Para votar primero hay que distinguir. Diferencias entre policía, ministerio público y jueces penales | Navegante por Mar Iby Corona Hernández - LJA Aguascalientes
21/11/2024

En esta ocasión mi objetivo no es dar un panorama sobre la terea de juzgar ni la impartición de justicia. Con base en la errada reforma al Poder Judicial me centraré en la importancia que adquiere en estos momentos saber distinguir, por un lado, la manera en que funciona la potestad del estado para castigar y, por otro, la decisión en conflictos de derecho. Debemos entender que al hablar de justicia no nos referimos únicamente al ámbito penal, pero para efectos de este texto nos limitaremos a dicho ámbito.

El Ministerio Público, para su ejercicio, está organizado en lo que conocemos como la Fiscalía. El deber del ministerio público consiste en fungir como representante de los intereses de la sociedad y en ocasiones también de los gobiernos. Fundamentalmente, su tarea es investigar y perseguir delitos, proteger la constitución, promoviendo, respetando, defendiendo y garantizando los derechos humanos. Así, la Fiscalía está habilitada para intervenir en juicios de orden penal y también aquellos juicios que sean de interés público, como es el juicio de amparo y aquellos donde se involucre el interés superior de la niñez.

El Ministerio Público, en materia penal, es competente en cuanto a la investigación, la coordinación de la policía y de los servicios periciales durante la investigación, ya que en los juicios de orden penal está obligado a ejercer la acción penal. Cabe precisar que esta acción penal se concibe como la solicitud que se formula ante el juez competente para que inicie el proceso penal, actuando como parte, en virtud de que posee la facultad para representar a las personas en un proceso que tiene lugar en forma de juicio. Además de ser el encargado de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, recibir denuncias y, entre otras funciones, debe ordenar a la policía y sus auxiliares, además de “educarles” sobre la legalidad que debe realizarse al momento de llevar a cabo las investigaciones.

Si bien en el proceso penal el Ministerio Público realiza su trabajo en coordinación con la policía, es importante aclarar que no son lo mismo. Las funciones de la policía se limitan a brindarnos seguridad, orden y vigilancia en espacios públicos, así como en la vía pública, mediante la aplicación de multas o sanciones, la atención de emergencias y las actividades que realice en conjunto con el Ministerio Publico, es decir, la investigación propiamente, proceder en arrestos, usar la fuerza, entre otras funciones. Por lo tanto, la tarea de las policías implica la observancia de la ley y si bien pudieran llegar a intervenir en juicio, no son parte; en cambio, el Ministerio Público, sí.

Debemos precisar que en todo procedimiento que tiene lugar en forma de juicio se requiere la participación del juzgador y de determinadas personas o instituciones, que reciben el nombre de “las partes”, y que, a su vez, están facultadas para solicitar el inicio del juicio y la aplicación del derecho correspondiente.

De igual manera, debemos tener en cuenta que tanto el ejercicio de las funciones del Ministerio Publico, de la Policía y de los jueces se dividen, generalmente, en forma federal, estatal y municipal.

Una vez definidas la manera en que el Ministerio Público y la policía intervienen en el proceso de impartición de justicia, pasemos a describir la función que desempeñan los jueces.

El juez es la persona a la que el estado le delega la función jurisdiccional, al permitirle iniciar los juicios y a los procedimientos. En principio, la responsabilidad del juez es -valga la redundancia- juzgar bien, pero esta función no se refiere a la ética convencional propia de cada persona, sino que este “juzgar bien” consiste en hacerlo con justicia, de forma objetiva, imparcial y dotado de competencia.

Definir la justicia no es tarea sencilla. Ulpiano, por ejemplo, hablaba de la justicia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”. Habría que agregar que se trata de lo que le corresponde según el derecho.


Entonces la persona juzgadora, propiamente habilitada para ello, se encarga de la solución de conflictos de derecho con justicia. En materia penal, con el nuevo sistema penal acusatorio, en primera fase, tenemos la intervención del Ministerio Publico y la policía en la investigación. En la segunda fase, se encuentra el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, así como la presencia de los llamados “jueces de control”, quienes intervienen en el proceso hasta la tercera fase, que corresponde con el juicio oral. Los jueces de control intervienen para garantizar y vigilar las actuaciones del Ministerio Público y demás autoridades que intervengan, velando por los derechos humanos, decidiendo qué pruebas serán admitidas al juicio y resolver sobre medidas cautelares y providencias precautorias. En la tercera fase, como adelantaba anteriormente, se lleva a cabo propiamente el juicio oral en presencia del juez competente. En materia penal, el juez debe decidir el derecho y determinar la culpabilidad, ya sea al absolver a la persona imputada o al imputarle una condena.

La tarea del juzgador, independientemente de la rama del derecho de la que se trate, debe ejercerse con independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Cuando hablamos de que la persona juzgadora ejerce con independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, no nos referimos a meras cualidades o modalidades, sino que se trata de derechos humanos. Así pues, el pueblo mexicano y los gobiernos tienen el deber de defender la independencia judicial, en virtud de que los derechos humanos son el origen y la finalidad del estado.


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