Avanza despenalización del aborto en Puebla y Aguascalientes - LJA Aguascalientes
24/11/2024

  • En Puebla ganan amparo contra tipificación del delito de aborto al ser violatorio de DDHH
  • SCJN atrajo el amparo contra el Código Penal de Aguascalientes en el mismo tema

 

Diversas organizaciones civiles celebran avances para la despenalización del aborto en los estados de Puebla y Aguascalientes, en el primero ganaron el amparo contra la regulación del delito de aborto al considerarlo violatorio en derechos humanos, mientras que para esta entidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el amparo contra el Código Penal de Aguascalientes, al considerar que es un tema de gran importancia y trascendencia.

El pasado 14 de octubre, un Juez de Distrito señaló que los artículos del Código Penal del Estado de Puebla que regulan el aborto autoprocurado y consentido son violatorios a derechos humanos como al libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, salud, igualdad, no discriminación, y no sufrir violencia.

En enero de este año el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y diversas organizaciones locales impulsaron una estrategia jurídica para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en varios estados con base en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que la criminalización absoluta del aborto como el uso del derecho penal para prohibirlo son inconstitucionales, ya que se debe garantizar a las mujeres y personas gestantes su derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales y subrayan que las normas penales de las entidades federativas que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales.

Hasta ahora se han presentado amparos contra los códigos penales de Puebla, Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, Querétaro y en contra del Código Penal Federal, de los cuales ahora se desprenden avances para Puebla y Aguascalientes.

Para el estado de Puebla las organizaciones GIRE, CAFIS y ODESYR ganaron el amparo contra la regulación del delito de aborto el pasado 14 de octubre, luego de que un Juez de Distrito señaló que los artículos del Código que regulan el aborto autoprocurado y consentido son violatorios de derechos humanos como al libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, salud, igualdad, no discriminación, y no sufrir violencia, ya que esos derechos corresponden a toda persona con capacidad de gestar.

Además de que es inconstitucional la prohibición del aborto consentido, así como la sanción al personal que brinde apoyo a la mujer o persona con capacidad para gestar siempre que medie consentimiento.

Aunque la Constitución local reconoce que la vida debe ser protegida desde la concepción, no debe utilizarse el derecho penal para sancionar a quien decide interrumpir su embarazo, por lo que se concedió el amparo para que, a ninguna mujer o persona gestante, ni a ningún personal médico, que reciba asesoría, asistencia o defensa de parte de GIRE, CAFIS y ODESYR se le criminalice por abortar o ayudar a que alguien aborte.

 “Desde las organizaciones esperamos que el Congreso de Puebla reforme su legislación y que las autoridades de salud garanticen los servicios de aborto para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar. Confiamos en que los estados cuya legislación limita el ejercicio del derecho a decidir tomen como base los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de esta sentencia. Asimismo, esperamos que el máximo tribunal de justicia determine que las organizaciones que presentamos el amparo contra la regulación del delito de aborto en Aguascalientes tenemos interés legítimo para pelear la constitucionalidad del delito de aborto voluntario y declare su invalidez en esta entidad”, señala en un comunicado GIRE y varias asociaciones civiles locales como Morras Help Morras, Terfu, Cecadec, Cultivando Género, CAFIS y ODESYR.


Cabe subrayar que el pasado 10 de octubre el pleno de la SCJN aprobó por unanimidad invalidar la porción normativa de la Constitución de Aguascalientes, en la cual se reconocía “el derecho a la vida de desde la concepción hasta su muerte natural“, la cual forma parte del artículo 2, párrafo cuarto de la norma local, misma que la Corte señaló como inconstitucional, ya que las entidades federativas no pueden modificar o definir el concepto de persona, al ser una atribución exclusiva de la Constitución federal.

 


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Claudia Rodríguez Loera

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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