Filosofía de la liberación y derecho. Recuerdo de Enrique Dussel por Jesús Antonio de la Torre Rangel - LJA Aguascalientes
24/11/2024

El pasado 5 de noviembre del presente año, falleció el filósofo argentino-mexicano, Enrique Domingo Dussel Ambrosini. Nació en Mendoza hace 88 años y falleció en la Ciudad de México. Además de filósofo, Dussel fue teólogo e historiador. Llegó a México, en calidad de exiliado político, en 1975. Acá fue profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Metropolitana-Iztapalapa, y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, institución, esta última, de la cual fue rector.

Publicó más de 70 libros, algunos de ellos traducidos a varios idiomas. Es uno de los fundadores de la Filosofía de la Liberación y, hasta su muerte, siguió enriqueciendo este pensamiento y sosteniendo que el trabajo intelectual que hacía era precisamente Filosofía de la Liberación. Se trata de un pensamiento de liberación ubicado en América Latina. Dussel decía que es necesario tomar conciencia, para el pensar filosófico, del espacio político y geopolítico. Es necesario partir de la realidad geopolítica para ubicar la concepción del universo, de las cosas, del ser humano. No es lo mismo pensar desde los centros de decisión financiera de Nueva York, que desde Chiapas; no es lo mismo pensar desde Europa, que pensar desde la Montaña de Guerrero; no es lo mismo nacer en el centro que en la periferia.

Conocí a Dussel primero leyendo algunos de sus libros, todavía publicados en Argentina, como Caminos de Liberación Latinoamericana1 y Para una ética de la liberación latinoamericana2. Ya en México publicó su emblemático libro Filosofía de la Liberación, en 19773. Lo conocí personalmente, en octubre de 1979, en la Ciudad de México, en un encuentro del Movimiento Internacional de Intelectuales Católicos (MIIC), en una casona dedicada para retiros y encuentros, ubicada en Coyoacán. Seguí teniendo trato con el filósofo esporádicamente. Fue cotutor de mi tesis de doctorado y sinodal en mi examen de grado en la UNAM. En noviembre de 2006, participamos en la UNAM en un Seminario de Filosofía Política y Pensamiento Jurídico Críticos, con los profesores Antonio Carlos Wolkmer, Oscar Correas y Arturo Berumen. Lo saludé personalmente, por última vez, en la Universidad Autónoma de Aguascalientes durante el XIX Congreso Internacional de Filosofía, celebrado en nuestra Universidad en noviembre de 2018.

Tuvimos Enrique Dussel y yo un amigo en común: el religioso italiano, de la Fraternidad del Evangelio, Arturo Paoli. Dussel lo conoció en Argentina, en Fortín Olmos, Provincia de Santa Fe o en el Desierto del Suriyaco, en la Rioja. Por mi parte conocí a Paoli en la Ciudad de México, en julio de 1975, en una vecindad por el rumbo de la Villa de Guadalupe, en la Colonia Martín Carrera. Su vida y su obra escrita, dejaron profunda huella en mí; seguramente en la de Dussel también, porque, aunque nunca nos encontramos los tres, el filósofo siempre me decía sobre el religioso “esté en dónde esté y diga lo que diga, seguramente tiene razón”.

Durante más de 45 años, fui profesor de la Universidad Autónoma de Aguascalientes de la materia de Filosofía del Derecho. De acuerdo al programa de la materia, expuse siempre las principales corrientes iusfilosóficas: iusnaturalismos, iuspositivismos y marxismos jurídicos, y añadía mi propia reflexión iusfilosófica, que denomino iusnaturalismo histórico analógico, que tiene como una de sus bases teóricas la Filosofía de la Liberación, como Dussel la presenta.

En realidad, fui formado en la tradición iusfilosófica del iusnaturalismo clásico. Mis profesores de la licenciatura, en la Escuela Libre de Derecho, de las materias de Introducción al Derecho, don Genaro María González, y de Filosofía del Derecho, don Rafael Preciado Hernández, seguían los lineamientos de esa corriente iusfilosófica. Y mi director de tesis de licenciatura, don Efraín González Morfín, reafirmó mi modo de entender el Derecho en ese sentido. Sin embargo, la realidad de injusticia, “mal común” y violación sistemática de los derechos humanos, a la que me enfrenté una vez que terminé la carrera, pusieron en crisis mi pensamiento jurídico, pues el iusnaturalismo clásico identifica el Derecho con la Justicia y ésta muchas veces está ausente de los asuntos jurídicos.

