Designación de recursos a comunidades rurales del estado, le corresponde al municipio - LJA Aguascalientes
16/11/2024

El presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del estado de Aguascalientes, Alberto Solís Farías comentó que son los diferentes municipios los que asignan los recursos económicos a las comunidades, basados en los mecanismos de porcentaje poblacional y territorial que establece el estado, para asignar las partidas presupuestales.

 

“De cada partida presupuestal, aportada por el gobierno federal, se establece una dinámica para cada rubro; en este caso el municipio capital concentra aproximadamente el 69 ó 70 por ciento de todo el presupuesto; los municipios más pequeños pueden alcanzar únicamente entre el 1.5 y 1.8 del presupuesto”.

 

El legislador mencionó que el rubro de obra pública que contempla alguna circunstancia particular a una comunidad, es porque aparece específicamente el nombre y obra a realizar de dicha comunidad, pero no hay una participación por comunidades, es decir; el recurso se destina primero de la federación al estado, el propio estado hace su distribución a los municipios y estos a su vez, con las participaciones que les corresponden, designan la rectoría económica que tendrán que establecer para su población, en relación al 115 constitucional.

 

Recordó que hay comunidades que a pesar de su extensión territorial, tienen poca población y por lo tanto los recursos se destinan justamente donde hay un equilibrio entre población y territorio, y no en estas comunidades que generalmente están en las áreas rurales.

 

Según el presidente de la Comisión de Vigilancia, la nueva administración busca fortalecer las comunidades rurales del municipio de la capital y también de los demás municipios; en la actual legislatura se han creado dos fondos para dotar de mayores recursos a los municipios; un fondo está relacionado precisamente con la menor población y el menor territorio del estado, como San José de Gracia, dicho fondo es únicamente para obra pública y servicios públicos; el otro es para el municipio con menor cantidad de ingresos, es decir, se le ayudará con un fondo especial de libre ejercicio, establecido con el concepto de la tenencia.



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