraile Franciscano Vicente de Santa María, denominada “Constitución Provisional del Imperio de Anáhuac”; un proyecto de Constitución realizado por los “Guadalupes”, una sociedad secreta que apoyaba a los insurgentes; las “Reflexiones” hechas por Morelos a los “Elementos Constitucionales” de Rayón; los propios “Sentimientos de la Nación” de Morelos; y el “Reglamento para la Reunión del Congreso de Chilpancingo”, promulgado en ese lugar por Morelos, el 11 de septiembre de 1813, expedido por la “necesidad de un gobierno supremo que puesto al frente de la nación administre sus intereses, corrija los abusos y restablezca la autoridad e imperio de las leyes”. Las fuentes extranjeras son: la Constitución Francesa de 1791; la Constitución de Massachusetts de 1780; la Constitución de la Monarquía Española, expedida por las Cortes de Cádiz en 1812; y el propio Derecho Indiano, o “Leyes de Indias” como se dice.
Con motivo de la guerra, el Congreso se convirtió en ambulante, andaba de pueblo en pueblo. La Constitución fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, con el título de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se trata de una Constitución que esboza ya la república. Dice González Avelar que: “La Carta de Apatzingán cumple en la historia de México precisamente el papel de fundar al Estado y es, por ello, nuestra Constitución Constituyente”. (7) Por otro lado, este texto constitucional normativiza los Sentimientos de la Nación.
Esta carta fundamental deposita la autoridad en el supremo congreso mexicano, como cuerpo representante de la soberanía del pueblo (art. 5°) y en otras dos corporaciones: el supremo gobierno y el supremo tribunal de justicia (art. 44); estos tres organismos de gobierno -equivalentes a los llamados tres poderes- fueron instalados, pero la situación de guerra les impidió su actuación normal. Los autores suelen decir que esta Constitución no estuvo en vigor, por mi parte sostengo que esta Constitución tuvo vigencia en un corto período de tiempo (poco más de un año), en la pequeña porción de territorio que dominaba el movimiento insurgente. Tan estuvo vigente que el Supremo Tribunal de Justicia se instaló en Ario (hoy Ario de Rosales, Michoacán) y conoció causas sociales (agrarias y laborales), de derecho público y de derecho privado. (8)
Además de la normativización del proyecto de país de Morelos expresado en los Sentimientos de la Nación, de la Constitución de Apatzingán es importante destacar el artículo 4°, que no fetichiza a esta ley suprema declarándola con validez perpetua como hacen otras, sino que establece “los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad… Tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera” (art. 4°). Por otro lado, instituye el Tribunal de Residencia (Arts. 212-231) que debe conocer los juicios de ese tipo que implican resoluciones sobre actos de responsabilidad administrativa, mismos que pueden consistir en violaciones de derechos; rescatando una de las mejores instituciones de nuestra tradición jurídica española.
La normatividad de Morelos a favor de la libertad de la Nación y de rescate y de liberación de los pobres encuentra su explicación en lo que dice Agustín Churruca:
“A lo largo de sus escritos, D. José María criticó la situación política, jurídica, económica, social y religiosa de la entonces Nueva España… Por necesidad revolucionaria, Morelos describió los males que experimentaba como parte que era del pueblo oprimido por la injusticia… El pensamiento del insurgente tuvo su fuente principal en la pobreza agobiante que soportaba el pueblo.” (9)
Notas:
1 Cfr. Ernesto de la Torre Villar. La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano. Sección Documental, Documento 62. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1978.
2 José María Morelos. Textos por la independencia, Cuadernos de Causa I. Ed. Centro de Documentación Política, A.C. México, 1977. págs. 25-27.
3 En de la Torre Villar. Op. Cit. Documento 83, págs. 375-376.
4 En de la Torre Villar. Op. Cit. Documento 72, p. 352.
5 Felipe Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de México 1808-1978, Ed. Porrúa, México, 1928, p. 28.
6 Idem
7 Miguel González Avelar. La Constitución de Apatzingán y otros estudios. Ed. Sep. Setentas. México, 1973. p. 46.
8 Cfr. María Teresa Martínez Peñaloza, Morelos y el Poder Judicial de la Insurgencia Mexicana, Ed. Gobierno del Estado de Michoacán, Morelia, 1985.
9 Agustín Churruca Peláez, S.J. Morelos el Insurgente. Ed. del autor. México, 1982. p. 71.