Ideas para enseñar de otro modo el derecho por Jesús Antonio de la Torre Rangel - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Por invitación de las abogadas María Estela Ríos González y Lenia Batres, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y de la Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces, directora general del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), participé, el pasado 1 de diciembre, en el Foro Internacional “La Impartición de Justicia en tiempos de la 4T: Claves para la Democratización del Poder Judicial en México”. A continuación, presento una síntesis de lo que expresé.

Es de primordial importancia, dentro del proceso político-jurídico de la Cuarta Transformación (4T), una reforma al Poder Judicial que implique su democratización; y más si se pretende radicalizar -ir a la raíz- de lo que la democratización significa: un poder judicial del pueblo y al servicio del pueblo.

Una reforma judicial como la que se plantea, es tarea muy compleja, que implica muchas cuestiones a resolver. Entre otras, las siguientes:

  1. a) La elección de los jueces -juzgadores y juzgadoras-, esto es, el cómo de su nombramiento. Esta cuestión debe llevar a un debate de derecho constitucional serio, con participación de académicos y políticos, que no caiga sólo en la descalificación del oponente, sino en la valoración de los argumentos de las distintas posturas.
  2. b) El presupuesto que se asigne al Poder Judicial para su funcionamiento óptimo, deberá ser equilibrado, esto es, con ganancias dignas y justas para juzgadores y juzgadoras y su personal de apoyo; pero no ganancias que conllevan a lujos insultantes. Debe ser, pues, un presupuesto proporcional, a la cualidad y la cantidad del trabajo y la responsabilidad de su ejercicio.
  3. c) La infraestructura física para administrar justicia. Cuestión vinculada al presupuesto, pero también a la buena administración de los recursos.
  4. d) La creación de un Tribunal Constitucional, distinto de la Suprema Corte de Justicia. La necesidad de un tribunal así resulta evidente en los días que corren, en donde se dan disputas jurídicas en las cuales el Poder Judicial Federal, en general, y la Suprema Corte de Justicia, en especial, son juez y parte; como es el caso de los fideicomisos con los que contaba el Poder Judicial de la Federación y que el Congreso determinó extinguir.
  5. e) La reforma al Poder Judicial debe incluir la separación de la presidencia del Consejo de la Judicatura y la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Al primero le corresponde administrar recursos, cargos y presupuestos; y a los jueces, resolver controversias, dictando sentencias, haciendo interpretación de las normas.

Estas cuestiones mencionadas, que se tienen que afrontar y resolver, son sólo unas cuantas; evidentemente otras muchas tienen que ver con una reforma, a fondo, del Poder Judicial.

Sin embargo, quisiera tratar aquí una cuestión fundamental que va a la raíz misma de la práctica jurídica y, por ende, de las prácticas judiciales: la formación de los abogados, en general, y de los impartidores de justicia, en especial.

Y es que la formación de aquellos que nos dedicamos a la abogacía, tiene que ver con el modo de entender el Derecho y cómo interpretar y  aplicar la norma. Esto está en íntima relación con la práctica judicial.

El positivismo jurídico normativista, ha sido, y es, el pensamiento hegemónico con relación al Derecho, durante el siglo XX y todavía en este siglo XXI. Con esa filosofía del Derecho, hemos sido formadas varias generaciones de abogados. Esto trajo, como consecuencia, la deshumanización del Derecho.

Voy a citar al jurista costarricense Norman Solórzano, que lo dice muy bien:

La consolidación de una racionalidad instrumental, eficientista y fragmentaria, impulsada por el cientificismo positivista -proceso que se consolidó en el siglo XIX y ha dominado el pasado siglo XX- no dejó incólume al derecho, sobre todo porque este quiso “hacerse” ciencia y el canon admitido-hegemónico para lograrlo era ese.


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El derecho y su ciencia se pretendieron evadir del terreno de lo humano, lo social, lo contingente e histórico, al pretender seguir el camino de las ideas de “neutralidad” y “objetividad” cuasi-absolutas del positivismo cientificista. Mas debe quedar claro que esta renuncia a lo humano, esta abdicación de la práctica social, fue empujada, orquestada y aprovechada por un proceso que se imponía: el capitalismo.

