- Consideraron infundadas las peticiones de nulidad hechas por resultado de 4 de julio
- El órgano local sí contestó en tiempo las inconformidades presentadas por Acción Nacional
De acuerdo a las resoluciones dictaminadas la mañana de ayer por el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) acerca de las impugnaciones interpuestas por el Partido Acción Nacional (PAN) en cuanto a los resultados de la elección el pasado 4 de julio, se confirmó el resultado ya emitido por el tribunal local.
“En primer lugar doy cuenta con el proyecto de resolución relativo al juicio de revisión constitucional electoral 345 de este año promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución del Tribunal Electoral e Aguascalientes que confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de gobernador en el primer distrito electoral local”, leyó el secretario Fernando Ramírez Barrios según se escucha en el audio de la sesión del tribunal.
En la resolución se propone desestimar los conceptos de agravio en los cuales el partido accionante argumenta que el tribunal responsable omitió estudiar de manera conjunta las irregularidades en las casillas instaladas para recibir la votación de la elección de gobernador, así como todos los medios de impugnación que tienen conexión con esa elección, lo anterior porque se estima que no podría darse una causal de nulidad se traslade a otras casillas que se impugnen por igual y por lo tanto las irregularidades den su anulación o trascienda al resultado de la elección.
Además el tribunal responsable no podría hacer una suma de irregularidades acontecidas en las casillas impugnadas en todos los medios de impugnación puesto que como se dijo el sistema de nulidad no lo permite, sino que requiere la anulación de la votación casilla por casilla, de ahí lo infundado del ese planteamiento.
Por otra parte el PAN adujo la indebida fundamentación y falta de exhaustividad en el análisis de causales de nulidad en relación con casillas instaladas en el distrito electoral mencionado, unos relacionados con error o dolo en la computación de los votos o bien irregularidades graves, así como el desconocimiento de que existieron hojas en casillas que generaron incertidumbre en el desarrollo de la elección.
En síntesis tales agravios se estiman infundados por una parte porque el tribunal sí dio repuesta puntual a los alegatos por la inconformidad o bien se estiman inoperantes porque con las alegaciones que formulan no combate las consideraciones que la responsable emitió para dar respuesta a cada uno de los planteamientos expuestos en la instancia local, de modo que esa sala superior estuviera en posibilidad de pronunciarse al respecto.
Se propone confirmar la resolución reclamada. Luego de esta lectura de las consideraciones los magistrados en su totalidad votaron a favor de confirmar los proyectos que se expusieron con lo que se confirman los resultados de la elección, al confirmar el resultado emitido por el tribunal local electoral.