Por ese tiempo, coincidió, además, que comencé a conocer el Pensamiento de Liberación. Leí, además de a Dussel, a Ignacio Ellacuría, que explicaba que esos grandes temas fundamentales del iusnaturalismo, tales como justicia, bien común y derechos humanos, no formaban parte de la realidad histórica, estaban ausentes de ella, porque eran presentados de una manera ideal y abstracta y no se les confrontaba con la propia realidad vivida por las mayorías populares, por los pobres. Justicia, bien común y derechos humanos eran temas ahistóricos, según explicaba el jesuita salvadoreño:4

Ante eso, y en cuanto que profesor de Filosofía del Derecho, me vi en la necesidad de encontrar categorías filosóficas, que me permitieran presentar los grandes temas del iusnaturalismo clásico de una manera concreta, historizada, quiero decir, confrontando con la realidad histórica. Recurrí, entonces, al pensamiento de Dussel y a algunas categorías de su libro Filosofía de la Liberación, que estaban inspiradas en Emmanuel Lévinas, el filósofo del otro, del prójimo.

Siguiendo las categorías propuestas por Dussel, inspirado en Lévinas, reflexiono sobre un iusnaturalismo histórico. Tomo las categorías de Proximidad, Totalidad, Exterioridad, Alienación y Liberación; y aplico, como propone Dussel, el método de la Analéctica, para pensar el Derecho. Así la Totalidad sistémica, con relación al Derecho, es lo instrumental, las normas y las instituciones; la Exterioridad, es el ámbito del otro, del ser humano, más allá de la Totalidad, su derecho se funda en su dignidad; la Alienación se expresa, jurídicamente, como legalidad de la injusticia, esto es, las normas y sus prácticas, apoyan la opresión y el despojo; y la Liberación, es la búsqueda de la justicia. La Analéctica, es el método que nos lleva a pensar desde la Exterioridad, desde el ámbito del otro. Así la justicia, el bien común y los derechos humanos, aplicando la Analéctica, nos lleva a pensarlos desde: el ser humano, cualquier ser humano, libre e inmanipulable, que provoca, por su sola presencia, a la justicia, el bien común y al respeto de sus derechos; y de manera radical, desde el negado, desde aquel que sufre la injusticia, padece el “mal común” y/o le son negados sistemáticamente sus derechos, es, dice Dussel el inequívocamente otro.


La Filosofía de la Liberación de Dussel es, pues, uno de los fundamentos del modo en que entiendo el Derecho. Sin embargo, la Filosofía del Derecho de Dussel y la que me atrevo a proponer, inspirado en Dussel, son distintas. A continuación, expongo las diferencias.

Dussel distingue entre “pretensión política de justicia” y “sistema del derecho”, siendo éste garantía formal de la primera; y también considera al Derecho tanto en el nivel de los principios, como en el de las mediaciones y las prácticas. Sin embargo, nos parece que su modo de entender el Derecho está acentuando lo jurídico en lo que llama “sistema del derecho”, identificado como legalidad (derecho vigente, le llama). Legalidad que puede ser legítima o no legítima; estando la base de la legitimidad en su aceptación en la comunidad política. De tal modo que, al hacer esa acentuación de lo jurídico en el nivel de las mediaciones, el Derecho aparece sólo como derecho objetivo o normativo.5

Esto lleva a que el nivel de la justicia material, real, histórica aparezca en estos trabajos sólo referida a los reclamantes de “derechos nuevos”. Y esta justicia material, real, no sea relacionada a su factibilidad, ni a la eficacia histórica de los derechos ya plenamente reconocidos en el funcionamiento cotidiano de un sistema jurídico; esto es, la justicia no aparece pensada más allá del reconocimiento normativo. De tal modo que la víctima cotidiana, que tiene sus derechos plenamente reconocidos en el Derecho vigente, pero que tal normatividad tiene una ineficacia histórica, no es considerada en esta visión de lo jurídico; sino solo aquellas víctimas reclamantes de “derechos nuevos” de los movimientos emergentes.

