Veinte años del Juzgado Indígena de Huehuetla: producto de una Insurgencia Jurídica y productor de Derecho Insurgente por Jesús Antonio de la Torre Rangel - LJA Aguascalientes
14/11/2024

Este año se cumplieron treinta y cinco años de la fundación de la Organización Independiente Totonaca (OIT) -el 21 de julio-; y veinte años del Juzgado Indígena de Huehuetla (JIH) -el 6 de febrero-. Ambos acontecimientos se conmemoraron con un “Taller del Juzgado Indígena de Huehuetla”, celebrado en ese bello pueblo de la Sierra Norte de Puebla, los días 22 y 23 de julio.

Precisamente en Totonacam, que es el nombre con el que se conoce el territorio habitado históricamente por el pueblo totonaca, que sufrió penetraciones mexicas (cultura nahua) en determinadas porciones, como en Cuetzalan y Yehualichan, en la Sierra Norte de Puebla, se están dando procesos de lucha muy importantes contra megaproyectos hidroeléctricos y mineros de diverso tipo, por indígenas totonacas y nahuas asociados con mestizos, que combinan diversas estrategias político-jurídicas. En esos procesos de lucha, el derecho juega un papel muy importante. Podemos decir que es derecho que nace del pueblo o derecho insurgente, en dos sentidos: uno, como normatividad autónoma, producida por las decisiones de las asambleas y por sus prácticas comunitarias; y dos, como la apropiación que hacen de las normas producidas por el Estado que les reconocen derechos y las utilizan en su beneficio, legitimando sus luchas. El Juzgado Indígena se ubica en este proceso de uso del Derecho.

La Arquidiócesis de Puebla, por la acción de varios agentes en la Sierra Norte del estado, impulsó el movimiento por el reconocimiento y la defensa de los derechos indígenas. Inspirados, en principio, en la Teología de la Liberación, teniendo al pobre como sujeto de la historia, se impulsan las Comunidades Eclesiales de Base (CEB). Sin embargo, se da una transición de la Teología de la Liberación a la Teología India, así cambia el sujeto político: la segunda tomó para sí los principios político-críticos de la primera, “pero trató de ir más allá, tratando de hacer emerger la visión que sobre la liberación tienen los pueblos nahuas y totonacas de la sierra”. (1)

Sacerdotes y religiosas de la región llevaron a cabo un proceso de formación de cuadros, conocidos como catequistas para potenciar las comunidades de base. Leían la Biblia, pero también instrumentos jurídicos referentes a los derechos de los pueblos indígenas, como la propia Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Destaca la labor de sacerdotes como los padres Mario Pérez, Juan Ramírez y Salvador Sotero; y de religiosas como las Misioneras Carmelitas de Santa Teresita del Niño Jesús y las Misioneras Guadalupanas del Espíritu Santo.

Expresa lo anterior que el Juzgado Indígena de Huehuetla, está presidido por una imagen de la “Virgen del Maíz”, colocada en el lugar más visible.

En los años 80, en Huehuetla se inicia un movimiento de liberación indígena con la Organización Independiente Totonaca (OIT), que tiene como antecedente directo a las Comunidades Eclesiales de Base. Gabriel Hernández expresa: “En los orígenes de esta organización jugó un papel importante la vinculación ritual con la tierra que existe en los pueblos, expresada en lo que ellos mismos llaman la espiritualidad de la tierra. La promoción de la Teología Indígena contribuyó también a fortalecer el proceso organizativo”. (2)

En 1992 se definen los “principios rectores” de la OIT, que son los siguientes:

  1. Se reconoce al pueblo de Huehuetla como pueblo totonaco y por ende se reconoce su derecho a la libre autodeterminación.
  2. En el centro de la organización se encuentra Dios Padre.
  3. La organización dará prioridad antes que nada a todo lo totonaco.
  4. Se plantea la organización como defensa y proyecto de liberación.
  5. La organización se proclama por los movimientos sociales que estén a favor de un proyecto de liberación.
  6. La organización se proclama por el derecho de la mujer totonaca a participar con equidad.
  7. La OIT es una organización popular y a ella podrán pertenecer todos los que luchen contra la opresión y por los derechos humanos.

