Vence el plazo para publicar convocatoria de renovación del SNTE - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • De los cuatro candidatos al parecer sólo quedan dos para contender por este cargo
  • Originalmente deberían participar en la convención seccional  45 miembros que son los titulares
Una de las renovaciones sindicales que venció ya el plazo para la convocatoria a convención ordinaria es la del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) que debió haberse publicado desde el pasado 14 de octubre para renovar al titular de la sección uno, el recién electo como diputado Heriberto Gallegos Serna, quien según especulaciones de personas cercanas a este grupo sindical está buscando la promoción de Juana Alicia Espinoza de los Montero, aunque el proceso deberá de atender a las especificaciones de los estatutos del sindicato. 
De acuerdo a estos estatutos, el congreso seccional ordinario se realiza cada cuatro años, debe salir previamente una convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Seccional con un mínimo de 30 días de anticipación, cuya convocatoria aún no es emitida y por lo tanto la sesión será extraordinaria. 
Este congreso seccional debe estar conformado por los integrantes del comité ejecutivo seccional en funciones y el presidente del comité seccional de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas; además de los miembros de la sección que no excedan los 500. En el caso de Aguascalientes quienes tienen derecho a participar dentro del congreso son los 45 miembros titulares, que según el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) son 85 y de acuerdo a la nómina del sindicato solicitada vía ley de transparencia son más de 170. 
De acuerdo a lo acotado en la segunda sección, del artículo número 142, del capítulo tercero dedicado al comité ejecutivo seccional, el sindicato en Aguascalientes deberá quedar conformado por 43 titulares pudiéndose ampliar hasta 45 miembros conformándose en once colegiados seccionales, presididos por el secretario general, todos ellos sujetos al principio de representación proporcional electoral. 
En el título noveno de las asambleas, en el  segundo capítulo habla de las especificaciones de las convocatorias, deben contener datos específicos como el día, la hora y el lugar a realizarse, el tipo de asamblea del que se trata, entre otros.  Esta convocatoria debe darse a conocer por lo menos 30 días de anticipación cuando se refiere al congreso seccional. 
Los miembros del sindicato deben ser elegidos a través del voto secreto, directo y nominal. “Todo miembro del sindicato tiene derecho a votar y ser votado para los cargos de representación sindical, en la forma y términos previstos por el estatuto. Para que un trabajador miembro del sindicato pueda ser electo a un cargo de representación sindical, debe reunir requisitos tener tres años de antigüedad para el ámbito delegacional, cinco para el seccional y específicamente para el cargo de la Secretaría general del comité ejecutivo seccional deben tener ocho años y haber ocupado un cargo a nivel seccional. 
Para los dirigentes en el ámbito seccional deben haber desempeñado un cargo de representación sindical, no ser candidatos ni desempeñar cargos de elección popular, ni ser dirigentes de partidos políticos algunos. 
En el caso de Aguascalientes dentro de los integrantes del actual sindicato se especuló que había cuatro aspirantes aunque por presiones al interior al parecer desistieron dos de ellos y quedó sólo uno más que buscará la competencia con quien se ha determinado como la candidata del actual líder sindical. 


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