- Decisión se basó en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Medida fortalece el debido proceso y la progresividad de los derechos humanos: CNDH
Con base a jurisprudencia obligatoria un órgano regional del Poder Judicial de la Federación aprobó eliminar la prisión preventiva como medida cautelar en 18 estados de la República, entre ellos Aguascalientes.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte resolvió que los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio, deberán conceder suspensiones provisionales para que lleven sus procedimientos penales fuera de la cárcel.
Esta medida será obligatoria para la Ciudad de México, el Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Para su decisión, los magistrados integrantes del pleno tomaron en consideración las sentencias dictadas en noviembre pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, en las que ordenaron al Estado mexicano eliminar esta medida cautelar de su legislación y adaptarla a los estándares fijados por dicho tribunal.
El fallo de la CoIDH, señala a la prisión preventiva oficiosa y el arraigo domiciliario como contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya provocó fuertes debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la validez de seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución, que ordena prisión forzosa para 16 delitos.
Tras esta resolución los jueces que reciban amparos de personas acusadas por delitos que ameritaron prisión preventiva oficiosa, deberán conceder suspensiones provisionales, y podrán llevar a cabo sus procesos penales fuera de prisión. Según el fallo, para conceder una suspensión provisional contra la prisión forzosa, los jueces de amparo deberán analizar en cada caso concreto el interés social y la apariencia del buen derecho.
Una vez otorgada, la suspensión provisional tendrá como efecto que el juez de control responsable del proceso señale en un plazo de 48 horas una nueva fecha de audiencia para revisar la medida cautelar y fijar una distinta a la prisión preventiva oficiosa, como la libertad provisional, la prisión domiciliaria o la imposición de un brazalete electrónico, entre otros.
En febrero del 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había señalado que la prisión preventiva debe ser el último recurso para contrarrestar los riesgos procesales a que alude la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se justificó ampliar el catálogo de delitos graves que la ameriten.
“El aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en los ámbitos de seguridad y justicia, sobre todo por no revestir como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos carácter excepcional, sino al contrario, debilita la apuesta de nuestro país por el Sistema de Justicia Penal Acusatorio sin que se haya permitido que el mismo se implemente, opere y consolide plenamente”, expuso la CNDH al asegurar eliminar la prisión preventiva oficiosa de la Constitución fortalecerá el debido proceso y la progresividad de los derechos humanos.