- Derecho de acceder a los alimentos no prescribe en materia civil, en sanciones penales sí prescriben
- Se debe procurar el interés superior de la niñez y adolescencia en materia de alimentos
Propone diputada Laura Patricia Ponce Luna que los delitos relacionados a las obligaciones de asistencia familiar no tengan prescripción en materia penal, es decir, a padres que no cumplan con el pago de pensiones alimenticias.
El artículo 131 del Código Penal de Aguascalientes establece que, por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incluido el no cumplir con la obligación de dar alimentos según lo establece el código civil, se podría aplicar de seis meses hasta tres años de prisión, así como la reparación de los daños.
Este delito por no pagar alimentos puede prescribir con el paso de los años y, por lo tanto, se impedirían que los hijos gocen de este derecho.
En contraste, el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y se puede solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento de quien se busca proteger su derecho, esto sin importar que la persona reconozca o no a sus hijos al nacer o cualquier otro supuesto.
La diputada Ponce Luna señaló que en materia de alimentos se tiene que estar en armonía con el principio del derecho que expresa que nadie está obligado a realizar lo imposible, por lo tanto, la insolvencia debe ser comprobada por un juez civil quien constó las necesidades tanto del acreedor y deudor, pero es este último quien debe evitar la insolvencia para dejar de afectar a terceros.
La legisladora resaltó la discrepancia que hay entre el Código Civil y en materia penal pues sí contempla la prescripción en sanciones al deudor. Por ello, considerando el interés superior del derecho de la niñez, así como varias jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la diputada presentó una iniciativa para que delitos en materia de obligaciones de asistencia familiar no prescriban.