La oit expone sus insurgencias jurídicas, esto es, sus normas comunitarias con prácticas como la “mano vuelta”, y el ejercicio de los cargos de gobierno como servicio, su modo de entender el “mandar obedeciendo”.

El gobierno totonaco fue una realidad en el municipio de Huehuetla. La Organización Independiente Totonaca se alió políticamente al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y ejerció el poder en tres trienios: 1990-1993, 1993-1996 y 1996-1999. A este período de nueve años se le conoce como “gobierno indígena” o “gobierno totonaco”. Esta administración del ayuntamiento de Huehuetla, enfrentó condiciones difíciles: entre otras, carecían de experiencia en la administración pública, pues los indígenas gobernaban por primera vez el municipio de Huehuetla; además, les habían dejado la presidencia municipal desmantelada, sin recursos. Sin embargo, a pesar de las dificultades en esos años de gobierno, la experiencia fue buena porque permitió a las comunidades indígenas avanzar en organización y conciencia sobre sus derechos políticos, sociales y culturales.


Este gobierno totonaco produjo derecho propio innovador, derecho insurgente, ya que elaboró un “Bando de Policía y Buen Gobierno”.

Es importante decir, también, que la organización social tradicional totonaca, esto es, los servicios comunitarios que forman parte del sistema de cargos cívico-religiosos, se trasladó a la estructura del gobierno municipal, como topiles, fiscales, semaneros y mayordomos.

La máxima “autoridad social es el Concejo de Ancianos y el presidente municipal debe rendir cuenta a la asamblea de la comunidad”. (3)

Pedro García, el presidente municipal, en el noveno aniversario del gobierno indígena, declaró que: “aquí hay un gobierno de organización indígena, que poco a poco ha ido reconociendo su derecho y exigiéndolo. Le estorbamos al gobierno del estado porque ya sabemos defendernos.” (4) Y, ante más de mil quinientos delegados que asisten a la asamblea plenaria, en ese festejo de la OIT, dijo: “Somos una organización que tiene vida y tiene fuerza para defender a los totonacas, es como un cedro con ramas, hojas y flor. Su producción son las obras.” (5)

Al terminar los periodos de gobierno indígena, los mestizos regresaron al poder municipal y trataron de ir en contra del proyecto indígena. No obstante tantas dificultades, como amenazas, represión, difamaciones y hostigamiento sistemático, la Organización Independiente Totonaca “se ha mantenido con relativa vitalidad”. (6)

En el año 2000, después de una reflexión integral sobre la situación regional, incluidos los derechos indígenas, la Organización Independiente Totonaca, la Organización Indígena Independiente Ahuacatleca y la Esperanza de los Pobres, decidieron formar, para trabajar unidas, la Unidad Indígena Totonaca Náhuatl (UNITONA). Empezaron con un trabajo organizativo “más productivista que de acción política” (7); pero para junio de 2001, en un acto público en Cuetzalan, “se planteaba recorrer el camino de la autodeterminación de los pueblos en la autonomía colectiva” (8); lo cual implica la recuperación de la cultura, la justicia y el respeto para los pueblos indios.

Fruto de la lucha indígena, resultado de la cuarta línea de acción de la UNITONA, en el año 2003, fue creado el Juzgado Indígena de Huehuetla, que tiene como misión “impartir justicia a la manera tradicional, mediante usos y costumbres”. Este juzgado fue reconocido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y su juez don Manuel Aquino. El juzgado funciona con dos principios primordiales: la reparación del daño y la conciliación. También el juez indígena actúa como defensor del pueblo, basándose en una interpretación del Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo y los propios Acuerdos de San Andrés.

