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lunes, diciembre 15, 2025

SCJN ratitica la facultad del Congreso de NL para designar gobernador interino 

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  • “La responsabilidad de la Corte en la democracia es vigilar que los actos de las autoridades cumplan con el orden constitucional y hacerlo valer”, sostiene este domingo el máximo tribunal 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este domingo que la facultad para realizar la designación del gobernador interino en Nuevo León es del Congreso del Estado.  

En una publicación en redes sociales, el máximo tribunal del país sostuvo que su responsabilidad en la democracia es vigilar que los actos de las autoridades cumplan con el orden constitucional y hacerlo valer. 

En su cuenta de X, la Corte detalló las medidas que tomó en relación con el conflicto desatado en la entidad tras la solicitud de licencia de Samuel García para participar como precandidato presidencial y la designación del vicefiscal Luis Enrique Orozco para ocupar su lugar como gobernador durante seis meses. 

En su publicación, “Tres suspensiones de la Corte respecto a la titularidad del gobernador interino de Nuevo León”, el máximo tribunal refiere los siguientes puntos: 

Antecedentes 

El Congreso del Estado nombró por mayoría al magistrado presidente del poder judicial del estado como gobernador interino. 

El Gobernador emitió un acuerdo mediante el cual designó como interino al Secretario General de Gobierno. 

Ambas decisiones fueron impugnadas mediante demandas de Controversia Constitucional ante la Corte. 

Medidas cautelares 

La Corte emitió dos medidas cautelares el 13 de noviembre y una ampliación el 1 de diciembre de 2023: 

  1. Se suspendió el nombramiento del Congreso por violentar la división de poderes al nombrar al titular del Poder Judicial. 
  2. Se suspendió el acuerdo del Gobernador en virtud de que no es su competencia realizar tales designaciones. 
  3. Se determinó la procedencia de que Luis Enrique Orozco Suárez, designado por el Congreso, asuma el cargo de gobernador interino. 

“En los acuerdos emitidos, la Corte reconoce que la facultad para realizar la designación del gobernador interino es del Congreso del Estado”, concluye la Corte. 

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