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La connivencia entre saber y poder se da, principalmente, entre tres expresiones: el capitalismo como estructura del orden de la producción; el patriarcado, como orden de la libido y las relaciones interpersonales, y el positivismo, como paradigma del orden epistémico del saber y la verdad que adoptara la ciencia hegemónica.

El Derecho se reproduce en su enseñanza, se reproduce en las aulas. Y como se aprende, se aplica. De tal modo que es fundamental para el modo de entender el Derecho y su práctica social, la manera como se enseña en las escuelas; es en las cátedras jurídicas, en donde se reproduce.

El antecedente del normativismo cientificista, es el positivismo jurídico voluntarista de la Escuela de la Exégesis, que surge de la codificación napoleónica en la primera década del siglo XIX. Esta teoría jurídica sostiene que el Derecho está constituido por la voluntad del legislador del Estado, que se expresa por mandatos normativos. Además, se tenía la idea que los profesores, encargados de impartir la enseñanza jurídica, debían hacerlo de acuerdo a lo postulado por la Escuela de la Exégesis, esto es, en los códigos.

La modernidad perdió el sentido de la proporción. Llevada esta afirmación a lo jurídico, decimos que el Derecho Moderno, con su tecnicismo totalitario, aniquiló a la equidad -la justicia en lo concreto- que es un ejercicio virtuoso proporcional; y en la llamada “administración de justicia”, suprimió el sentido común.

En la modernidad el Derecho se entiende reducido a la ley; Derecho es igual a ley y ley es igual a Derecho. Los derechos subjetivos, base de los derechos humanos, sólo valen en cuanto que están en la ley; éstos y la equidad, quedan fuera de la juridicidad, no se entienden como parte del Derecho. Además, la interpretación del Derecho, consiste en una mera operación técnica de subsunción de la norma (ley) al hecho que se pretende aplicar. De tal modo que la ley se aplica por medio de una técnica deshumanizada, como una abstracción desencarnada, sin arraigo en la realidad. Llega a tal el cuidado de seguir la forma técnica por parte de los operadores de justicia, que me atrevo a afirmar que la razón o sentido judicial mata sentido común; es decir, la técnica formal, va contra la razón que surge de la naturaleza de las cosas y del conocimiento de la realidad.

Para tratar de entender esto, recurramos a una tradición de pensamiento crítico de la tecnificación, que nos permita clarificar cómo el Derecho se ha reducido a la ley y a la técnica para aplicarla. A continuación vamos a hacer algunas consideraciones críticas a la modernidad y sus expresiones tecnológicas, siguiendo el singular pensamiento de Jacques Ellul (1912-1994).

En términos de Traude – Chastenet, lo sustancial del pensamiento de Ellul es esto:

“La técnica, es decir, la búsqueda del medio absolutamente más eficaz en todos los ámbitos, constituye la clave de nuestra modernidad. En sustancia, el hombre cree servirse de la Técnica y es quien la sirve. El hombre moderno se convirtió en el instrumento de sus instrumentos, para hablar como Georges Bernanos. El medio se transformó en fin, la necesidad se erigió en virtud, la cultura técnica no tolera ninguna exterioridad.

“…la técnica penetra en todos los campos, incluso en el hombre mismo, que se convierte para ella en un objeto…

Estas ideas de Ellul las podemos aplicar al Derecho, a la hermenéutica jurídica, y al Estado. La técnica se ha erigido en el lugar de Dios en la sociedad económica. La tecnificación ha invadido todo; el mismo Derecho ha sido reducido a la técnica; técnica, en el mejor de los casos, para regular relaciones entre personas, y en el peor -no poco frecuente-, como técnica de dominación política y económica de las mayorías. El Derecho no se enseña, no se piensa y no se ejercita, en su sentido más profundo de servicio a las personas como respeto de sus derechos y cumplimiento de la justicia.

Raymundo Espinoza nos hace ver que la maquinización del Derecho es producto de la “jurisprudencia analítica”, esto es, el positivismo jurídico racionalista normalógico, con Bentham, Hart, Kelsen, Raz y otros, destacando la “perspectiva cibernética de Luhmann”. Y, aplicando la crítica jurídica que incorpora a la crítica de la economía política; el autor dice:

“En un escenario así el Derecho queda configurado como una maquinaria automática controlada cibernéticamente por el capital, un poder que lo domina todo en la sociedad burguesa”.

