Bajo la intensa presión del Ejecutivo, el pleno de la Suprema Corte pospuso la discusión de la reforma por la que el Ejecutivo pretende adicionar delitos al catálogo de los que ameritan prisión preventiva de oficio, la cual, por lo pronto, se mantiene sin modificaciones. El ministro Luis María Aguilar retiró su propuesta inicial de declararla inconstitucional, pero sólo para presentar otra en que se acote la medida, que considera violatoria de los derechos humanos.
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, logró por el momento su objetivo de mantener la prisión preventiva de oficio sin modificaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la resolución de este tema bajo fuertes presiones del Ejecutivo federal, específicamente contra los cuatro ministros propuestos por él mismo.
Después de tres sesiones de debate, el ministro Luis María Aguilar Morales retiró el proyecto en el que, por primera vez en la historia del país, se propuso dejar de aplicar un precepto de la Constitución: el relativo a la prisión preventiva de oficio. Ante el rechazo de una mayoría en el pleno del alto tribunal, el ministro ofreció realizar una nueva propuesta para limitar esta figura, pero no le puso fecha.
La nueva discusión de los ministros puede tener lugar antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita un fallo sobre el tema, que hasta ahora apunta a condenar al Estado mexicano por utilizar la prisión preventiva de manera automática, lo cual está prohibido por instrumentos internacionales de los que México forma parte.
Una mayoría de siete ministros se pronunció en contra de dejar de aplicar la Constitución, al considerar que la Corte no cuenta con facultades para ello y que las acciones de inconstitucionalidad planteadas al pleno no impugnaron la figura de la prisión preventiva oficiosa sino únicamente la adición de tres delitos fiscales al catálogo de aquellos a los que se aplica esta medida cautelar.
Por ello, al retirar su proyecto, el ministro Aguilar Morales advirtió que la mayoría de sus compañeros coincidieron en que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos, por lo que ofreció acotar esta figura con los criterios mayoritarios.
“He encontrado –planteó Aguilar– algunos puntos en común que evidencian la posibilidad de llegar a un consenso mayoritario entre los integrantes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, en aras de construir una decisión que proteja los derechos de todas las personas, retiró el proyecto para reconstruir una propuesta y con ello tratar de unir los puntos de conexión así como matizar los disensos que nos separan, a fin de proponerles una metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos de la prisión preventiva automática que ocasiona en la vida de las personas y en las familias mexicanas.
“Se está perfilando lo que me parece es una mayoría muy robusta (me atrevo a pensar que, incluso, existe unanimidad) en torno a sostener que el uso desproporcionado de la prisión preventiva es contrario a los derechos humanos”.
El ministro añadió que la función de los jueces constitucionales no debe limitarse a resolver conflictos y restringir sus estudios a una técnica meramente legal.
Destacó que la mayoría de las personas que se encuentran sujetas a prisión preventiva de oficio son de sectores vulnerables como comunidades indígenas, personas sin recursos económicos, entre otros.
“Yo reafirmo mi postura –dijo–. Tenemos una deuda histórica con esos sectores discriminados. No podemos condenarlos anticipadamente, sin juicio previo y sin la posibilidad de defensa, a una vida de infortunio, pobreza y sufrimiento. Estas personas son las que requieren de la más amplia protección a que se refiere el artículo primero constitucional porque estas penas de prisión anticipada, aún cuando se trate de medidas cautelares, son penas irreparables para ellos y aún para sus familias”.
Aguilar únicamente ofreció modificar su proyecto en relación con la interpretación sobre la prisión preventiva de oficio en general, no sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma impulsada por López Obrador, en la que se adicionaron tres delitos fiscales al catálogo de aquellos que merecen prisión preventiva de oficio, contemplado en la Constitución.
Por las discusiones en el pleno se prevé que en la nueva propuesta esta postura sobre la inconstitucionalidad de la reforma de López Obrador se mantenga para invalidar que el contrabando, la defraudación fiscal y expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes (factureras) se añadan al catálogo de los delitos por los que automáticamente una persona puede ser encarcelada mientras se le investiga.
Como parte de la discusión sobre la prisión preventiva de oficio, el pleno de la SCJN tenía programado el debate de un amparo tramitado por Brandon Alexis Flores Ramírez, hermano del exjefe del grupo delictivo La Unión Tepito, Óscar Andrés Flores, El Lunares.
En el proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso establecer que la prisión preventiva de oficio es inconvencional y que se realice una interpretación para que deje de operar automáticamente y sea revisada.
Sin embargo, luego de que Aguilar retiró su proyecto, la ministra Piña Hernández también retiró el suyo para elaborar otra propuesta que integre la interpretación esbozada por la mayoría del pleno.