De nueva cuenta, la Consejería Jurídica de la Presidencia se pronunció contra magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y ahora los llamó irresponsables por resolver que las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador derivaron en la coacción del voto.
Presentó un recurso de revisión para que analice de nuevo los hechos y revoque la sentencia “por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que se hace un nuevo llamado a los magistrados electorales a efecto de que sus resoluciones se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales”.
En un comunicado, aseguró que incurrieron en una “evidente carencia argumentativa y sin prueba alguna”, además de que “afirma falsamente que incurrió en uso indebido de programas sociales”.
Argumentó que lo dicho por el mandatario federal es “una simple expresión” que traducen “en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país”.
“Los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala resultaron pitonisos, al considerar que las manifestaciones vertidas por el titular del Ejecutivo federal, durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía al -supuestamente- emplear una línea argumentativa que condicionó la vigencia o beneficios de los programas sociales a que una determinada opción política obtuviera el triunfo en el proceso electoral, lo cual resulta notoriamente falso”.
La Consejería Jurídica afirmó que los argumentos son “tan generales y banales” y por esa razón el magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos por considerar que no hubo un estudio exhaustivo, aunque al final votó a favor del proyecto.
Esta área de la Presidencia también se queja de que en la sentencia del 11 de julio no informan cuál programa social se usó de manera indebida y de qué manera se materializó el condicionamiento a los beneficiarios para que se diera la coacción a la ciudadanía para votar por el partido en el poder.
“De ahí que resulte irresponsable que un órgano jurisdiccional, supuestamente imparcial e independiente, realice afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretende ver más allá de lo evidente”.
Retomaron el expediente SUP-REP-301-2024 de la Sala Superior del TEPJF que determina “que la emisión de expresiones que reflejen una postura política y crítica por parte del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del debate público, no constituyen un llamamiento al voto por algún partido político o candidatura y, por tanto, no se ponen en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda”.