¿Qué dice el artículo 19 constitucional y por qué es importante en la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa? - LJA Aguascalientes
21/11/2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abierto discusiones para determinar la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Este elemento penitenciario se encuentra en la Constitución mexicana y ha sido señalado por ser una violación a otros principios jurídicos, además de ser utilizado como un método de extorsión y represión.

Si bien la prisión preventiva es una figura polémica, esta no está a examinación, sino la aplicación oficiosa de la misma. Son dos asuntos relacionados sobre los que el Pleno deberá deliberar, específicamente el amparo 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.

¿Qué dice la Constitución mexicana?

El artículo 19 constitucional marca las razones por las que se podrá solicitar la prisión preventiva. El párrafo segundo dice a la letra lo siguiente:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

El principio que motiva la prisión preventiva es mitigar el riesgo de fuga de la persona imputada, además de proteger a las víctimas de los delitos cometidos y posibles testigos. Esta se plantea como la última de las medidas cautelares, por lo que debería ser solicitada expresamente por el Ministerio público y justificada por un juez, teniendo en cuenta el marco normativo y los derechos de las y los implicados.

El mismo fragmento legal establece que la prisión preventiva puede declararse de manera oficiosa. Hay una serie de crímenes en los cuales — de manera automática — se dicta esta medida cautelar. Cabe señalar que esta figura se creó en 2008 y en 2019, con la entrada del actual gobierno, se incrementó la lista de delitos que la ameritan.

Si bien la prisión preventiva tiene cierta utilidad de acuerdo a las leyes mexicanas esta debe ser solicitada y concedida por un juez, argumentando las razones para ello. No obstante, cuando se hace de forma oficiosa, no es necesario que sea justificada. Es decir, únicamente con la judicialización del caso y vinculación a proceso, una persona puede ser encarcelada. Por consecuencia, estaría pagando una pena sin que se demuestre su culpabilidad.

Solo basta con que una persona sea acusada por algún delito listado en el artículo 19 para que sea ingresada a un centro penitenciario, sin ningún otro motivo. Los jueces que dictan la sentencia tampoco tienen margen de maniobra, puesto que de forma automática la persona ingresa a la cárcel sin pruebas, testigos u otra razón además de la acusación del Ministerio Público.

La discusión en la SCJN

La prisión preventiva oficiosa desde luego viola los principios de presunción de inocencia y debido proceso, por lo que numerosas organizaciones civiles y gran parte de la población han solicitado que sea eliminada del marco jurídico mexicano.


La iniciativa presentada por el ministro Luis María Aguilar Morales para eliminar esta figura lleva dos días de discusión, sin embargo las intervenciones del pleno de la SCJN no fijado un marco claro de acción.

De los once ministros y ministras, únicamente 4 se han posicionado a favor de esta propuesta, que declararía no convencional la prisión preventiva oficiosa. No obstante, 7 miembros del pleno han externado su intención de votar en contra, argumentando diversos motivos.

Entre ellos está Margarita Ríos-Farjat, quien señaló que no es labor de la Corte declarar como convencional un fragmento de la propia Constitución mexicana, a pesar de oponerse a la prisión preventiva oficiosa. Además, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez anunciaron que votarán en contra del la iniciativa, dando argumentos similares.

Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, sostuvo que este elemento es un castigo anticipado, contrario a los derechos humanos plasmados en otras partes de la misma Constitución. La aplicación oficiosa de la prisión preventiva va en contra de un sistema penal digno, a lo que el marco jurídico mexicano debe aspirar, según el ministro.

Cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expresado en contra de esta figura, estableciendo que la prisión preventiva debe ser utilizada como una medida excepcional, fundamentada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La votación final fue aplazada para el jueves 8 de septiembre de 2022. Será en este momento que la SCJN determine la pertinencia de la prisión preventiva oficiosa, aunque las discusiones llevadas a cabo han adelantado cual será la sentencia de la máxima instancia jurídica mexicana.


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