Los sacerdotes no tienen penas privativas de la libertad .A la fecha a nivel local existe solo una denuncia, pues otra se envió a instancias federales .
Llegaron hasta la Fiscalía en Delitos Electorales dos denuncias por posible injerencia de la iglesia para votar a favor de un partido político.
Cuestionado al respecto, el fiscal en Delitos Electorales, Daniel Gutiérrez Ruvalcaba, señaló que efectivamente hay dos denuncias, pero una de éstas pertenece a otra región, por lo que la carpeta de investigación fue enviada a la Fiscalía General de la República, y otra más que sí pertenece a Aguascalientes, por lo que está bajo investigación.
Señaló que puede ser determinante que las iglesias puedan incidir el voto hacia uno u otro partido, sin embargo, dijo, es algo que tendrá que resolver el Tribunal Electoral y subsecuentemente los tribunales electorales para ver si pueden anular o no una elección.
“Lo que sí que es un delito electoral es que como sacerdote o integrante de un culto religioso tú solicites el voto por un partido en específico o que no voten por una opción política en específico, ahí sí se está en presencia de un delito electoral”.
Explicó que cuando los ministros religiosos o sacerdotes invitan a ejercer el voto responsablemente y no te dicen por quién votar ahí no hay un delito, “aquí el tema es cuando te dicen por quién votar, ahí sí es un delito por el impacto que se tiene en los seguidores de la iglesia o practicantes de un culto”.
Gutiérrez Ruvalcaba apuntó que la denuncia es con respecto a un sacerdote de la iglesia católica.
Recordó que en procesos pasados ya se había dado el seguimiento a denuncias por intromisión del clero, pero “en aquel momento únicamente se siguió en la vía administrativa y no se siguió en la vía penal, donde en la vía administrativa sí fue acreditado y no fue determinante para darle la vuelta a la elección, sin embargo, ahorita se están denunciando penalmente”.
Señaló que esto ya se considera un delito electoral, por lo que puede dejar un antecedente penal, la diferencia es que cuando es una falta administrativa no tiene ningún tipo de sanción el sacerdote y únicamente puede afectar el resultado de la elección, “pero cuando estamos hablando de un delito electoral pueden ser acreedores a multas o a temas de dejar un antecedente penal”.
El fiscal electoral explicó que en el caso de los sacerdotes no se tienen penas privativas de la libertad.