- Se podrá adoptar a mayores de edad y a discapacitados
- Avalaron implementación de contenedores para separación de basura
Con 23 votos a favor, tres en contra y una abstención, el pleno del Congreso aprobó ayer diversas reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles por las cuales se redujo el tiempo de pérdida de la patria potestad.
El dictamen permite las adopciones de personas con discapacidad “sin importar la diferencia de edad entre adoptante y adoptado”; establece la posibilidad de adoptar a mayores de edad a quienes acrediten el matrimonio civil y entre otras causas de pérdida de la patria potestad, fija un período de 30 días de abandono en instituciones o 60 en caso de abandono con familiares.
Además, establece que el juez gire oficio “a la Policía Ministerial, al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a la Dirección General de Catastro, a la Comisión Federal de Electricidad y a cualquier otra dependencia pública que considere pertinente, a fin de que le informen si en sus registros cuentan con algún domicilio de quien se deba emplazar. En todo caso el juez otorgará un término de cinco días para que se le remita el referido informe”.
La propuesta se aprobó en lo general y en lo particular fue sometido a debate, pues el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) mostró inconformidad de que no se incluyera la implementación de un juicio sumario especial de pérdida de la tutela en cuatro casos: cuando el trato de los padres hacia el niño ponga en riesgo su salud, seguridad o moralidad; por la exposición o abandono por más de dos meses de quien tenga la patria potestad; cuando el que la ejerza sea condenado por un delito doloso contra el menor y en el caso de violencia familiar.
Esa propuesta no contó con los votos priístas y la bancada blanquiazul se vio obligada a aprobar el dictamen como fue presentado, a fin de no mantener en la congeladora las iniciativas que fueron presentadas desde julio, agosto y septiembre del año pasado.
En la misma sesión, se aprobaron las reformas al Código Urbano por las cuales los fraccionamientos que se construyan a partir de su publicación deberán ser equipados con contenedores especiales para la separación de los residuos sólidos, como paso previo a la misma obligación que tendrán los municipios cuando la Ley de Protección Ambiental sea aprobada.
También se avalaron las reformas al Código Urbano, finalmente incluyendo los candados que la mantuvieron en análisis desde septiembre del año pasado, para que los ayuntamientos puedan ejercer actos traslativos de dominio o posesión para que sean particulares sin fines de lucro los que equipen o construyan en el 50 por ciento de las áreas de donación que reciban de los fraccionadores. Esto significó mantener la reforma al artículo 292 y desechar la que se pretendía hacer al 293. Se aprobó también una reforma al artículo 290 BIS para que al ejecutar esas obras, se dé el uso de suelo que corresponda “a la zona y al tipo de vialidad que dé acceso a los predios de conformidad con la zonificación prevista en los programas municipales de desarrollo urbano”.