Para nosotros el reclamo y el deber de justicia, lo es en todo momento, en cuanto “cosa o conducta debida a otro”. La justicia viene reclamada por el otro en cuanto otro y de manera inequívoca por las víctimas, por el pobre, por el oprimido, por el alienado, por el sin derecho real, histórico, esté o no esté ese derecho reconocido por el “sistema de derecho”. Si no está reconocido la lucha por la justicia es tanto por su reconocimiento normativo como por su eficacia histórica; y si está reconocido, normativizado, la búsqueda de justicia es por la eficacia real de ese derecho.

Como una muestra más de cómo Dussel enfatiza lo referente al Derecho como procedimental tenemos lo siguiente. Con motivo de la aparición en castellano de la interesantísima obra de Jürgen Habermas Facticidad y Validez, Enrique Dussel publicó un comentario en el que termina diciendo que la exposición crítica de ese libro se la reserva para una obra extensa sobre el tema, que se cifrará en mostrar la falta de un “principio material”, económico y ecológico “de producción y reproducción de la vida humana” esencial para una filosofía política; sin embargo, concluye: “Pero, debe reconocerse, la obra de Habermas no pretende ser una ‘filosofía política’, sino más humildemente sólo una filosofía del derecho, lo que le permitirá situarse sólo en un nivel meramente formal.”6

Sin embargo, no estamos de acuerdo en que una filosofía del Derecho se reduzca a lo formal, se sitúe sólo en las formas, como expresa Dussel. Consideramos que el Derecho, además de formas, tiene materia, contenido. Precisamente la materia de las que están hechas las necesidades humanas que, juridificadas, constituyen los derechos; además el Derecho se objetiviza en la materialización de la justicia -precisamente lo justo objetivo– en cuanto que cosa o conducta debida a otro. De tal modo que el contenido de los derechos en cuanto que facultades, por un lado, o cosas o conductas debidas, por el otro lado, son ‘materiales’, sustanciales. Si esto es así, puede aceptarse como principio ético-jurídico material el mismo que Dussel propone para su ética como principio material universal de producción, reproducción y desarrollo de la vida humana, de cada sujeto humano en una comunidad de vida.

Esa vida humana, está hecha de naturaleza e historia, y esos sujetos vivientes son personas reclamantes de derechos por su dignidad más allá de todo sistema, exterior a cualquier totalidad; la exigencia de cosas o conductas para mantener la vida digna viene provocada de manera prioritaria por los que padecen la injusticia, por aquellos que no gozan de la materialidad de su derecho, aunque formalmente esté reconocido en los cuerpos normativos.

“La Vida mide la Ley y no la Ley a la Vida”7, dice Dussel. La Ley, la normatividad, es lo formal del Derecho; la vida es la materialidad de lo jurídico, y se expresa como derechos y justicia, decimos nosotros.

Muchas gracias a Enrique Dussel, por sus enseñanzas.

1 Ed. Latinoamericana Libros, Buenos Aires, 1972 y 1974.

2 Ed. Siglo XXI, tomos I y II, Buenos Aires, 1973.

3 Ed. Edicol

4 Cfr. Ignacio Ellacuría, “Derechos Humanos en una Sociedad Dividida”; en Christus No. 527, México, octubre de 1979.

5 Cfr. Enrique Dussel. Hacia una Filosofía Política Crítica. Ed. Desclée de Brauwer, Bilbao, 2001.

6 Enrique Dussel. “El Géiser Jurídico”, en Hoja por Hoja. Suplemento de Libros 13, 13 de junio de 1998. p. 8

7 Enrique, Dussel, “Lo ‘político’ en Lévinas. (Hacia una Filosofía Política ‘Crítica’)”, en Un libro de huellas. Aproximaciones al pensamiento de Emmanuel Lévinas, edición de Moisés Barroso Ramos y David Pérez Chico, Ed. Trotta, Madrid, 2004, p. 292.


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