El juzgado fue inaugurado el 6 de febrero de 2004, por el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Puebla, Guillermo Pacheco Pulido. (9)

El Plan Parroquial de Huehuetla, por medio de la Comisión de Pastoral Social, tenía como una de sus prioridades, a partir de 2022, el fortalecimiento del Juzgado, dándole seguimiento al sistema normativo indígena que aplica, consistente en los usos y costumbres, pero también en las leyes positivas que favorecen a la causa indígena; promover la capacitación de sus integrantes; aumentar el personal del mismo; y buscar recursos económicos para su sostenimiento adecuado. Esto que han llamado “nueva etapa del Juzgado Indígena”, se impulsa por el P. Francisco Gabriel Juárez Diego y un equipo pastoral, en especial la hermana carmelita Magdalena García Espinoza. El padre Paco ya no es el párroco, pero continúa en su empeño.

En general existen dos visiones del Derecho: una univocista y otra pluralista. La visión univocista sostiene que el Derecho son las leyes del Estado; el Derecho se identifica con la Ley; Derecho igual a Ley; y Ley igual a Derecho. Ese sería el único Derecho válido. La visión pluralista del Derecho, entiende por tal a la Ley que produce el Estado; pero también reconoce que la sociedad, distintos grupos y comunidades, producen Derecho válido, obligatorio o vinculante, como el derecho consuetudinario, el derecho de usos y costumbres.

Un ejemplo de derecho que nace del pueblo es, precisamente, el derecho consuetudinario, la costumbre.

Ahora bien, no todo derecho que nace del pueblo es derecho insurgente; no todo derecho consuetudinario, es derecho insurgente.

Algunas ideas de lo que entendemos por derecho insurgente:

  1. Al producirse, existe la conciencia, en quienes lo producen de que es un derecho de las clases oprimidas, de los grupos negados, ninguneados, que trata de oponerse al derecho hegemónico.

Dice el lema de la OIT: “Si con el nombre de indios nos humillaron con el nombre de indios nos levantaremos y liberaremos”.

  1. Se le liga a los movimientos populares, porque es en donde se gesta.
  2. El derecho insurgente no es sólo una normatividad nueva, sino que combina normas del Estado aprovechadas por los movimientos populares, utilizando una hermenéutica o interpretación en favor de sus intereses.
  3. Se expresa, también, utilizando con imaginación creadora y de manera audaz, instrumentos jurídicos, en apoyo de diversas soluciones a favor de los intereses populares.
  4. Es derecho que debe hacerse valer ante el Derecho del Estado (leyes).

Por ejemplo, los convenios que se celebran ante el JIH; y las sentencias y resoluciones que dicta el propio JIH.

  1. Produce un poder dual. Un poder que nace del propio pueblo frente al poder del Estado.

De la OIT surge el JIH, como una insurgencia jurídica. El movimiento político, popular, que constituye la OIT, produce derecho insurgente al crear el JIH. Lo crea, de alguna manera como oposición, como resistencia.

El JIH, a su vez, produce derecho insurgente, porque hace valer su propio derecho, frente al derecho hegemónico. Los acuerdos y resoluciones que produce el JIH, basados en sus costumbres jurídicas, están caracterizados por la prudencia y la equidad.

Notas:

(1) Milton Gabriel Hernández García, Historia Contemporánea del Movimiento Indígena en la Sierra Norte de Puebla, Ed. Navarra y Centro de Investigaciones y Capacitación Rural, A.C., México, 2012, p. 83.

(2) Ibidem, p. 90.

(3) “Festejaron los indígenas el noveno aniversario de su llegada al poder. El Ejército desarmó a la policía totonaca de Huehuetla, Puebla”, nota de Blanche Petrich, La Jornada, México, 17 de agosto de 1998.

(4) Idem

(5) Idem

(6) Hernández García, Op. Cit., p. 114.

(7) Ibidem, p. 143.

(8) Ibidem, p. 147.

(9) El Observador Judicial del Estado de Puebla, junio-julio, 2004, p. 16.


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