Sobre la División de Poderes/ Memoria de espejos rotos  - LJA Aguascalientes
16/11/2024

Y asediar al usurero, y que así no duerma en paz,

y gritarle al poderoso mientras haya un desahucio más,

y gritarles a los poderosos mientras haya un desahucio más…

Canción para la PAH – Nacho Vegas

Dentro de los temas clásicos de la Ciencia Política, está un tópico indispensable, expuesto en el Siglo XVIII por el francés Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu y de La Bréde. Este tema es el de la División de Poderes dentro de los Estados Democráticos, y se incluye en su libro El Espíritu de las Leyes. Ahí, Montesquieu entiende y explica al Poder del Estado como una abstracción soberana; es decir, que no tiene otro poder por encima suyo.

Sin embargo, para que este poder no se ejerza de manera absoluta por un solo ente, y evitar caer en la tiranía, debe subdividirse a fin de limitarse a sí mismo, dentro de la civilidad y la vida republicana. De este modo, el Poder del Estado se ejerce de manera tripartita: hay un ente que legisla, otro que administra y ejecuta la ley, y otro que juzga la coherencia de las leyes y el arreglo legal de los actos administrativos.

Además, la composición de los órganos del poder en las democracias, permite la representatividad plural y diversa, así como la responsabilidad administrativa sobre quien ejerce el poder. Por eso, el ejecutivo es un encargo uninominal; es decir, ejercido por una persona titular; mientras que el legislativo y el judicial deben, por necesidad, ser órganos de representación colegiada: el legislativo representa a las personas; y el judicial representa a la ley, o sea al derecho positivo, que es impersonal y general.

Este modelo de ejercicio tripartita del poder del estado trae balances y contrapesos que evitan la existencia de un poder omnímodo. En las tiranías, por ejemplo, el mismo ente que administra también legisla, y se juzga a sí mismo. Ante un poder absoluto como ese, la ciudadanía pierde validez y queda a expensas de las pasiones y caprichos de quien ostenta el poder soberano. Por eso, a las tiranías no les gustan los límites ni los contrapesos del poder político.

Si un poder ejecutivo unipersonal se impone ante los otros dos poderes mediante vetos, decretos, expropiaciones, o exageración en el uso del brazo militar; es un ejecutivo que busca el poder absoluto. Pero si en los otros dos poderes hay obediencia ciega de los legisladores, o coacción sobre las magistraturas, y se genera opacidad en la rendición de cuentas; es posible que ese ejecutivo alcance el poder absoluto. Ante ese escenario, debe prevalecer la ciudadanía democrática y la república civil.


A pesar de que el tema del balance y contrapeso que da la División de Poderes en la república se ha estudiado desde la Ilustración; los modelos democráticos, por entropía política, tienden a romper ese equilibrio. Sobre este tema, Montesquieu afirmaba que «toda persona que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder».

[email protected]

@_alan_santacruz

/alan.santacruz.9


Show Full Content
Previous A vueltas con el Estado de derecho/ Plaza Pública 
Next Un rally sin permisos ambientales
Close

NEXT STORY

Close

Agrupación La Vida por Delante, de Aguascalientes, se pronuncia en contra de la NOM 046

28/08/2019
Close