SJCN suspende discusión sobre prisión preventiva oficiosa y continuará mañana: así intervinieron hoy los ministros - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Con 5 intervenciones de los ministros, el ministro presidente Arturo Zaldívar suspendió la sesión para retomar el día de mañana martes. 

Para que este proyecto de acción de inconstitucionalidad sea avalado, se requieren 8 votos a favor de los 11 ministros que integran el pleno de la SCJN. 

La discusión en posicionamientos iniciales mostró que los cuatro ministros participantes de hoy están en contra del proyecto que busca considerar inaplicable la prisión preventiva oficiosa:

Tres de los ministros consideraron que la Corte no puede “declarar inconstitucional” la propia Constitución. Otro consideró que la medida no corresponde con la propia Constitución. Solo Luis González Alcántara Carrancá anunció que votará a favor del proyecto.

Así intervinieron los ministros

Ministra Luis María Aguilar Morales: 

Presenta Proyecto para declarar la Inconstitucionalidad del art. 167 párrafo VII del Código Penal y Art. 5 de la Ley de Seguridad Nacional. 

Propone declarar que la prisión preventiva es inconstitucional, ya que va en contra de los derechos humanos es decir en contra de la libertad personal.

Asegura que la libertad personal se trata de un derecho personal el cual puede realizarse únicamente cuando se realiza el debido proceso y acorde a la Constitución.

No propone que la prisión preventiva desaparezca, sino que dicha medida cautelar esté justificada por la autoridad competente, siempre y cuando exista un riesgo para las personas, e incluso para las victimas; se propone que la prisión preventiva seguirá pero de forma fundada y motivada.


De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando este justificada; asimismo se debe establecer una revisión periódica, a fin de garantizar la presunción de inocencia y la libertad personal.

Resalta que debe declararse la invalidez de la PRISIÓN PREVENTIVA.

La prisión preventiva oficiosa contemplada en el art. 19 Constitucional es contraria a los derechos humanos contemplada en los parámetros de regularidad al que pertenece el Estado Mexicano.

No busca que se atente o complique la investigación de los delitos cometidos, sino únicamente proteger los derechos humanos y, sobre todo, de aquellas personas pobres y con menos posibilidad de pagar una defensa adecuada

Tanto Loretta Ortiz como Yasmín Esquivel van contra el proyecto que declara la inconstitucionalidad de la PPO:

Ministra Yasmín Esquivel:

Asegura que declarar inconstitucional la PPO “implica ir en contra de las familias víctimas de homicidio u otros delitos; el no atender a estas víctimas implica darles la espalda y no escuchar a los ciudadanos. Recalca no estar a favor del Proyecto Presentado por el Ministro Luis María Aguilar”.

No acepta la idea de que la prisión preventiva oficiosa sea inconstitucional y recuerda que 29 estados contemplan la prisión preventiva oficiosa.

Dice que la propia constitución no puede ser inconstitucional ya que la misma declara este supuesto en su art.19, párrafo 2. Conforme al principio de la división de poderes los Ministros no son los encargados de reformar la Constitución pero si los primeros en robustecer y garantizar el cumplimiento de la misma.

Insiste en la protección de los derechos humanos de las víctimas, por lo que declara estar en contra del proyecto, así como que se tiene que analizar más el fondo del problema.

Recalca que no son los ministros los que deben revisar el catalogo de delitos o si debería eliminarse de la Constitución, ya que son los legisladores los que tienen esa facultad.

Ministra Loretta Ortiz:

Considera que la prisión preventiva [lo señaló así, sin precisar que hablaba de la oficiosa] no vulnera ni atenta contra el derecho a la presunción de inocencia y la libertad personal, así como que la prisión preventiva es inconvencional.

Menciona que esta medida cautelar está contemplada en la Constitución, por lo tanto no es inconstitucional; la Corte no tiene atribuciones para reformar la Carta Magna, sino que los congresistas son los que deberán hacerlo.

Señala que la división de poderes, y su importancia de actuar con apego a ella, sería una falacia decir que el Poder Judicial debe aplicar la Ley, sin que la respete; por lo que indica, los Ministros deben cumplir con la competencia, plazos y procedencia para el cumplimiento de una tarea, de lo contrario, el Poder Judicial podría perder la legitimidad.

