El destino del Plan B impulsado por el presidente, que modifica las reglas electorales, se encuentra en la cancha de la Suprema Corte. La primera parte de dicho plan ya está suspendida en Coahuila y Estado de México, donde se iniciaron procesos electorales. Pero la segunda pila de modificaciones, que impacta la estructura del INE y del tribunal electoral, está en vías de ser promulgada. En cuanto eso suceda la Corte tiene hasta el 2 de junio para conceder suspensiones o pronunciarse para que se fijen las reglas válidas en el proceso electoral 2024, que se iniciará en septiembre próximo.
La ruta jurídica para conservar las reglas electorales vigentes rumbo a la sucesión presidencial de 2024 mantiene a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al límite del tiempo que tiene para pronunciarse, o bien conceder una suspensión.
La primera parte del Plan B de la reforma electoral, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ya está suspendida en Coahuila y Estado de México, donde se iniciaron los procesos electorales.
Pero la segunda parte de la estrategia presidencial, que afecta directamente la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), está en vías de ser promulgada por el Ejecutivo federal, y en ese punto comenzarán a correr los términos legales para que pueda ser impugnada.
Sin embargo, la SCJN sólo tiene hasta el 2 de junio de este año para conceder suspensiones o pronunciarse para que se fijen las reglas que serán válidas durante el proceso 2024, que se iniciará en septiembre próximo.
Una ventaja con la que cuenta el Máximo Tribunal es que la ley establece plazos cortos para resolver cuando se está ante impugnaciones en materia electoral.
Suspensión en vigor
El martes 21 el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite siete acciones de inconstitucionalidad tramitadas por PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y el partido Hagamos; así como por senadores y diputados de oposición al Plan B.
Los recursos que pretenden los demandantes son contra las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que protegen a los servidores públicos para que no sean sancionados por emitir sus opiniones políticas durante la veda electoral, bajo el argumento de la libertad de expresión, y contra la Ley General de Comunicación, que establece un tope de gasto de 0.1% anual del presupuesto aprobado para los municipios y federación en su programa de comunicación social.
Al admitir a trámite las demandas, el ministro de la Corte suspendió la entrada en vigor de las mismas en los estados en los que ya se iniciaron los procesos electorales, es decir, Coahuila y Estado de México.
En la entidad mexiquense Morena peleará directamente la gubernatura al PRI, que se ha mantenido en el poder por lo menos 80 años.
De acuerdo con el ministro, “de no concederse (la protección de la justicia) podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”.
A decir de Pérez Dayán, la medida concedida “surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”.
A partir de ese momento las cámaras de Diputados, Senadores y el Ejecutivo federal contaron con seis días para rendir sus informes, mismos que se contabilizan en días naturales –en materia electoral todos los días son hábiles–, por lo que dicho plazo vence este lunes 27.
Posteriormente los quejosos y las autoridades señaladas como responsables contarán con dos días para formular alegatos y, una vez que el ministro Pérez Dayán cuente con todos los documentos que considere necesarios para realizar su proyecto, tendrá cinco días para presentarlo al pleno, según lo previsto por el artículo 68 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución mexicana.
Una vez que el ministro reparte su proyecto entre los integrantes del pleno de la Corte, deberán sesionar y resolver en los cinco días siguientes.
En consecuencia, incluso si el ministro Pérez Dayán solicita documentación adicional a los informes y alegatos de las partes, existe la posibilidad de que la Corte resuelva estas acciones de inconstitucionalidad a finales de marzo, por lo que el criterio que emita el pleno regirá para las elecciones que se realizarán en 2024.
Desde noviembre del año pasado la Suprema Corte emitió un primer criterio sobre la propaganda electoral realizada por servidores públicos, e invalidó un decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, vigente desde el 18 de marzo de 2022.
Es decir, que puede aplicarse este criterio a la modificación del concepto de propaganda gubernamental contenido en la reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de esta primera parte del Plan B de la reforma electoral.