- La delegación Aguascalientes está entre las 10 entidades con mayor rezago
- En 2008 no se dio respuesta a las 167 solicitudes de estancias infantiles
De acuerdo a los tres últimos informes de resultados de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), la delegación del ISSSTE en Aguascalientes ha sido incapaz de otorgar de manera eficiente el servicio de guardería que se contempla en la ley como una prestación para los asegurados, ya que cada año son casi 200 las solicitudes del servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) que no se atienden.
La fiscalización más reciente hecha al ISSSTE que corresponde al año 2008, el órgano de fiscalización en el apartado 12 del Informe de Resultados de la Cuenta Pública de citado año, se evaluó la capacidad de la institución, para cumplir con su obligación marcada en el artículo 4 de la Ley del ISSSTE, de prestar el servicio de estancias para el bienestar y desarrollo infantil para atender las necesidades del trabajador y su familia.
La ASF determinó que al 31 de diciembre de 2008, de las 35 delegaciones estatales y regionales, no se atendieron 2 mil 535 solicitudes de prestación de servicio de estancias infantiles propias y contratadas con terceros.
Aguascalientes se encuentra entre las 33 delegaciones que no cumplieron con la totalidad de las solicitudes de EBDI además se encuentra entre las 10 delegaciones con mayor rezago en el otorgamiento del servicio de guardería a sus derechohabientes. En total fueron 167 las solicitudes que no se atendieron en la entidad, 10 fueron del servicio de estancia del propio ISSSTE Y 157 fueron de los contratos de subrogación.
Las otras delegaciones con un rezago importante en el EBDI, son la zona poniente del DF con 176 solicitudes pendientes; Tlaxcala,109; Tabasco, 206; Estado de México, 254; Campeche, 179; Baja California Sur ,120.
Derivado de la información resultante de la fiscalización, la ASF, hizo la recomendación al ISSSTE de “realizar los estudios y acciones necesarias para establecer un programa de corto y mediano plazo mediante el cual se logre prestar el servicio de estancias de bienestar y desarrollo social a la totalidad de los derechohabientes que soliciten el servicio de atención para el bienestar y el desarrollo infantil, a que se refieren los artículos 4, fracción III, inciso d, y 196, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.