Los juicios de paternidad son procedimientos en los que se realiza la investigación de la filiación para determinar el origen biológico de un menor de edad y atribuírselo a una persona. Lo común es que en el caso de la madre, por el nacimiento su origen se conoce. Pero también hay casos en los que el registro no se hizo al nacimiento y por lo tanto no aparece el nombre de la madre como madre y puede haber un procedimiento para investigar la filiación y atribuirle ese hijo a esa madre.
Lo común es que sean iniciados por la madre del menor, atribuyéndole el origen biológico de su hijo a un hombre, acudiendo a juicio y demandándolo. Pero no es el único caso, también lo puede realizar el Ministerio Público en el caso de los niños expósitos o que no fueron registrados; o bien a través del sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) cuando no fueron registrados por una madre o padre.
En estos procedimientos siempre es importante tener una presunción de quién es el padre o la madre, ya que no se puede presentar una demanda en contra de “quien resulte responsable” de ser el padre o la madre biológica del menor, ya que en la realización de la prueba que determina el origen biológico, es necesario.
Los juicios para la investigación de la filiación buscan dar a los menores el respeto a su derecho de la identidad. Si durante el transcurso del proceso, llegara a determinarse a través del desahogo de pruebas necesarias e idóneas que a quien se le imputa la paternidad o la maternidad de un menor, no lo es, el proceso de cualquier manera cumple su cometido. Ya que se determina que esa persona no es el padre o la madre. Evidentemente quedará latente el derecho de iniciar nuevo juicio contra persona diferente y establecer el vínculo correspondiente.
El derecho de identidad del menor para conocer su origen biológico es un derecho que se busca hacer valer en estos procesos. En ocasiones puede ocurrir que el padre o la madre biológicos revisten esta calidad por ser donantes de células básicas para la procreación a través de técnicas de fertilización y hasta allá llegan este tipo de juicios, para dirimir cuál es la identidad filiatoria del menor. Podrá ocurrir que aquel de quien el menor biológicamente deriva, no es aquel a quien él o ella identifican como padre o madre y nosotros tenemos que respetar esa parte y reconocer el derecho de los menores.
En los juicios de investigación de la filiación se respeta el derecho de las partes de ser oídos y vencidos (garantía de audiencia). La prueba idónea en este tipo de procedimientos es la prueba pericial genética que corre a cargo de la Dirección General de Investigación Pericial de la Fiscalía General del Estado, quienes brindan apoyo al Poder Judicial del Estado en la práctica de estas diligencias.
Los procedimientos de esta índole se han incrementado notoriamente en las épocas recientes y es legalmente posible que, si en su momento la madre del menor no presenta la demanda correspondiente, lo pueda hacer el hijo o hija por su propio derecho al llegar a la mayoría de edad.
Cuando se establece en una sentencia que el demandado sí es el padre biológico de un menor, se ordena al Registro Civil una modificación al acta de nacimiento del menor, al para que se asienten los apellidos correctos de éste, de conformidad a lo acreditado en juicio, al igual que los nombres de los padres y de los abuelos correspondientes, así como todos los datos que permitan la identificación correcta. Pero además se debe establecer todo lo relativo a la guarda y custodia del menor, derechos de convivencia, así como a los alimentos que subsistirán de ahí en adelante y también la que se tuvo que haber dado desde el nacimiento del menor o alimentos retroactivos.