Este 4 de octubre se cumplen doscientos años de la promulgación de la primera constitución formal del México independiente. Recordemos algunos aspectos de su contexto histórico y de sus principales disposiciones.
Después de consumada la independencia, la inestabilidad va a ser la característica política y social de México.
Agustín de Iturbide, el artífice de la última etapa del proceso de independencia, es reconocido Emperador de México el 19 de mayo de 1822, por el Congreso. Agustín I fue coronado el 21 de julio de 1822 en la catedral de México. El imperio fue efímero, pues Iturbide abdicó la corona imperial de México el 19 de marzo de 1823.
El Congreso que se había reunido en 1822 con el propósito de elaborar una Constitución para el imperio fracasó en su intento. Dio, sin embargo, dos instrumentos jurídicos fundamentales que, aunque no tenían formalmente el rango de constitución, sirvieron para el mínimo funcionamiento de la breve monarquía. El primero de ellos es unas Bases Constitucionales, de 24 de febrero de 1822, en las que se adopta como forma de gobierno la monarquía moderada constitucional “con la denominación de imperio mexicano”. El segundo es el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de fecha 18 de diciembre de 1822. (1)
El 5 de noviembre de 1823 se instala un nuevo congreso constituyente. Sus miembros venían entusiasmados por el sistema federal y tenían como modelo la Constitución de los Estados Unidos de América. Miguel Ramos Arizpe era su líder.
Este Congreso expide primero el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, como anticipo de la Constitución y para asegurar el sistema federal; es del 31 de enero de 1824. (2)
El 4 de octubre de 1824 se expide la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que estuvo en vigor hasta 1835. Algunas de sus características más relevantes son las siguientes:
– Establece que la religión de la nación mexicana “es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana.” (Art. 3). Conserva pues, la intolerancia religiosa, pese a que varios de los constituyentes eran liberales. Aceptaron esto a cambio de proteger la “libertad política de imprenta” (Art. 50 fracc. III).
– Adopta como forma de gobierno el de república representativa popular federal. (Art. 4).
– Establece la clásica división de “el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial”. (Art. 6).
– El poder legislativo se deposita en un congreso general, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores (Art. 7). Siendo este el único senado de nuestra historia constitucional auténticamente ligado al pacto federal, pues sus miembros eran electos por los congresos de los Estados de la Federación. (3)
– El poder ejecutivo se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 74). Se establece, además, la figura del vicepresidente, que ocupará el cargo de presidente por imposibilidad de éste. (Art. 75).
– El poder judicial se hace residir en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. (Art. 123). La elección de los ministros de la Corte es compleja, participando las legislaturas de los Estados y el Congreso; pero una vez electos “serán perpetuos” (Art. 126).
Con relación a la cuestión tan polémica acerca de la creación de la federación mexicana, O’Gorman escribe:
“Se ha repetido con insistencia que el verdadero problema de la federación en México fue el planteado por la exigencia política de crear artificiosamente los Estados. Desde un punto de vista estrictamente jurídico eso es cierto; pero el argumento pierde la fuerza que se pretende concederle en el momento en que recordamos, en primer lugar, las innegables diferencias de todo orden que individualizaban de hecho las diversas regiones que integraron el territorio virreinal, y en segundo lugar, que las entidades provinciales novo-hispanas tuvieron, de origen, una personalidad histórica y aun jurídica, circunstancia que fue el fundamento del proceso de índole separatista que, precisamente, precipitó la adopción del federalismo.” (4)
Es interesante caer en cuenta y tomar conciencia del territorio de la República en 1824, así como de los Estados que forman parte de la primera Federación Mexicana.
El artículo 2 dice que el territorio de la nación mexicana “comprende el que fue el virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.”
En el artículo 5 se establecen las partes que forman la federación, que son los Estados y Territorios siguientes: “el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas (un solo estado), el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa (también un solo estado), el de Tabasco, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el Territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México”. Se establece, además, que una “ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”. Por decreto de 24 de noviembre de 1824, se declaró a Tlaxcala Territorio de la Federación. (5)
Cómo nos damos cuenta, a Aguascalientes ni se le menciona. No es estado, ni territorio. En 1824 forma parte del Estado de Zacatecas. Todavía en vigencia la Constitución de 1824, por Ley de 23 de mayo de 1835, el Partido de Aguascalientes quedó separado del Estado de Zacatecas. Se iniciaba una reforma constitucional para constituir a Aguascalientes en territorio, pero nunca se completó el proceso, pues México se convirtió en república centralista. Empezaba, sin embargo, el largo camino de Aguascalientes para convertirse en Estado de la Federación, pero esa es otra historia.
Notas:
1 Ambos textos en Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1808-2017, Ed. Porrúa, 2017, págs. 124-144.
2 Texto en Tena. Op. Cit. págs. 154-161.
3 Cfr. Jorge Carpizo. Estudios Constitucionales. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1980. p. 371.
4 Edmundo O’Gorman, La supervivencia política Novo-Hispana. Monarquía o República. Ed. Universidad Iberoamericana, Departamento de Historia, México, 1986, págs. 23 y 24.
5 Edmundo O’ Gorman, Historia de las Divisiones Territoriales de México, Ed. Porrúa, Col. “sepan cuántos” 45, México, 1985,p.70.