El pasado 5 de noviembre del presente año, falleció el filósofo argentino-mexicano, Enrique Dussel. Se trata de uno de los ideólogos de la 4T y un importante formador de sus mejores cuadros políticos. Siguiendo sus enseñanzas, de la Filosofía de la Liberación, aprendí que es necesario tomar conciencia, para el pensar filosófico, del espacio político y geopolítico. Es necesario partir de la realidad geopolítica para ubicar la concepción del universo, de las cosas, del ser humano. Y aplicando el método de la analéctica, que nos lleva a pensar desde el ámbito del otro, podemos pensar la justicia, el bien común y los derechos humanos, desde las víctimas, es decir, desde los que padecen la injusticia, viven el mal común y sistemáticamente le son violados sus derechos. Así tenderemos otra concepción del Derecho, así como de la interpretación y aplicación de las leyes.

Una visión distinta del Derecho, sería aplicando una hermenéutica analógica y analéctica.

La interpretación jurídica no es sólo interpretación de normas, sino también de hechos y actos humanos concretos que se relacionan con las normas; y de condiciones sociales, económicas, políticas y culturales, contexto de esas normas, y de esos hechos y de esos actos. “Para el derecho ninguna realidad es extraña porque todos los aspectos de la realidad tienen o pueden tener relación con las personas humanas, que son el origen, la causa eficiente y los destinatarios de las normas jurídicas” Además, esa realidad se nos presenta con datos constantes, invariables, permanentes y con datos cambiantes, mutables; en la realidad se da identidad en el cambio; por lo que su conocimiento requiere de una racionalidad analógica que dé razón de lo permanente y lo variable.

A los hechos y actos concretos que se juzgan, sobre los cuales se va a pronunciar el juez, se le va a aplicar el Derecho. No sólo la ley, sino integralmente el Derecho en toda su riqueza analógica, como ley, ciertamente, pero también como derechos subjetivos y como justicia. Por lo que, si la norma es hecha a un lado por preferir la justicia salvaguardando los derechos básicos, no hay una sustitución del Derecho por la política, no se diluye el Derecho por la aplicación de principios políticos, sino que se prefiere un derecho mejor, esto es, el principio de justicia a la norma.

Pensamos, entonces, que la hermenéutica analógica, tanto como interpretación del Derecho en un sentido integral; como visión de la realidad social con sus datos fijos y cambiantes; con la aplicación del Derecho como ley, derechos subjetivos y justicia; y con la equidad y la prudencia al juzgar.

Para aplicar una hermenéutica analéctica, nos es útil Gustavo Gutiérrez, que al estar tratando de la injusticia que padecen actualmente los pobres, en este mundo globalizado de economía neoliberal, escribe:

Esta situación, tal como la conocemos actualmente, con su carga de muerte injusta y prematura, lanza un cuestionamiento radical y englobante a la conciencia humana y a la manera de aproximarse a la fe cristiana.

Y agrega el teólogo peruano que esto configura un “campo hermenéutico”; que él lo propone para la relectura del mensaje bíblico y nosotros nos atrevemos a llevarlo al mundo del Derecho, a la juridicidad. Lo que significa que estamos proponiendo como clave de interpretación del Derecho visto integralmente, de la juridicidad toda, “la muerte injusta y prematura” de los pobres.

La propuesta de este “campo hermenéutico” -la muerte injusta y prematura de los pobres-, está fundada en la provocación del otro y radicalmente del inequívocamente otro, el prójimo, por la justicia, por la eficacia histórica de sus derechos. Del conocimiento de la realidad, sabemos que no existen las posibilidades y condiciones de vida digna para todos, lo que origina esa muerte injusta y prematura para muchos.

Al incorporarse este “campo hermenéutico” a la interpretación del Derecho, lo jurídico adquiere otra dimensión, se ve distinto. Se trata de una hermenéutica analéctica, esto es la hermenéutica analógica llevada a la dimensión del que padece, aquí y ahora, la injusticia.

Se trata, pues, de una propuesta para enseñar el Derecho de otro modo, para así formar otros juristas, forjar jueces distintos.


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