Pone ejemplos, en que India y Turquía cuentan con normas donde la propia corte puede modificar la Constitución, pero llama a enfocarse en nuestro sistema mexicano y que esa atribución no existe en México.

Quien debe reformar la Constitución es el Poder Constituyente no la Suprema Corte.

Ministro Alberto Pérez Dayán:

Reconoce el Proyecto de la Ministra Luis María Aguilar. Recalca estar de acuerdo con todo lo que menciona el proyecto.

Si bien esta Corte no tiene la facultad de reformar la Constitución, sí la tiene de verificar la constitucionalidad y convencionalidad de la prisión preventiva.

No encuentra diferencia ni tensión alguna entre la cual puedan verificar la constitucionalidad e inconvencionalidad de la misma.

En el art. 1o. constitucional se establece un esquema de protección de los Derechos Humanos contemplados en la Constitución, y en los tratados internacionales, de los que México es parte.

No concuerda que la Corte desconozca lo que se implementa en la Carta Magna; se tiene que exigir el cumplimiento de la misma; no desconoce que en otros sistemas jurídicos se permite a la Corte la facultad de modificar la Constitución, pero no es el caso de México, el ejercicio hoy propuesto es inevitable, ya que puede afectar a la vida pública.

Indica que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podrán declarar la invalidez de una norma cuando sean 8 votos a favor, sin embargo no es el caso de la Constitución.

Menciona que no está de acuerdo en el modo en que la figura de prisión preventiva está diseñado, por lo tanto los revisores de la Constitución son los que deberían modificar esta, y reclama que no hará ninguna tarea para la que no se le otorgó facultades.

Por controvertida que pueda ser la figura de la prisión preventiva, la Corte no es la facultada para reformar la misma, sin embargo coincide en que los delitos fiscales no atentan contra la seguridad pública, por lo que no debería ser parte de la catálogo de delitos.

Ministro Juan Luis González Alcántara:

Coincide plenamente con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados pues ameritan un encarcelamiento automático.

Considera que más bien el juzgador debe determinar caso por caso la aplicación o no de la prisión preventiva.

Estima que la prisión preventiva automática basada en elementos como el tipo penal es ambigua. Señala que el proyecto sostiene que no es posible invalidar la legislación secundaria sin que se inaplique la Constitución por lo que se aparta del proyecto.

Menciona que el artículo 19 Constitucional prevé la Prisión preventiva oficiosa para los delitos que ahí se enumeran, ello genera que la prisión preventiva no requiera de otros elementos. Señala que la Corte, al interpretar la Constitución, debe de hacerlo conforme a su propio contenido.

Ello implica que se deba de agotar la interpretación constitucional en todo su ecosistema. Refiere que la interpretación elegida en el proyecto no cumple con los cánones hermenéuticos al dotar de significado a la PPO dentro del texto constitucional pues se le da un sentido automático.

La facultad interpretativa de la Corte deriva de la propia Constitución, por tal razón, se debe de buscar salvaguardar a ésta. Señala que le parece que el problema fundamental de las normas impugnadas es que se convierte a la prisión preventiva oficiosa como automática pero que no depende del artículo 19. Señala que la Constitución no tiene esta restricción.

Apunta que el juez debe de estudiar de oficio las condiciones de cada caso en concreto con énfasis en los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia.

No interpreta una restricción desde el 2019. Señala que cuando se advierte una norma constitucional susceptible de entenderse como una excepción de derechos humanos, no debe de considerarse como excepcional de manera inmediata.

Apunta que considera en este caso que, en virtud del principio propersona, se tienen que analizar todas las interpretaciones posibles. La obligación sería la de reconocer el incumplimiento de las obligaciones constitucionales con las obligaciones convencionales.

Señala que lo expresado el día de hoy no implica que, de manera excepcional, puedan ser revisadas en sede jurisdiccional disposiciones constitucionales por medio de las vías contempladas dentro del artículo 105 constitucional.

Votará a favor de proyecto por una interpretación armónica del artículo 1 y 19 constitucional a favor de mantener la integridad de la Constitución.


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