Los legisladores que elaboraron la Constitución Federal de 1857 (Gómez Farías, Francisco Zarco, Guillermo Prieto, Santos Degollado, Ignacio Ramírez, Ponciano Arriaga, Ignacio . Vallarta, Melchor Ocampo, etc.), que SÍ ERAN HOMBRES PREPARADOS Y COMPROMETIDOS CON MÉXICO, conocían la historia de las monarquías absolutas y las revoluciones a que dieran origen, las ideas del Renacimiento, el pensamiento del iluminismo alemán, la Ilustración de los enciclopedistas franceses, etc.
Más allá de su religión o credo, entendieron la necesaria separación entre Estado e iglesias. La constitución de 1857, primero y posteriormente las Leyes de Reforma en ella incluidas a partir de 1859, dieron laicidad al Estado Mexicano. El camino no ha sido fácil, el clero católico se negó y se sigue negando a r enunciar a su poder, canonjías y privilegios, a costa incluso del derramamiento de sangre, como sucediera, primero en la Guerra de Reforma —o de los Tres Años— y posteriormente en la Guerra Cristera, en las que se diera el enfrentamiento entre liberales, a favor de la separación Estado-iglesias, y conservadores, defensores de mantener los fueros del clero católico y su poder económico y político.
La igualdad de todas las personas ante la ley, decretada en el artículo 1º de la Constitución de 1917, (“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…”), tuvo que ser ratificada, primero en 1975 en el artículo 4º (“El varón y la mujer son iguales ante la ley.”) y posteriormente en el párrafo segundo del mismo artículo 1º (“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas)”.
El principio de laicidad —separación Estado-iglesias— consagrado en la constitución de 1857 y ratificado por la de 1917 en los artículos 3º, 24 y 130, parece que tampoco ha sido suficientemente claro y ahora se hace necesario expresarlo con mayor énfasis en el artículo 40 para agregar que es “voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal”… y LAICA.
El artículo 130 constitucional en el inciso “a”, ordena que los ministros de culto: “…Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones…”
La intromisión del clero católico en temas competencia del estado, además de violar el principio de laicidad, implica cierta forma de extraterritorialidad al pretender aplicar principios y normas de un estado (???) extranjero en México. La jerarquía católica está sometida, en el ejercicio de su desempeño, a lo que se le ordena desde el Vaticano y en acatamiento a esas normas y principios, desde el siglo pasado ha venido oponiéndose sistemática, abierta y enérgicamente a leyes y políticas públicas contrarias a su dogma. Desde el púlpito, en sus publicaciones y públicamente, a través de todo tipo de medios de información, han criticado, denostado y distorsionado leyes, políticas y disposiciones públicas, induciendo a su incumplimiento.
En 1976 cuando en cumplimiento al artículo 3º constitucional, que ordena impartir educación basada en la investigación científica, se incluyó la educación sexual en el libro de texto de la SEP en la escuela pública, el clero católico y sus seguidores —grupos de ultra derecha—, públicamente se opusieron y denostaron el texto, como lo han seguido haciendo en décadas posteriores.
En los años 90 protestaron por la promoción que hicieran instituciones públicas de salud del uso del condón para prevenir embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y contagio del VIH/SIDA, incluyendo información falsa y distorsionada en su oposición al uso del condón y publicitación para no usarlo.
Desde los años 70 también se han opuesto pública, abierta y enérgicamente a acciones, normas y políticas públicas de planificación familiar que, en cumplimiento al artículo 4º constitucional, (“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable e informada el número y el espaciamiento de sus hijos:”) han implementado diversas instituciones públicas. La oposición a su cumplimiento se ha tornado cada vez más ríspida, como sucediera en el 2004 cuando la Secretaría de Salud Pública incluyó la anticoncepción de emergencia en la norma oficial mexicana sobre planificación familiar o cuando en el Código Penal del Distrito Federal se despenalizó el aborto dentro de las 12 primeras semanas de embarazo.
Peores cosas han sucedido con la reciente aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción en el Código Civil del Distrito Federal, situación que les ha llevado incluso a la discriminación de personas homosexuales y de familias conformadas de manera diferente al dogma católico.
La situación ha tomado niveles de mayor gravedad y preocupación con la llegada a los más altos puestos de la administración pública federal, estatal y municipal de personas fanáticas de su religión y/o aliadas estrechamente con jerarcas de la iglesia católica…, pero eso…, es otra historia.