El amparo nació como un instrumento jurídico para proteger los derechos humanos, que primero aparece con Crescencio Rejón en la Constitución de Yucatán (1847) y posteriormente, hacía 1848, es incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del célebre Voto particular de Mariano Otero. El objetivo del mismo era muy concreto: “Artículo 25.- Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare”.
Durante los más de 170 años de vida del amparo, se transformó en el principal instrumento de defensa de los mexicanos, se ha ido perfeccionando con diversas normatividades (leyes reglamentarias) que, por desgracia, de igual forma lo han ido tecnificando, es decir, se vuelve todo un mundo procesal propio de eruditos y especialistas, ergo, no cualquiera puede acceder al mismo, un ciudadano común y corriente necesita, casi que forzosamente, un abogado que tramite su amparo, tal vez esta es una de las frases más comunes en México cuando se trata de la injusticia: buscar un amparo.
En este sentido, y atendiendo a su alta tecnificación, las críticas han aflorado y siguen vigentes, solo por citar un antecedente histórico, Carranza señalaba “las leyes orgánicas del juicio de amparo ideado para protegerlos, lejos de llegar a un resultado pronto y seguro, no hicieron otra cosa que embrollar la marcha de la justicia, haciéndose casi imposible la acción de los tribunales…”. Por su parte Ernesto Zedillo acotó “En México, el juicio de amparo es el principal medio para la protección jurídica de las garantías de los ciudadanos frente a los actos de una autoridad. Durante el periodo de sesiones que hoy comienza, enviaré a consideración del Congreso una iniciativa de nueva Ley de Amparo. Esta iniciativa propondrá un procedimiento ágil y sencillo para facilitar a la ciudadanía el uso de este valioso instrumento”. Como vemos, las preocupaciones van enfocadas a hacer más sencillo el procedimiento para evitar que sea un coto de privilegiados.
Felipe Cazals realizó en 1976 una de sus mejores películas Las Poquianchis y en una de sus secuencias, aflora una de las críticas más clásicas y fuertes al juicio de amparo, su alta tecnicidad y cómo se constituyó en recurso de protección de los que más tienen:
Delegado de la reforma agraria: el señor Gómez Albarrán posee un certificado de inafectabilidad ganadera y no ha perdido su vigencia.
Campesino: ¿Pos no no la habían dado ya, y en el puro colegiado más alto? ¿No ya le llevamos los papeles que nos había pedido? Y aquí tenemos otros con todas las firmas, hasta del presidente que fue endenantes… usted tiene que investigar, devisar bien los papeles…
Delegado: Yo sé bien lo que tengo que hacer, el amparo ha sido fallado a favor del señor Gómez Albarrán…
En esta misma cinta, las proxenetas, acuden de manera recurrente a tramitar amparos para evitar que sus negocios sean cerrados “Si no más es cosa de ampararse”. Una de ellas se quejará del alto costo de los amparos. Otra acudirá a enfrentar su situación legal ante el juzgado amparada y gritándole al Juez “Ustedes se burlan de la Ley de Amparo”.
Hoy, nuestro presidente de la república se lamenta constantemente del juicio de amparo y de cómo funciona, según su juicio, para que las empresas extranjeras protejan sus oscuros intereses, su principal conflicto cuando jefe de gobierno del entonces Distrito Federal, fue justamente por desobedecer un mandato en un juicio de amparo.
El amparo aún tiene mucho por mejorar, creo que el único avance real de la ley de 2013 fue ampliar las causales de suplencia de la queja e incluso abrir una que es fundamental: En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Como sea, sirva esta pequeña columna para darles la bienvenida a mis alumnos de amparo en el Tecnológico Universitario de Aguascalientes; y a los de derecho procesal constitucional en la Escuela Bancaria y Comercial. Como dijeron los clásicos: arriba y adelante.