El procedimiento abreviado en México al puro estilo americano/ Apuntes de derecho. Editorial del Poder Judicial  - LJA Aguascalientes
21/12/2024

Texto por Francisco Lozano Herrera. Juez de Control y Juicio Oral Penal.

Cualquier persona tiene derecho a ser juzgado en audiencia pública por un juez o por un tribunal, reza la fracción V apartado B del artículo 20 Constitucional, no obstante, las reformas a dicho ordenamiento legal de junio de 2008 relativas al sistema acusatorio, trajeron consigo una figura muy particular para resolver los procesos penales de manera pronta, acompañado de una sentencia condenatoria, garantizando la reparación del daño a la víctima, la despresurización del sistema y desde luego una pena menor para el acusado.

Esta forma de terminación anticipada del proceso, en conjunto con las salidas alternas, son la base del sistema penal, de ahí la importancia de comprender la naturaleza de este procedimiento especial y autónomo, por lo que resulta imperante, precisar los beneficios y desventajas que conlleva este procedimiento, siendo imprescindible conocer su origen y desde luego hacia dónde nos puede llevar una figura de tal relevancia.

Nace en el sistema anglosajón en el Siglo XIX con el “plea bargaining” (pedimento de rebaja) que requiere simplemente el reconocimiento de culpabilidad de una persona (guilty plea)̧ que en realidad representa la condena (veredict). Si el acusado, una vez asesorado por su abogado, consiente en aceptar su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, el juez emite sentencia condenatoria (sentence). Así, sin más, ya no será necesario integrar un jurado. En los Estados Unidos, sólo se integra cuando se trata de delitos que ameriten sanción de más de seis meses o cuando la persona se declara inocente. Sin embargo, la consecuencia inmediata de aceptar su responsabilidad es la emisión de una sentencia condenatoria.

En aquel país, el Fiscal (prosecutor) puede negociar con el acusado delitos y penas, es decir, la Fiscalía puede ofrecer no acusar por ciertos delitos a pesar de haberse cometido o la disminución de la sanción a un grado extremo, ello generalmente se presenta cuando el acusado tiene información que le interesa a la Fiscalía para investigar otros delitos de mayor gravedad o a otras personas involucradas en distintos crímenes. El plea bargaining puede operar para cualquier delito.

Los ofrecimientos de la Fiscalía varían dependiendo de la gravedad de la conducta y del delito que se investiga, pero no constituye ningún derecho del imputado, es solamente una facultad del (prosecutor) realizar esta oferta.

En nuestro país, esta figura (abreviado) permea desde la fracción VII apartado A del artículo 20 Constitucional, al señalar que el proceso penal se puede terminar de manera anticipada si el imputado reconoce voluntariamente su participación en el delito y existen medios suficientes que corroboren esa imputación, en resumen, es la alternativa al juicio oral, para que no todos los asuntos lleguen a juicio.

Tal disposición se aterrizó en los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen la posibilidad que en cualquier delito el Agente del Ministerio Público puede ofrecer el procedimiento abreviado siempre y cuando se autorice por el Titular de la Fiscalía o las autoridades que él designe, siendo el Juez de Control el encargado de dictar sentencia.

México, a diferencia de Estados Unidos, estableció un límite para el ofrecimiento de penas al acusado, es decir, mientras que en el sistema anglosajón esa facultad quedó a discreción de la Fiscalía, en nuestro país, el legislador federal señaló los parámetros en los que puede disminuirse la sanción. Así lo señala el artículo 202 del citado CNPP, pues, precisa que la Fiscalía podrá ofrecer la reducción de hasta una mitad de la pena o en otros casos (delitos culposos) las dos terceras partes de la pena mínima establecida para cada tipo penal, no obstante, si la pena que pudiera imponerse excede de cinco años, en ese supuesto los ofrecimientos de reducción serán menores.


Para dar trámite al procedimiento abreviado, es obligatorio que el acusado pague la reparación del daño o lo garantice, de lo contrario no podrá aperturarse tal procedimiento, pues, la víctima ha dejado de ser “la convidada de piedra”, sus derechos constitucionales le permiten impugnar cualquier determinación; interrogar; objetar; ofrecer medios de prueba y desde luego obtener la reparación del daño, requisito esencial para ofrecer una reducción de la sanción. Este procedimiento especial se traduce en un “ganar-ganar”, donde el acusado obtendrá una pena disminuida, la víctima la reparación del daño, la Fiscalía una sentencia condenatoria, se descongestionará el sistema y desde luego la percepción de la sociedad de la inexistencia de impunidad al castigarse los delito, pues en todos los casos existirá una condena.

Esta figura fue creada única y exclusivamente para las personas que son culpables, es decir, por cuestiones de política criminal y judicial se estima innecesario abrir un juicio si se admite la responsabilidad, sin embargo, debe prestarse mucha atención para que no se haga un mal uso de esta figura, de lo contrario se estará condenado a personas inocentes, que por cuestiones procesales admitieron su responsabilidad, sin ser culpables, lo que no puede permitir el sistema, pues se desvirtuaría su objetivo.


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