De nada están sirviendo las leyes de protección de datos personales en México, su regulación en los sectores públicos y privados se ha visto mermada por la invasión de las redes sociales, y a las autoridades encargadas de garantizar su protección tal parece que no les importa nada.
La regulación de la protección de los datos personales ha llegado a tener varios momentos en México, el primero de ellos, con su incorporación en la extinta Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dedicándole varios artículos a este tema hoy olvidado.
Posteriormente, nuestra Constitución Política, agregó un segundo párrafo al artículo 16, para brindar mayor protección a los datos personales, mediante la figura del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) del cual se sabe que existen, que obran en datos estadísticos, pero desconociendo su efectividad.
Años más tarde, surgieron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, con las cuales pareciera que la protección de los datos personales en México estaría blindada en su totalidad, no sabiendo que con el pasar de los años, serían presa de las redes sociales o plataformas digitales.
Debo aclarar, que la diferencia entre la Ley Federal de Protección de Datos Personales y la Ley General de Protección de Datos Personales, es que la primera tiene aplicación en el sector privado, en tanto que a la segunda, le corresponde el sector público, es decir, solo aplica para las dependencias gubernamentales del orden federal, estatal y municipal.
Cada una de estas leyes, desde su creación han señalado objetivos claros encaminados a salvaguardar la protección de los datos personales, sin embargo, a casi trece y seis años de su entrada en vigor, respectivamente, permanecen intactas, evidenciado el nulo compromiso de las autoridades para ajustarse a la nueva era digital.
Aunque no es propiamente el tema a abordar el día de hoy, daré un ejemplo de la importancia de las redes sociales o plataformas digitales en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, hace más de un mes la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la plataforma Twitter constituye un medio para que los ciudadanos realicen peticiones a las autoridades, obligando a éstas últimas a darles el trámite correspondiente.
Entonces, si en materia de transparencia y acceso a la información ya se dio ese paso involucrando a las redes sociales en el ejercicio de este derecho, cabe hacerse la pregunta, ¿Por qué no ha sucedido lo mismo en la materia de protección de datos personales, es decir, sancionando el uso indebido que se hace de ellos por parte de los sectores públicos y privados -sobre todo privado- , a través de las redes sociales? Pues resulta que la respuesta puede o no ser muy sencilla.
Sucede, que las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.) se han aprovechado de los vacíos legales de las leyes de protección de datos personales para destapar la privacidad de miles personas sin obtener su consentimiento, vacíos que además, han favorecido en gran medida a los sectores públicos y privados, lucrando con todo tipo de datos personales, sin importar el nivel de privacidad de cada uno de ellos.
En Aguascalientes -como seguramente en cualquier otra entidad de la república mexicana- ocurren cosas muy extrañas en el tema de la NO protección de los datos personales y más si se trata del uso inadecuado que hacen de ellos los sectores privados, concretamente con los medios informativos digitales de corte policiaco.
Este tipo de medios informativos, pueden no sólo lucrar con los datos personales, sino también desentrañar lo más profundo de la privacidad de las personas, sin importarles las consecuencias que esto pueda generar, pero si las ganancias que puedan obtener gracias a la indebida difusión de los datos personales, ello gracias a esos grandes vacíos de las leyes de protección de datos personales.
Por ejemplo, hace apenas unos días se dio a conocer en esos medios policiacos digitales (Facebook) una nota titulada “Vinculan a proceso a Alfredo N. por no pagar pensión alimenticia” en la cual se mostraba la imagen de una persona del sexo masculino con una cintilla negra que cubría sus ojos. Evidentemente, se sabe de quién se trata y lo que ahora sabemos de su vida “privada” es que tiene problemas con la justicia por incumplir sus obligaciones de asistencia familiar.
Otro ejemplo, ocurrió con otra nota que decía “Se les olvidó ir por su hijo de 10 años a la escuela” mostrando una imagen del menor de edad, procurando no se viera su rostro, pero sí mostrando el uniforme, el tipo de mochila, en tanto que al interior de la nota se leía en que escuela estudiaba, el nombre de la madre del menor, su edad y domicilio.
Así me la puedo llevar citando uno y otro y otro ejemplo, no obstante, es ahí donde nos preguntamos, ¿Realmente se están respetando las leyes de protección de datos personales o la vida privada de las personas? ¿Será que las instituciones encargadas de garantizar la protección de los datos personales, no se dan cuenta de la difusión indebida que se hace de los mismos? Es evidente que NO.
No hay fórmula mágica para respetar los datos personales o la privacidad de las personas, basta con cumplir con la ley en ambos sectores públicos o privados, es más simple de lo que parece, datos personales o vida privada no es sinónimo de libertad de expresión.
Las personas no estarán sometidas a un mayor escrutinio de la sociedad
en su honor o privacidad durante todas sus vidas, sino que dicho umbral de tolerancia deberá ser mayor solamente mientras realicen funciones públicas o estén involucradas en temas de relevancia público.
Suprema Corte de Justicia de la Nación