El amor es un concepto o sentimiento complejo, sea desde el punto de vista que se le aborde, filosófico, médico, psicológico y un largo etcétera. No obstante esto, en la práctica es un tema común y pareciera que no hay algún ser humano que no lo experimente. Sin embargo, desde el ámbito jurídico, pareciera que no se aborda el tema, se deja en una especie de burbuja imposible de tocar, y es lógico, pues en un principio por ser parte de la vida privada, no debería el Estado inmiscuirse en él. Pero hay cosas que tal vez sí debería regular ¿tenemos derecho al amor? No, ninguna norma del Estado mexicano lo regula; la propia jurisprudencia evita tocar el punto, de más de trescientas mil tesis jurisprudenciales que existen en la actualidad, sólo 29 utilizan la palabra amor, sólo una lo menciona como un derecho de los niños, y sólo una afirma que el amor es la base del matrimonio. Como dato curioso, mientras el Estado no interfiere en las relaciones de amor de las personas, incluso no fomenta las relaciones de amor en las personas, las leyes sí exigen que a los niños se les inculque “el amor a la patria”. Sólo hay un caso de normatividad donde se exige amar, o al menos se exige algo parecido a ello: la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en algunos de sus articulados establece obligaciones como el que el hombre no sea indiferente, que no abandone, que no descuide, pareciera incluso que dicha ley exige amar.
Por el contrario, de lo que sí se encarga el derecho es de regular a fondo lo que parecieran las consecuencias del amor: el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, las relaciones entre familiares. Una fuerte carga legislativa aborda las consecuencias violentas del amor, tal vez porque como decía Gabriel García Márquez en Crónica de una muerte anunciada “El odio y el amor son pasiones recíprocas”.
El proceso paradine es una película clásica de Alfred Hitchcock, realizada en 1947, es un buena metáfora del amor y el derecho. Es también ejemplo perfecto de que las peores obras de los grandes artistas, resultan productos excelsos: el maestro del suspenso se vio obligado a filmar por un contrato que tenía con el productor O’Selznick; las constantes intromisiones de este último, no sólo lo tuvieron molesto y sin pasión para filmar, sino que además en muchas de las escenas, el director prefería irse a dormir. Sin embargo, el resultado tiene elementos que la hacen no sólo preciosa desde el punto de vista estrictamente técnico, sino que además como espectadores, logra meternos a una trama llena del suspense de que fue experto el director inglés. Una mujer es acusada del asesinato por envenenamiento de su marido, un retirado coronel ciego. Su belleza es sin igual (la cámara a la menor provocación hace énfasis en ella), ha impactado a todos al grado que rápidamente enamora a su abogado, quien pese a poner en jaque su matrimonio consolidado de más de 11 años, sucumbe ante los encantos de la presunta asesina; la esposa del propio juez dice “cuánto desearía que el veredicto fuera de inocencia”; la esposa del abogado cree en su inocencia sólo porque la lindeza de la inculpada así lo demuestra; el mozo que era sumamente fiel a su amo -el coronel ciego- termina sucumbiendo a sus encantos. La perfección femenina puede más para el abogado que incluso varios indicios que le llevan a pensar que sí es culpable, incluso la inculpada lo despide, pero él le implora que lo deje defenderla.
Mientras la primera parte de la cinta nos informa de la preparación del proceso penal, la segunda es una auténtica cátedra de cómo filmar un juicio: se realizó en una reproducción exacta de un juzgado; frente a la corte inglesa, con sus infaltables togas y peluquines, la mujer aparece con un traje sencillo y obscuro, sin maquillaje ni adornos, el pelo recogido, impecablemente neutral, un mecanismo penitenciario para opacar la belleza, pero que termina resaltándola más. Los careos perfectamente retratados, la pasión de los interrogatorios y la reyerta entre fiscal y abogado defensor, escritas y descritas con maestría.
Cuando todo parece salir perfecto, cuando el abogado defensor ha destruido todos los argumentos del fiscal, viene una vuelta de tuerca totalmente hitchcockiana: la pasión aflora, la presión del abogado defensor logra doblegar al mozo, declara que era amante de la esposa del coronel; casi para finalizar el juicio, una noticia cimbra a la audiencia: por no soportar el remordimiento de traicionar a su amo, se suicida. La noticia también cimbra a la mujer, declara su enamoramiento del mozo, revela que ella fue la asesina del coronel. El abogado defensor queda impactado, todo el juicio, su prestigio, su ímpetu, su matrimonio, todo queda destruido por la confesión; renuncia al caso, una toma larga del juzgado nos permite verlo saliendo en silencio, entre el público, el juez y el jurado. En una de las últimas secuencias, el juez, un odioso pedante burgués del estilo más clásico, que fuma puros y bebe coñac, que durante todo el juicio trató de perjudicar a la defensa, durante la cena, con su figura enmarcada entre lujosos candelabros, se muestra orgulloso de su trabajo, de haber pronunciado una sentencia de muerte por ahorcamiento.
El estado terminará condenando a la sra. Paradine. Y entonces, resulta que sí, que el derecho no sólo regula, sino que absorbe el amor concretizado en dos consecuencias fundamentales: el matrimonio y la cárcel. Como acota Roberto González Chavarría, en un excelente artículo titulado “El prisionero del sexo: el amor y la ley en Cervantes”: La cárcel y el altar son los espacios en que el amor es capturado en las redes del derecho.