Quiero insistir que un Estado Constitucional de Derecho no está regido por un sólo poder, y que una sola “figura de autoridad” sea la más importante y a la que debe respetarse. En un Estado Constitucional de Derecho la protección fundamental de los derechos humanos son los tribunales judiciales, ya que la función judicial es una garantía de todos los seres humanos frente al mismo Estado y otras personas, al estar dirigido a impedir arbitrariedades y abusos sobre sus derechos, así como obligar a las autoridades a satisfacerlos.
La Jurisdicción es una función pública constitucional que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre partes con intereses opuestos, y deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado, que decidirá en forma imperativa e imparcial.
Así, el Poder Judicial es un contra poder, que tiene encomendado el control de la legalidad, o la validez de los actos legislativos y de la administración pública, de los actos de particulares, y la protección de los derechos de las personas, frente a las afectaciones que puedan provocar esos particulares o autoridades.
Todas las y los jueces tienen la función de respetar, garantizar y proteger los derechos de quienes intervengan en un procedimiento jurídico, y controlar el orden constitucional y convencional cuando pueda afectar indebidamente los derechos de los seres humanos. Son una garantía por sí mismos.
Un Poder Judicial es fuerte cuando sus integrantes tienen una misión y visión proyectada a beneficiar jurídicamente a la sociedad en la que se desempeñan; cuando saben que pueden actuar libremente dentro del marco normativo para ejercer sus funciones, cuando sus criterios se van consolidando y perfeccionando a lo largo del ejercicio de la carrera judicial, y esto se refleja en el entendimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos y fundamentales.
La sociedad y Estado actuales requieren Poderes Judiciales que interpreten las normas no sólo en el sentido propio de sus palabras, los antecedentes sociales y legislativos, sino también con base a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la justicia en la resolución de los problemas de la colectividad, puesto que el objeto del derecho debe dirigirse necesariamente a las conductas humanas en una situación concreta.
La mayoría de los ataques a los poderes judiciales, que tratan de mostrarlo como el enemigo, como corrupto, como un mecanismo de defensa de delincuentes y de afectación a las víctimas, se hacen para esconder las verdaderas negligencias, errores y actitudes indebidas en las creaciones de normas, de procesos, de operadores. El proceso penal y otros sistemas procesales, no tienen tantas culpas como se le atribuyen, sino que son el chivo expiatorio de otros factores que influyen en su operación. Si queremos disminuir la delincuencia, si queremos evitar que las personas hagan justicia por propia mano, si queremos eliminar la discriminación y el etiquetamiento social de las personas, la solución es aún más sencilla: dejemos de ignorar a los demás y de cerrar los ojos a la realidad: debemos respetar a los Poderes Judiciales, su estructura y funcionamiento, y no politizar temas de justicia, sino garantizar justicia para los que imparten justicia; y que nuestra política criminal mexicana, deje de ser más criminal que política.
El Poder Judicial no es un simple organismo que compone al Estado. El poder de jurisdicción (decir el derecho) es una garantía por sí misma. Si comprendemos que las garantías son los mecanismos que protegen los derechos de las personas y que ayudan a que se ejerzan adecuadamente, el Poder Judicial no es sólo un poder, es el poder que se ubica por encima de los demás poderes para proteger a los seres humanos de autoritarismos del Estado y los particulares.