Tres modelos de ciudadanía animal: zoopolítica, cosmopolítica y corpopolítica. Parte 1 - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El viernes 10 de junio se realizó la 17ª sesión virtual del Seminario Permanente de Ética Animal, teniendo como sede el Departamento de Filosofia de la UAA. El ponente invitado fue Iván Darío Ávila Gaitán, doctor en filosofía y magister en estudios culturales por la Universidad de los Andes, Colombia. La ponencia presentada fue Tres modelos de ciudadanía animal: zoopolítica, cosmopolítica y corpopolítica.

La zoopolítica está fundamentada en el pensamiento de la filósofa canadiense Sue Donaldson, más concretamente en su conocido libro Zoopolis (2011). Su punto de partida es la propuesta del reconocimiento de una serie de derechos universales básicos que incluya a los animales no humanos y no sólo a los miembros de nuestra especie. Estos son los «derechos a la vida», «a la libertad» y «a la integridad corporal», mismos que se fundamentan en lo que denomina el doctor Gaitán experiencia subjetiva que está íntimamente relacionada con la Sintiencia. En otras palabras, todos los seres sintientes tienen consciencia de estar vivos y les importa conservar su vida, a pesar de los infortunios, y se dan cuenta de esto por su capacidad de sentir placer y dolor. Con base en este criterio, se puede construir y justificar una teoría política y jurídica en la que se incluya la protección a los derechos de los animales derivada del reconocimiento de su sintiencia, pero basada en un modelo relacional, esto quiere decir que los animales no humanos requieren de una persona que represente y defienda su estatus político que poseen por vivir dentro de territorio que es compartido por humanos y animales no humanos, es decir, una zoopolis.

Es innegable la presencia y la relación histórica de los humanos con los animales no humanos en las ciudades (polis), pero ésta se manifiesta de diferentes maneras; ya que con algunos se establecen lazos muy estrechos que se presentan como formas de dependencia o de hasta de interdependencia. El más conocido y practicado es el que se establece con animales domésticos (gatos, perros, aves, roedores, etc.). Éstos animales tienen derechos de ciudadanía, dada su relación estrecha con la comunidad humana y son los siguientes: 1) derecho a la socialización, entendida en tanto que se les debe garantizar habilidades de socialización para que se puedan convertir en miembros de la comunidad interespecie, y que no debe entenderse la socialización como adiestramiento para el trabajo o la explotación; 2) derecho a la libertad, entendido como el derecho a no ser encarcelado o confinado de manera injusta o con algún interés que lo prive de sus derechos universales, así referido al derecho a su propio espacio vital privado y público, como los parques especiales para animales; 3) derecho a la protección, entendido como un derecho a la protección de posible asesinato y de resguardo ante desastres naturales; 4) derecho a la salud veterinaria, en el sentido de que debe garantizarse que hay los medios preparados para poder atender a estos animales en función de sus propias necesidades; 5) derecho a la reproducción, entendido como el derecho de tener una familia, ya que si un animal tiene una inclinación a la reproducción no tenemos razón para intervenir, esto pensado bajo los límites de las esferas demográficas; 6) derecho a una dieta adecuada, en el sentido a una alimentación digna y balanceada acorde a su naturaleza; 7) derecho a la representación política, pensado como el que los animales ciudadanos deben tener una imagen o institución que los represente y defienda políticamente, legalmente, y que garantice sus derechos o que pueda interpretar políticamente cualquier situación que pueda ocurrir en relación con ellos.

Para Donaldson éstos pueden ser considerados estrictamente como ciudadanos, pues viven en el interior de la comunidad humana; sin embargo, no son los únicos, también habitan en las zoopolis otros animales, por ejemplo, los ratones o las palomas, con los que no tenemos relaciones directas; aun así, viven dentro de las ciudades y deben recibir una consideración política y legal, pero a diferencia de los domésticos, los no domésticos o silvestres, se les puede considerar como cuasiciudadanos, pues  a pesar de que viven en una zoopolis no cuentan con una protección y un resguardo jurídico, como en el caso de los domésticos. En el caso de los animales cuasiciudadanos, tendrían derechos que tienen que ver con temas como la no estigmatización, o sea, a no realizar prejuicios puesto que eso normalmente desemboca en adjudicarles categorías a estos animales tales como que son sucios, transmiten enfermedades, que son “del diablo”, etc., porque sobrepasa los límites de sus derechos universales y con ello se les agrede de diferentes maneras. No obstante, sus derechos básicos deben ser respetados y hasta protegidos en caso de amenazas latentes, como el exterminio por considerárseles plagas, ante lo cual se propone mejor emplear métodos de control natal que eviten su reproducción masiva.

Por último, en el caso de los animales salvajes, no puede reconocérseles ningún tipo de ciudadanía, precisamente porque no están dentro de una delimitación política geográfica, así que son cosmopolitas, ciudadanos del mundo, forman parte de la cosmopolis sin que esto disminuya sus derechos, al contrario, los aumenta, pues deben ser respetados y protegidos por todas las naciones. Siguiendo al doctor Gaitán, este elemento de la realidad de la relación de los humanos con otros animales es importantísimo, porque se defiende la noción de que los animales salvajes deben poseer algún tipo de reconocimiento, que Donaldson la presenta como soberanía. Sin embargo, él no piensa a la soberanía desde el modelo clásico político que la asimila como una suerte de poder totalitario, sino como una autodeterminación o autonomía. Si una comunidad soberana es aquella que determina sus propias reglas y procederes, este modelo es trasladado a los ecosistemas animales, en los que un animal reconocido como soberano es un animal que vive en un ambiente natural en el que aporta propiedades a dicho ecosistema para regularlo y determinando para su funcionamiento óptimo que repercute directamente con los otros animales con los que comparte dicho ambiente. De este modo, un animal salvaje reconocido como soberano les da el derecho a no ser invadidos, colonizados, explotados, etc., sino a regirse por sus propios procesos.

En la siguiente entrega comentaremos cómo la mera presencia de los animales no humanos nos obliga a repensar los modelos de convivencia que tenemos con éstos y, con base en ello, la ampliación de los conceptos de corporalidad, ciudadanía, derecho y democracia.

 


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