- Se debe tener más claro qué situaciones son violencia y cómo sancionarlas
- Comisión de Asuntos Electorales trabajará junto con las autoridades para mejorar conceptos
Hace más de dos años, en junio del 2020, fue publicada la reforma al Código Electoral del Estado de Aguascalientes en donde se reconoce la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que se define como toda acción que tenga por objeto o resultado limitar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como limitar el pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad.
Este nuevo concepto se ha aplicado a lo largo de dos procesos electorales, el primero en donde se eligieron a diputados y presidentes municipales y otro en donde se eligió a la gobernadora; en ambos casos se tuvieron denuncias por este motivo. También se han visto denuncias contra propios compañeros, como ocurrió en el Congreso del Estado en dos ocasiones; así como contra dirigentes de partidos.
Estas reformas han sido de gran ayuda para el acceso y protección de los derechos político-electorales de las mujeres. Sin embargo, aún hay muchos vacíos en este concepto y tendrán que aclararse a la brevedad, consideró el diputado presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Emanuelle Sánchez Nájera.
Comentó que en esencia este concepto aplica a hombres que buscan limitar o invisibilizar la participación de las mujeres en la vida pública, pero como hemos visto en el reciente proceso electoral, no es el único tipo de violencia que se ejerce. Por ejemplo, para la contienda de la gubernatura todas las candidatas fueron mujeres y ahí se registró violencia política en razón de género.
Agregó que desde la Comisión de Asuntos Electorales se ha comenzado a trabajar de la mano con la Fiscalía, con el Tribunal Electoral y el Instituto Estatal Electoral del estado para conocer su punto de vista en estos y otros conceptos para mejorar la norma.