¿Cómo se deberían aprobar los tratados internacionales?/ Así es esto - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Texto por Samantha Elizabeth Chi Beltrán y Puga, Rodolfo Medina Raygoza y Rubén Díaz López1

Actualmente en nuestro orden jurídico prevé la forma en que nuestro país se adhiere a un pacto internacional, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.” Este texto es bastante viejo, su actualidad tiene que ser interpretada (jerarquía de leyes) en relación con las jurisprudencias tanto de la SCJN como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, el tema de que los tratados deben estar de acuerdo con nuestra Carta Magna, quedó superado al amparo de la reciente sentencia del tribunal internacional en el Caso García Rodríguez y otro Vs. México, donde se señaló que nuestra Carta Magna debe de estar de acuerdo con los tratados y no al revés.

Por otra parte, una crítica que se ha hecho a la forma de ratificar un tratado, es que solo pasa por el Senado y el presidente de la república. Esta crítica cobra fuerza si recordamos que los documentos internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, por ende, tal vez lo ideal es que tuvieran también mecanismos de rigidez constitucional. Esto viene en colación porque así como puede ingresar, el estado mexicano tiene la posibilidad de desistir de un tratado internacional al que esté integrado. Esto nos pone a analizar la manera en la que se hace dicha acción, y justo fue reglamentada a través de un acuerdo publicado en el año 2021 por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En principio de cuentas, las secretarías previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados y los órganos constitucionales autónomos, o las autoridades involucradas podrán solicitar a la Secretaría la suspensión total o parcial de un tratado. La Consultoría Jurídica de la presidencia de la república “de estimarlo procedente, emitirá su opinión sobre la suspensión de aplicación del tratado… Si la opinión de la Consejería Jurídica es favorable, la Secretaría le solicitará someter la propuesta de suspensión del tratado a la aprobación del Senado de la República. El envío deberá realizarse de manera previa al inicio de sus periodos de sesiones ordinarias. De ser el caso, se podrán someter suspensiones a la aplicación de tratados durante los períodos de sesiones ordinarias”.

Ya en el órgano legislativo si se aprueba “la Consejería Jurídica gestionará la publicación del Decreto de Aprobación respectivo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba dicho Decreto… La Consultoría Jurídica gestionará la presentación de la Nota diplomática en la que se comunique a la contraparte o al depositario, según corresponda, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de suspender la aplicación del tratado.” Por último “La Consultoría Jurídica elaborará por cuadruplicado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer la suspensión de la aplicación del tratado, que será sometido a refrendo del Titular de la Secretaría y del Titular de la o de las autoridades involucradas.” Se publica en el Diario Oficial de la Federación, y surte sus efectos.

Como vemos, no existen realmente mecanismos de rigidez para la denuncia de un tratado, incluso solo se necesita una mayoría simple del senado. Por ello, y tomando en cuenta que los tratados internacionales, en especial los que nos dan derechos humanos los que siempre deben de ser progresivos, deberían de tener otro mecanismo con rigidez constitucional, nuestra propuesta es que sigan la misma línea (tanto para aprobarlos, como para denunciarlos) que una reforma constitucional, es decir que sea necesario las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas, luego mandar el texto del 133 al 135 constitucional. Incluso tal vez deberíamos prever en el 135, que, dada la progresividad de los derechos humanos, una vez que un tratado sea ratificado, no podré jamás denunciarse. El punto medular, es que urge cambiar la forma de aprobar y denunciar tratados, y aquí hemos realizado, desde las aulas de la licenciatura de EBC, estos pequeños ejercicios de trabajo que en algo contribuirán en el derecho procesal constitucional.

rubendiazlopezhotmail.com

1 Rubén Díaz López, es profesor de la materia de derecho procesal constitucional en la EBC y el resto son alumnos de la carrera de derecho. 



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